¡YA LE HE DICHO QUE NO ME INTERESA!


Si hay algo de lo que nadie en su vida se ha podido librar es del denominado acoso por spam telefónico por parte de las compañías para que ofertan cualquier producto o servicio.

Y todo ello al menor coste posible para muchas de esas empresas, que incluso han tenido la desfachatez de servirse de sus empleados en Iberoamérica para llamar desde allí a horas intempestivas, mucho más económicas.

En todo caso, agota hasta la paciencia del santo Job tener que recibir la enésima llamada telefónica de la misma compañía que pretende nuevamente ofrecer servicios o productos, cuando ya se ha manifestado anteriormente por activa y por pasiva que no nos interesa en absoluto.

A tales efectos, no estamos obligados a dar excusa de ningún tipo, si bien en ocasiones acudimos a algún pretexto para salir del paso, aunque no sea veraz, como el de que se mantiene un compromiso de fidelidad con algún familiar de una compañía rival, que eso parece que duele más.

Pero aparte de la desconfianza que genera el saber que unos desconocidos tienen nuestros datos personales o el incordio que supone el que nos interrumpan en nuestra actividad cotidiana, lo que más enoja es que ni siquiera hayan tenido la molestia de registrar nuestros anteriores rechazos o lo que peor, nos tomen por el pito del sereno, por utilizar un expresión un poco “vintage”.

En este sentido, hacemos un paréntesis para advertir a nuestros lectores más jóvenes, que un sereno era la persona a quien antiguamente se recurría en horario nocturno en caso de necesidad, puesto que disponía de un manojo de llaves de varios portales de la calle, incluida la de aquellos que la hubieran extraviado u olvidado en casa.

Llegados a este punto, a más de uno le puede sonar a victoria el que, conscientes de los anteriores extremos, las principales operadoras de telefonía hayan pactado un código de conducta, en vigor desde el 1 de enero de 2022.

De esta manera, en cuanto que auto imposiciones que las mismas han de seguir sí o sí, se establece la prohibición de llamarnos los fines de semana o festivos o de lunes a viernes antes de las 9:00 horas y desde las 15.00 a las 16.00 horas ( o lo que es lo mismo, en el momento de la siesta de muchos españolitos) el que solo pueda llamarse un máximo de tres veces al mes y que el deban esperarse otros tres, en el supuesto de que haya existido un previo rechazo a la anterior oferta.

Sea como fuere, peccata minuta, a nuestro juicio, porque de pírrica puede calificarse tal victoria.

Pero es que además no solo de operadores telefónicas vive el comercial que puede molestarnos para ofrecer cualquier otro producto o servicio (que van desde suministros de energía a cajas de vino, pasando por seguros) algo que viene siendo habitual en un periódico pandémico como el que vivimos, que va de la mano de la incertidumbre económica y que conllevará que durante algún tiempo la ciudadanía tienda a apretarse el cinturón para poder elegir entre alternativas menos gravosas para su bolsillo.

El problema es que si uno quiere acogerse a una oferta ya se encargará de buscar las mejores y también molestarse en llamar para contratarla, sin esperar a que le atosiguen al otro lado de un teléfono que algunos ya cuelgan sin más maleducadamente, hartos de tanta matraca y que repitan nuestro nombre como táctica comercial más vieja que la tos.

Pues bien, como se suele decir, a grandes males, grandes remedios y como alternativa para evitar que nos sigan molestando, visto que acordarnos del santoral no servirá de nada, una de las opciones que tenemos a nuestra disposición es sumarnos a la LISTA ROBINSON.

Sin que tenga nada que ver con el héroe naufrago de Julio Verne ni con el simpático jugador del Liverpool y luego comentarista televisivo, el objetivo de este fichero de exclusión publicitaria y de adscripción gratuita que está gestionado por la Asociación Española de economía digital, es que nuestro número de teléfono quede excluido de futuras llamadas comerciales de compañías que deben cuidarse muy mucho para evitar ser sancionadas.

Es más, para ellas existe un deber legal de consultar si estamos en dicha lista y no hemos dado el consentimiento expreso para recibir publicidad personalizada o hemos revocado el inicialmente prestado.

Llegados a este punto, el artículo 49 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal permite la creación de ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, estableciendo que quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial, deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a recibirlos.

Cierto es que muchas empresas se saltan a la torera dicha obligación, quedando expuestas a que, un particular se le hinchen las narices y denuncie, si bien es cierto que muchos otros continuarán impávidos y solícitos ante el acoso telefónico,… de todo tiene que ver en la viña del señor o dicho de una forma más taurina “ hay que gente pa tó”.

A título de ejemplo de esas sanciones económicas podemos referirnos a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 de julio de 2018, que acordaba imponer a dicha entidad una de doce mil euros, resolución que fue confirmada por parte de la Sala de lo contencioso de Audiencia Nacional que con fecha 22 de enero de 2021 desestimó el recurso de AMSUR SA, Agencia de Seguros, más conocida por su nombre comercial de Seguros Santa Lucía.

Ilustrativa resulta también la sentencia del mismo tribunal de fecha 5 de marzo de 2019 manteniendo la sanción de treinta mil euros impuesta a Crosseling Operadores 3.9, SL que había suscrito con Global Telemarketing un contrato para la subcontratación de los servicios de telemarketing/marketing telefónico con objeto de dar cobertura al servicio contratado por Crosseling con Jazztel, en virtud del cual Global podía acceder a las bases de datos proporcionadas por Jazztel a Crosseling.

Pero ya si hablamos de multas, la que ha sido de aúpa es la impuesta a una de las grandes compañías de servicios telefónicos, Vodafone, que parece un serio aviso a navegantes, sean o no por internet; es un chiste fácil, lo reconozco.

Nos estamos refiriendo a la sanción de DOS MILLONES DE EUROS que la Agencia de Protección de Datos decretó en una resolución del pasado año y que entendemos no es firme ya que aún no nos consta una posterior sentencia que la haya confirmado o no.

Decía Jean-Jacques Rousseau que la paciencia es amarga, pero su fruto es dulce.

Está claro que en este caso, hablamos de frutos secos, y más de alguno de las empresas sancionadas se va a seguir llevando sustos mayúsculos al no poder masticarlos y digerirlos, máxime si la paciencia no es la del comercial que tiene que escuchar de todo, sino la del ciudadano que está hasta los mismísimos.

NOTA ACLARATORIA POSTERIOR. A mediados de febrero de 2022 conocimos la noticia de que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza condenaba Vodafone a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.

Esperamos acontecimientos,porque de seguir el asunto en segunda instancia puede sentarse una jurisprudencia que puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones.

Nuestra enhorabuena a los compañeros que han llevado el asunto ante los tribunales.

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