UNO MÁS…….DEL DERECHO DE FAMILIA.

El otro día asistí como oyente a una conversación ajena entre una niña pequeña y su madre, a quien la primera imploraba que le regalara un perro, sin que existiera mucha disposición por parte de su progenitora, vistas las circunstancias, salvando la papeleta remitiendo a la chiquilla a su padre.

Causalmente escuché luego en la radio el programa de Onda Cero sobre mascotas “Como el perro y el gato” en el que expresamente desaconsejaban que se pidiera un can para los Reyes Magos.

He de decir que mi experiencia infantil con los animales domésticos no tuvo mucho recorrido, más allá de ser, como esa niña, muy persistente e incluso pesado, para que mis padres me regalarán un perro, si bien es cierto que luego renunciaría a tenerlo cuando me ofrecieron un cachorro hembra de Pastor Alemán, visto el vértigo que me suponía la posibilidad de que tuviera una camada.

Mucha más fructífera fue mi convivencia con un pollito que con el paso del tiempo creció hasta convertirse en un gallo de cuidado, y que dócilmente acudía a mi llamada para sorpresa de todos.

Y también recuerdo con cierta dificultad a una tortuga que solo generaba suciedad y muchas discusiones con mi madre y a un blanco conejo que di por desaparecido tras señalarme mi abuela que había escapado por la ventana, siendo su destino real la cazuela.

Sea como fuere, lo cierto es que los animales de compañía o mascotas constituyen un gran estímulo vital para muchos, máxime en tiempos tan delicados como los presentes, aún sintiendo los efectos de una pandemia que ya va por su sexta ola.

Desde luego que para los que viven solos y en especial para la gente mayor, durante el periodo más severo de las restricciones y el confinamiento, la compañía de un animal doméstico ha sido el mejor aliado para seguir adelante, psicológicamente hablando.

Y si ya nos referimos a quienes comparten una vida en común, con o sin hijos, lo recurrente siempre ha sido considerarlos un miembro más de la familia y no son pocos los que comparten lecho no solo con los hijos sino con varios perros o gatos.

No obstante, en muchas ocasiones se llega a tales extremos de amor o cuidado desmedidos que incluso puede derivar en un trastorno denominado de petofilia, con “t”, si bien es cierto que se puede dar la situación diversa, esto es, un abandono o maltrato de un animal que ha llegado a la familia casi de rebote o por la insistencia de unos hijos irresponsables que no asumen el que como ser vivo necesita sumo cuidado y atención en cuanto a su educación y necesidades de paseo, aunque sea a las seis de la mañana.

Pues bien, en un momento tan delicado como éste, en el que al menos en España, al tiempo que decrece la natalidad, cada vez se tienen más mascotas o animales de compañía, en breve nos encontraremos con un sustancial cambio en el derecho de familia, en cuanto a los derechos y deberes derivados del divorcio de un matrimonio o ruptura de una pareja.

Pero antes de abordar la sustancial reforma que entrará próximamente en vigor, conviene hacer referencia a la situación que ha venido produciéndose en la práctica judicial y que si bien partía de un sistemático rechazo a que se pudieran ventilar cuestiones relativas a las mascotas, como si de menores se tratase, en los últimos años ha venido cambiando su criterio aunque no de forma unánime.

En cuanto a la primera postura, resulta muy ilustrativa la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de abril de 2012 que confirmaba la de instancia en relación sobre la controversia existente sobre la tenencia de las dos perras propiedad del matrimonio litigante, tras solicitarse la atribución por las partes a una de ellas como medidas definitivas de un divorcio, al igual que lo que sucede con la petición de guarda y custodia o visitas de un hijo menor de edad.

“ este tribunal considera acertada la decisión judicial de la primera instancia pues difícilmente tratándose de animales, semovientes, quepa llevar a cabo medida definitiva en el dictado de la sentencia del procedimiento principal y, más concretamente, como se pretende el que se atribuya la llámese guarda, custodia o tenencia de unos animales a favor de uno u otro cónyuge o la separación de ambos, una a favor del marido y el otro de la esposa, con régimen de visitas temporales, como si se estuviera tomando decisión sobre personas a las que expresamente, como no podía ser de otra manera, se refieren los artículos 92 y 94 del Código Civil, sino que, en todo caso, dada la naturaleza de los bienes, semovientes, como se ha dicho, lo correcto será su integración en el activo de la sociedad de gananciales a liquidar……….”

La sentencia citaba a su vez el auto de 5 de abril de 2006 de la sección duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12 ª) en cuanto que, si bien es cierto que «cada vez es más frecuente la inserción en los convenios reguladores de pactos de esta naturaleza, referidos a animales de compañía de todo género, ningún pronunciamiento de la jurisprudencia menor de los recogidos en las colecciones bibliográficas especializadas españolas, hace referencia hasta hoy a casos de litigiosidad real en la ejecución de tales acuerdos y que la conflictividad se produce, en todo caso, en el terreno especulativo, y los precedentes en el derecho comparado, pertenecen más al mundo de la literatura periodística, o a las excentricidades que se atribuyen a determinados personajes, que a la realidad mucho más penosa de los graves conflictos personales o económicos que las crisis familiares no siendo de recibo pretender la inmediata equiparación de los afectos hacia estos seres con los que los padres y madres mantienen hacia hijos, sin ser factible imponer similitud de algunos de estos pactos con los que regulan el ejercicio de las responsabilidades parentales respecto de los hijos menores de edad………… el sentido común, y la medida de lo que resulta razonable, aconsejan a las personas que no deben establecer litigios respecto a tales hipotéticos derechos que, aun estando recogidos contractualmente, trascienden de lo jurídico o, con más precisión, de lo jurídicamente exigible «

En la citada sentencia se emplea el término semoviente, en cuanto que bien mueble o cosa que puede formar parte de un patrimonio, y que tiene la capacidad de moverse por sí misma.

En suma, que como cualquier otro bien integrante de un patrimonio ganancial, sin perjuicio de lo que se acuerde en el convenio regulador (con las dificultades expuestas en cuanto a su ejecución, por las razones expuestas)amén del correspondiente declarativo, podían en su caso ser objeto de litigo en el correspondiente trámite de la liquidación del régimen económico, , pero no tenían encaje en una petición bien como medidas provisionales, bien definitivas, ni siquiera acudiendo a la analogía.

Llegados a este punto no está de más que hagamos referencia a un modelo de convenio que establezca previsiones al respecto, por mucho que hasta ahora el solo hecho de plantearse una posible ejecución parecía algo más que una quimera.

No obstante, lo cierto es que en muchas ocasiones tal ejecución no resultará necesaria, visto que, afortunadamente, la relación entre las partes puede ser del todo amistosa con independencia que hayan decidido no seguir juntos.

Es el supuesto, por ejemplo, del convenio suscrito por las partes que aparece reflejado en la sentencia de la Sección Primera Toledo, que con fecha 22 de septiembre de 2021 resolvía en segunda instancia sobre otras cuestiones diversas:

“En lo que se refiere al perro , mascota de los hijos comunes, irá con los menores y con su padre en los fines de semana que le corresponda al padre pasar con los mismos, así como durante los periodos vacacionales, de forma que durante el tiempo en que los niños se encuentren con su padre en los citados periodos, disfruten también de su mascota. Debiendo correr todos los gastos relacionados con el animal al 50% entre los progenitores (vacunación, veterinarios, piensos, etc.)”

Como decimos, quizás hasta ahora el Juzgador o el Ministerio Fiscal venían leyendo de soslayo tales previsiones acordadas de mutuo acuerdo en el convenio, eso sí, cruzando los dedos para que a las partes no se les ocurriera someter a su decisión si el perro o el gato tuviera que ser entregado en el horario que fijan las partes o si debían reclamarse cantidades que se han dejado de pagar para su alimento.

Pero no siempre existe una buena sintonía y a veces se puede llegar a situaciones que parecen surrealistas o fruto del paroxismo en el plano jurídico y de la cerrazón del género humano, como la sucedida en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo que a comienzos del presente año ha publicado la subasta de un perro, de raza Boston Terrier, con el precio mínimo de puja en mil setecientos quince euros.

Sin embargo, lo cierto es que algunos tribunales sí que se han pronunciado desmarcándose de la regla general.

Es el supuesto relativo a los gastos que han de asumirse para la alimentación y cuidado de los animales domésticos que se enjuicia en segunda instancia por la sección de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 de junio de 2021, cuyos magistrados no ocultan la mención de la reforma que se veía venir y de la que no han dejado de adelantar sus efectos, de manera ciertamente sui generis.

“Las mascotas de los menores generan unos gastos que deben ser sufragados por ambos progenitores en la proporción señalada en sentencia. Debemos tener presente la evolución que ha experimentado la sociedad en orden al tratamiento de las mascotas, que se ha visto reflejada en resoluciones de nuestros tribunales, de no poder considerar a éstas como simples bienes sino como un ser vivo con una especial vinculación con la familia.

Así, son muchos los tribunales que establecen que los animales no deben ser apreciados como bienes muebles habida cuenta de la convivencia y vínculo con la familia, y deben ser tratados en su condición de seres vivos, proponiendo periodos de alternancia (custodia) sobre el cuidado de aquellos, habiéndose recogido por el poder legislativo a través de una proposición de ley a fin de cambiar la apreciación de las mascotas como bienes muebles pertenecientes al matrimonio y tratarles como seres vivos dotados de sensibilidad. Esta evolución no puede ser ignorada por este tribunal,que también debe resolver conforme a la nueva realidad social, y, por ello, no cuestionado que sean mascotas de los menores, es adecuado que sus gastos sean soportados por ambos progenitores, y ello al margen de quien aparezca como «propietario» o que se dediquen, entre otras finalidades, a la custodia de la residencia de la apelante, pues, se insiste, lo esencial es el vínculo creado con la familia y, especialmente, con los menores”

Pues bien, aunque el derecho, salvo las excepciones apuntadas, siempre va dos pasos por detrás y la sociedad ha cambiado tanto en la última década, muy pronto la primera de las sentencias citadas nos parecerá decimonónica, en cuanto a los animales de compañía, teniendo en cuenta la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales que entra en vigor el 5 de enero de 2022

No en vano se habla en su Preámbulo de “la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días”, y su “cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”

Pues bien, cambiando radicalmente el panorama existente hasta la fecha, si ya nos referimos al procedimiento de mutuo acuerdo, nuestro Código Civil en su artículo 90 señalará que el convenio regulador deberá contener “El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Además, se establece que si los acuerdos “fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado”.

Como en cualquier otro supuesto en derecho de familia, si el acuerdo no fuera posible, la solución no es otra que acudir a un procedimiento contencioso y en este sentido, el artículo 91 del código civil establecerá que la autoridad judicial determinará “el destino de los animales de compañía”

Al respecto, el artículo 94 bis, señalará que se “confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado” extremos que se harán constar registro de identificación de animales.

Y en cuanto a la posibilidad de que se resuelva sobre medidas provisionales, la nueva regulación del artículo 103 establece que se podrá “determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”

Pero es que además, el trato que se dispense a dichos animales de compañía puede afectar a otros aspectos tan sustanciales como la posibilidad del establecimiento de una custodia compartida de los hijos menores.

Lo decimos porque la reforma plantea que no quepa la misma cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género en base a factores como “la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar”

Ni que decir tiene que cuando se refiere “cónyuges” se entiende igualmente extensiva la regulación a miembros de una pareja de hecho o relación more uxorio, esté o no está inscrita en el correspondiente registro administrativo.

Lamentamos no ser demasiados optimistas, pero seremos testigos de un incremento de las tensiones, mientras el entrañable animalillo se pregunta qué diantres les está sucediendo a sus dueños.

¿Será la de psicólogo canino o felino una profesión en auge?

Entradas relacionadas

Dejar una respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies