TESTIMONIOS A CARA CUBIERTA.

Era previsible que la comparecencia como testigos en la Audiencia Nacional de dos ex Presidentes del Gobierno de España, iba a ser uno de los platos fuertes del juicio de “la Caja B” del Partido Popular.

Pues bien, amén de la trascendencia en cuanto al fondo que pueda tener el contenido de los testimonios de José María Aznar y Mariano Rajoy, no cabe duda que en el caso del primero, ha llamado poderosamente la atención cómo se ha desarrollado su declaración.

En ambos supuestos, al igual que en el de otros testigos, su comparecencia no ha sido presencial, sino a medio de videoconferencia y desde su domicilio, lo cual está siendo recurrente con ocasión de una pandemia, que ya va camino a los dos años de existencia, con lo que ello supone.

Y no cabe duda que tal extraordinaria situación viene mediatizando un principio tan esencial como es la inmediación, que impone inexorablemente un examen directo y personal de las pruebas por parte del Juez o Tribunal en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

En sentido, la jurisprudencia viene insistiendo en que su fundamento reside en que el juez de instancia se encuentra en una posición privilegiada al presenciar la práctica de todas las pruebas y, en especial, las personales (declaración de la víctima, acusado, testigos y peritos) lo que le permite percibir y examinar directamente lo que acontece en el plenario y se declara a su vista: la postura de los declarantes, su firmeza en el discurso, sus dudas, vacilaciones e inseguridades, así como sus expresiones corporales, reacciones y gestos, lo cual tiene suma trascendencia, como veremos a continuación.

A ello se suman la oralidad y contradicción propias del juicio oral que, íntimamente ligadas a la inmediación, posibilitan que el juez pueda realizar, a priori, una mejor valoración de la fiabilidad, autenticidad y credibilidad de los testimonios, logrando así alcanzar una conclusión fáctica más próxima a la verdad y realidad de los hechos.

Llegados a este punto, cabe decir que antes de la llegada de la pandemia y la declaración del estado de alarma, el artículo 229.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial ya posibilitaba la práctica de actuaciones a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal, para lo que se precisará la acreditación desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

Posibilidad que ha sido legitimada por las resoluciones judiciales, al equiparar declaración por videoconferencia con presencia física, tal y como ha señalado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 331/2019, 27 de junio.

Pues bien, vista la posterior situación sanitaria, que aún padecemos, era previsible que lo excepcional se convirtiera en algo rutinario, si bien no ya exclusivamente para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales, lo cual parece del todo razonable, sino también para otro tipo de actuaciones, digamos, ordinarias, como puede ser una declaración en una vista ya fijada con antelación y cuando hay tiempo más que suficiente para adoptar cuantas medidas de prevención fueran necesarias para evitar contagios.

A bote pronto, lo primero que podría invitar a las sospechas en cuando a un desarrollo lícito de una declaración a medio de videoconferencia que no se celebra en una sala de Juzgado y sí en un domicilio particular o despacho profesional, es que alguien, fuera de pantalla y del control judicial, pudiera estar frente al propio testigo, “chivándole» las respuestas”.

Ya en el ámbito educativo, inevitable resulta pensar en lo que puede suponer el desarrollo de examen no presencial, expuesto a la inventiva y picaresca que permitan que los alumnos “copien”, recurriendo a todo tipo de argucias.

No obstante, en el ámbito de la justicia, tal posibilidad amén de que revelaría una enorme desfachatez, requeriría una inmediatez casi robótica para improvisar tras ser preguntado.

Tiempo tendrán los tribunales y en especial el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre posibles recursos que hayan podido interponerse al respecto de la licitud de este sistema, cuando no es imprescindible, pero se habrá de hilar muy fino para evitar la nulidad de juicios y un enorme coste para la Administración de justicia por la repetición de vistas.

Pero es que además, si hablamos de una justicia igual para todos, en todo el territorio nacional, habrá de ponerse en cuarentena, nunca mejor dicho, muchas de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, visto que no todos los juzgados y tribunales de nuestro país tienen idénticos medios para estar en disposición de afrontar tamaña novedad.

Llegados a este punto, cabe exponer que a diferencia de lo que sucede con las declaraciones de los acusados, los testigos y peritos tienen obligación de decir verdad, ya que de lo contrario podrían incurrir en la comisión de un delito de falso testimonio.

Dicho lo cual, cierto es que en esencia y en base al citado principio de inmediación, tanto la declaración de un acusado como un testigo o perito, han de ser objeto de un examen pormenorizado por el juez o Tribunal.

Y todo ello, en aras de verificar la veracidad de lo declarado, lo que evidentemente no está garantizado, porque nadie, ni siquiera los psicólogos más experimentados, es inmune a cualquier posibilidad de engaño.

Sin embargo, conviene advertir que ni todas las personas somos iguales, ni todas tenemos la misma capacidad de disimular unas emociones, que llegado el caso puedan evidenciar que estamos tratando de ocultar la verdad o directamente, mentir al Juez o Tribunal.

Y ciertamente variará la postura procesal de la parte, si es ella quien propone o no al testigo que va a declarar.

En el primer caso, resultará recomendable una entrevista previa, que no ha de suponer una preparación de las respuestas, lo cual quedaría del todo forzado y expuesto al voluble devenir de la vista.

En este sentido, nunca olvidaré cuando un compañero letrado me habló del desarrollo de los juicios penales como “ un viaje en el tren de la bruja”.

Por ello, esa entrevista previa ha de implicar una escenificación de la declaración en aras, no ya de condicionar el testimonio, pero sí de aconsejarle sobre el sentido de lo que puede declarar, si es que se ajusta a la verdad, sin dictarle las respuestas, evitando aquellas que poco o nada aporten a lo pretendido, amén de advertirle de aquello sobre lo que previsiblemente será preguntado, o darle consejos sobre las normas básicas de comportamiento en una sala de vistas.

No obstante, como decíamos antes, no todos somos iguales, ni por tanto , no todos mantendremos la compostura y templanza de la misma forma, delante de personas muy serias, ataviadas con una toga y en un momento tan decisivo, salvo que ya se tenga una experiencia previa por haber intervenido anteriormente en otras vistas, lo cual tampoco es garantía absoluta.

Decimos esto porque ni siquiera una persona que en apariencia parece segura de sí misma, debe confiarse, toda vez que no es lo mismo dirigirse a una persona con la que se tiene cierta confianza, que ante desconocidos, en una sala y sujeto a las preguntas del resto de los intervinientes en el juicio, incluido, claro está, el Juzgador, que previamente habrá de interrogarle sobre la relación con las partes y recordarle sus obligaciones procesales de decir verdad.

Por ello no es extraño, que ante una pregunta imprevista o que no entienda, o simplemente por tener dudas antes de responder, el testigo, confuso o nervioso, busque con la mirada al propio letrado que lo ha propuesto, quien ha de mostrarse impertérrito, como si fuera una gárgola.

Si por el contrario, la parte debe afrontar el interrogatorio de un testigo propuesto por otros, es ahí donde resultará trascendente la capacidad del resto de intervinientes para extraer la información que necesitan para la defensa de sus intereses.

Y al respecto, ha de cobrar suma importancia una máxima que debería figurar enmarcada en todos los despachos de abogados y que hace poco escuchábamos al ver la película Veredicto Final.

Así, en una escena, Jack Warden, que encarna al veterano abogado y mentor del protagonista interpretado magistralmente por Paul Newman, le recuerda a su pupilo: “nunca hagas una pregunta, si no sabes su respuesta”

Por ello, como fórmula de contrarrestar esa dificultad probatoria que en puridad suponen los testimonios de las personas, amén de lo expresado, es decir del contenido literal de las palabras proferidas, el Juzgador debe atender a cómo se han expresado dichas palabras o sus reacciones ante lo preguntado, esto es, al lenguaje no verbal y gestual, incluidas las denominadas microexpresiones faciales.

En este sentido, los expertos coinciden en que el lenguaje corporal está ligado a las emociones, y como tales se expresa de manera inconsciente y espontáneo, a diferencia de las palabras,que pueden ser premeditadas y medidas.

Sin ánimo de ser exhaustivo, basta con poner algunos ejemplos, en cuanto a dicho comportamiento gestual:

-Acariciarse la mandíbula puede significar seguridad en sí mismo, mientras que darse un tirón a la oreja o acariciarse el pelo, justo lo contrario.

  • Unas manos sujetándose por detrás la cabeza son indicativas de prepotencia.
  • A diferencia de un puño cerrado, una palma de mano abierta implica sinceridad, al igual que acompañar las palabras con movimientos de las manos.
  • Unos brazos cruzados a la altura del pecho, evidencian desconfianza o recelo.
  • Morderse las uñas, al igual que pasarse la lengua por los labios o tocarse el cuello supone nerviosismo.
  • Mirar el reloj demuestra inquietud. -Tirarse del cuello de la camisa o frotarse los ojos, puede evidenciar la existencia de dudas.
  • Tocarse la nariz, taparse la boca o contenerse a la hora de usar los músculos faciales puede ser indicativo de que se está mintiendo.
  • Comprimir los labios evidencia rechazo ante lo que está escuchando.

Ya referidos a las miradas, el hablar desviando repetidamente la mirada o evitar la mirada directa, denota falta de seguridad o enorme timidez, mientras que hacerlo mirando fijamente al interlocutor demuestra seguridad y convicción en lo que se dice, amén de que se está a la expectativa de la reacción del otro por lo manifestado.

Pues bien, en la sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo de 2019, que examina una causa sobre un delito de violencia de género, partiendo del conocido criterio de que la declaración de una víctima/testigo ha de reunir de los requisitos de de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, apunta un elenco interesante que puede servir de parámetro sobre lo que puede constituir un testimonio fiable, en términos generales:

  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal.
  4. «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del íter relatado de los hechos.
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  9. La declaración no debe ser fragmentada.
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

En este sentido, cierto es que la propia resolución apunta con buen criterio que, cuando la supuesta víctima actúa como testigo, no está ni mucho menos descartada una situación de temor o revictimización, por tener que volver a revivir lo sucedido, por tercera vez, tras su declaración e las diligencias policiales y de la instrucción.

Por ello, en tales supuestos hay que tenerse en cuenta una serie de factores que pueden concurrir:

  1. Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
  2. Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
  3. Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
  4. Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
  5. Deseo al olvido de los hechos.
  6. Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.

Pero, como decimos, tales factores no concurren en los testimonios de aquellas personas que sin ser supuestas víctimas de un delito, han sido citadas para declarar, bien como testigos de la defensa o de las acusaciones, como el caso de José María Aznar.

Pues bien, no cabe duda que este examen de la declaración de un testigo puede perder buena parte de su meticulosidad si se practica, no ya presencialmente, como venía siendo lo habitual, sino a medio de una videoconferencia, que dicho sea de paso, puede sufrir imprevistos técnicos.

Sentado lo anterior,cabe decir que la polémica se ha suscitado a raíz de las recientes declaraciones de varios testigos por videoconferencia ante la Audiencia Nacional.

Y es que diferencia de Mariano Rajoy, que ha declarado a cara descubierta, José María Aznar, al igual que otros ex componentes de la cúpula del Partido Popular y miembros relevantes del Gobierno, como Javier Arenas, Federico Trillo, Rodrigo Rato y Dolores de Cospedal, ha declarado con la mascarilla puesta, lo que lógicamente ha impedido que fuera vista buena parte de su rostro, de sobra conocido por todos.

Y si ya poco beneficia al estudio del lenguaje corporal el que los testigos puedan declarar sentados y tan solo se transmita de ellos un plano medio corto (esto es desde la cabeza hasta el pecho) si además se declarara con mascarilla, se percibe una imagen de una persona, desprovista de la naturalidad y humanidad de todo rostro, siendo imposible que puedan interpretarse unas expresiones que no pueden verse en su integridad.

Pero es que además, las acusaciones hicieron constar su protesta, visto que el propio Aznar, a preguntas de uno de los abogados, reconoció que se encontraba a solas en el despacho de su domicilio.

Preguntado sobre el insólito hecho, el ex Presidente manifestó que llevaba puesta la mascarilla porque seguía “las recomendaciones de las autoridades sanitarias».

Pues bien,lo anterior resulta poco creíble dado que, salvo que sea una persona muy sensible, cercano a la hipocondría, resulta difícil imaginar al señor Aznar, paseándose por su domicilio con la mascarilla puesta y que solo se la quite para comer, asearse y dormir.

Ya desde el inicio del juicio oral, la acusación popular, ejercitada por Izquierda Unida, ha venido poniendo el grito en el cielo expresando su oposición a que los testigos, en idéntica situación, esto es, en declarando en su domicilio y a solas, puedan comparecer de esa guisa.

No obstante, mucho nos tememos que la postura de Izquierda Unida variaría si el testigo que declarara portando mascarilla en otro contexto, fuera de “su cuerda”.

En cualquier caso, el Tribunal lo ha permitido, lo que no es cuestión baladí, ni mucho menos,dado que a bien seguro que será objeto de una posterior alegación en fase de recursos contra la sentencia que se dicte.

Llegados a este punto, ciertamente creemos que el rostro de Aznar, no es que sea el de una persona de una expresividad notable.

Según se ha dicho en los medios,el Presidente padece desde hace décadas una parálisis facial en su labio superior,que ha estado oculta tras un peculiar bigote.

Pero además vista su habitual seriedad y su imperturbable rictus en sus numerosas apariciones públicas,no parece que sea una persona especialmente emotiva.

Pero sin perjuicio de lo anterior, la pregunta de cajón que cabe hacerse es si el propio Aznar, avezado como el que más y tan seguro de sí mismo, como aparenta, no es consciente del papelón que ha representado de cara a la opinión pública, al igual que los citados Arenas, Rato, Trillo y Cospedal, tras declarar todos ellos con mascarilla.

Al respecto, no somos defensores de los juicios paralelos, ni mucho menos, toda vez que ha de ser el propio Tribunal que ha permitido que los testigos puedan declarar con mascarilla, el que ha de valorar sus testimonios, sin dejarse influenciar por las suspicacias levantadas para quienes piensen que algo han tenido que ocultar, más allá de su rostro, precisamente a través de la ocultación del mismo.

Pero desde nuestra modestia entendemos que la imagen que se ha dado no es buena, máxime en el caso de José María Aznar,por mucho que lo que dijera fuera una verdad como un templo.

Y decimos esto porque, si bien se trata de un estadista que no gozaba de un carisma arrebatador y de una sonrisa que enamoraba, al menos sí mantenía prestigio como un brillante y valiente orador que nunca daba puntada sin hilo y transmitía firmeza y convicción en sus palabras.

Es evidente que el ex Presidente del Gobierno era seguro conocedor de lo que puede implicar todo cuando hemos venido examinando en este artículo en el plano jurídico; en este sentido, no hay que olvidar que el propio Aznar también es jurista, toda vez que tras licenciarse en derecho, sacó una difícil oposición de Inspector de Hacienda, que ejerció durante un tiempo, antes de dedicarse a su fructífera carrera política.

Pero más allá de que su declaración con mascarilla esté amparada por un órgano judicial, de cara a su imagen pública ha estado muy mal asesorado o se ha equivocado de cabo a rabo, si es que la decisión ha sido suya, dado que ha transmitido una sensación de una falta de valentía, de la que sí ha hecho gala Mariano Rajoy, siempre más campechano y cercano a la ciudadanía que su antecesor y por lo que parece, sin nada que ocultar.

Y es que, aunque se dice que uno es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras, también se dice que la cara es el espejo del alma y que una imagen vale más que mil palabras.

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