Recuerdo, como si fuera hoy, una intolerante frase que una vez pronuncié, medio en broma, medio en serio, en compañía de mis amigos, a los que por cierto, les hizo bastante gracia.
“Hay que poner fin a todo esto”
Me estaba refiriendo a la telebasura.
Eran finales de los años noventa y por entonces uno de los novedosos programas televisivos que se seguía con devoción por gran parte de la ciudanía era Tómbola, en el que periodistas de la denominada prensa del corazón confluían en un plató para despotricar sobre el famoseo hispánico de la época.
Una década atrás, cuando las cadenas autonómicas no tenían el empuje posterior y las privadas eran tan solo un proyecto, afortunadamente no existía telebasura y el mundo del famoseo tan solo era examinado en prensa escrita, lo cual no era poco, vistas las publicaciones de la ahora extinta Interviú.
No en vano, un mayúsculo escándalo, que los que superamos la cincuentena aún recordamos, fue cuando el 13 de febrero de 1989 aparecieron publicadas unas fotografías en las que se veían las partes pudendas inferiores de una desprovista de ropa interior, Marta Chavarri, Marquesa de Cubas, en un momento de lo que ahora llaman ocio noturno, en una discoteca.
Pues bien, no solo no se puso fin a la telebasura, como yo anhelaba, sino que el tiempo ha demostrado, más de dos décadas después, que hemos ido a peor.
La explicación de que aún se mantengan en emisión este tipo de programas de cotilleo obedece a una mera cuestión económica; en este sentido, su realización es de lo más sencilla y no requiere un esfuerzo presupuestario notable, que ha de focalizarse en pagar a los trabajadores (reporteros,técnicos, maquilladores,etc) amén de que en la contabilidad ya tengan asignado un apartado especifico de cara a los litigios que se inicien en su contra, por aquello que los colaboradores se atrevan a decir en público.
Y es que, aparte del presentador, son precisamente esos colaboradores los que más se la juegan y eso exige parné, mucho parné.
En una publicación de La razón de noviembre del año pasado se desvelaba el sueldo por programa de unas personas que, vive Dios, nunca creíamos que íbamos a mentar en nuestro blog, sin perjuicio de que otras, ni nos suenan, afortunadamente.
Y así, por aparecer en Sálvame, programa estrella de Telecinco, (perteneciente a la empresa Mediaset) otrora reducto del baboseo más machista Berlusconiano y desde hace demasiado tiempo, continuo escenario por el que circulan maleducados gritones y cotillas de lo ajeno:
Kiko Matamoros, al igual que Kiko Hernández percibiría mil cuatrocientos euros por programa, Belén Esteban , la princesa del pueblo (que horror) mil cien euros, Mila Ximenez, al igual que María Patiño, mil euros euros,Lydia Lozano, novecientos cincuenta euros, Gustavo González, setecientos euros y Rafa Mora, seiscientos euros.
Cierto es que dicha cadena es privada, y por tanto puede destinar su dinero a donde le plaza, faltaría más, incluido el mercadeo continuo que se hace de las vidas propias y ajenas, mientras se eleva a categoría de celebridades a personajes y personajillos, que como diría aquel, no han empatado a nadie y que, como hemos visto, obtienen pingües beneficios por su “trabajo” de contar su vida o despellejar a unos y otros.
Pero, ¿por qué sale rentable pagar esos sueldazos, que ya los quisiera uno?
La respuesta está en hacer números y estos siempre salen, a favor y con creces.
En una información aparecida el pasado 28 de febrero en el diario digital Vozpopuli, se destacaba que:
“ Según consta en las cuentas remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Mediaset ha recibido un suculento dividendo de La Fábrica de la Tele, la productora de Sálvame, formato estrella de la casa. La compañía, participada al 30% por Mediaset, ha repartido un dividendo de dos millones de euros a la cadena, el doble que en 2019 y el segundo más alto de todos los que ha repartido. Y es que la productora de Sálvame es de las pocas de la casa que no ha faltado a su cita anual en materia de dividendos, que casi siempre han superado el millón de euros, con excepción de 2018, 2015 y 2012”
Pues bien, ahora que incluso se habla de la paradoja de la abundancia y del amplio abanico que tenemos para disfrutar de diferentes opciones de entretenimiento, me podrán decir que siempre puedo cambiar de canal y ahora no me debo sentir obligado a ver programas de cotilleo.
Tampoco es mi intención parecer prepotente o considerarme de un nivel intelectual superior al resto, dado que soy el primero que disfruta de la última película de Los vengadores o de la saga de La guerra de las galaxias.
Por tanto, aunque lo considere perjudicial para mi higiene mental, soy el primero en respetar que otros quieran entretenerse viendo desgracias ajenas y cómo se destripan unos y otros, a cambio de un dinero que, por cierto, escasea en las economías domésticas de buena parte de la ciudadanía.
En ese sentido, otra pregunta qué cabe hacerse entonces es lo que cada uno considera entretenimiento.
Daría para largo y tendido debatir sobre la motivación que existe en algunas personas, que dedican buena parte de su tiempo libre para ser testigos de las turbias vidas de los demás, cuya intimidad exponen a cambio de dinero.
Quizás, a través del morbo, uno se siente seguro en la zona cómoda, como ejemplo de una autoprotección, que llegado el caso, puede ser adictiva.
Pero lo que es indudable que siempre existirán problemas personales en una vida tan voluble e incierta como la nuestra (que nos los digan a nosotros que vivimos una pandemia) en la que el tiempo es oro, y cada minuto debe ser aprovechado al máximo para intentar ser felices.
Y si uno encuentra la felicidad, viendo y escuchando (no se que es peor) a Belén Esteban o Kiko Matamoros, nada más hay que decir, pero como apostillaría el mítico periodista José María García, ¡Que pena!
Pues bien, ha sido precisamente en Telecinco, donde se ha emitido un “documental” (pongámosle todas las comillas del mundo) titulado “Contar la verdad para seguir vida”, cuyo primeros capítulos han visto casi cuatro millones de personas, o lo que es mismo, uno de cada tres espectadores que en ese momento estaban viendo la televisión; una auténtica barbaridad, para los tiempos que corren, más proclives al entretenimiento a través de otros medios, como las redes sociales o youtube.
Seríamos muy mal pensados (que ciertamente lo somos) al insinuar que su emisión no es fruto de la casualidad y ha seguido la exitosa estela de la entrevista al Príncipe Harry y su esposa Megan, de la que tratamos recientemente en el blog.
Pero es que además, en dicha entrevista curiosamente se desveló el deseo de Megan de quitarse la vida, al igual que la protagonista del documental de Telecinco.
Llegados a este punto, cabe preguntarse quién protagoniza el documental, de qué trata el mismo y sobre todo, por qué demonios he perdido treinta minutos de mi vida en ver semejante mierda, dada mi descarada aversión por la telebasura y en especial, la programación de Telecinco, con alguna excepción.
Pues bien, la protagonista del documental es Rocío Carrasco, popularmente conocida como Rociito.
Sin ánimo de ser exhaustivos, lo que me daría bastante pereza,digamos que es la hija de una de las más reconocidas cantantes que ha dado España el pasado siglo, fallecida en 2006, Rocío Jurado.
En su momento, Jurado también había sido protagonista de la farándula y por ende, de la prensa del corazón y de la telebasura, en especial, tras sus controvertidos matrimonios con el boxeador Pedro Carrasco, a la sazón padre de Rociito (por Dios, espero no tener que repetir este apodo muchas veces) y con otro singular personaje, el torero José Ortega Cano, que luego sería triste protagonista de un incidente automovilístico que acabó con la vida de una persona en 2011.
Pues bien, como tantas y tantas celebridades, que a cambio de la fama y portada, abren su corazón a los medios de comunicación de esta singular especialidad o subgénero, tanto la madre como la hija, debían ser conscientes de dónde se metían y de que, una vez atravesado el umbral de la exposición a la opinión pública, donde las dan las quitan, según cómo sople el viento.
Y así, una carroñera prensa, ávida de titulares sensacionalistas para obtener mayores beneficios, no dejaría escapar los diferentes episodios de su vida, tan comunes en otros mortales, como los divorcios conflictivos, las batallas legales por las custodias de los hijos, las adicciones, las ruinas económicas, las enfermedades físicas y mentales y un largo etcétera de miserias humanas que afectan a unos más que otros, incluidos los famosos.
Pues bien, en este caso, se trata de una declaración a corazón abierto (acompañada eso sí, de música sensiblera) en la que la hija de “la más grande” describe cómo está siendo su infierno en vida, por culpa del odio que sienten hacia ella sus dos hijos, instigados por su ex marido Antonio David Flores, con el que estuvo casada de 1996 a 1999 y al que acusa de maltratador.
Y esta mujer, que en su día se había beneficiado económicamente de tantas exclusivas a revistas, amén de participar en otros programas de televisión a los que nunca hubiera aspirado de no haber sido hija de Rocío Jurado, relata sin tapujos la grave depresión que padece y que en su momento la condujo a una firme voluntad de querer quitarse la vida, mediante la ingestión de somníferos.
Sin jugar a ser psicólogos, salta a la vista de su forma de expresarse que atraviesa por un grave problema psiquiátrico, como ella misma apunta y quizás no haya sido el mejor momento para mostrarse delante de una cámara, por mucho que se puedan repetir las tomas infinidad de veces.
Es más, podría aventurarse que la propia cadena televisiva se ha aprovechado de su vulnerabilidad para obtener un mayor impacto ante la audiencia. Baja catadura moral sería, sin duda.
Pero lo que es evidente es que nadie ha obligado a Rocío Carrasco a hacer tales manifestaciones que, como veremos a continuación, perseguirían de cara a la opinión pública, no ya un desahogo, como pudiera parecer, sino que se inicie un juicio paralelo sobre hechos que ya fueron objeto de enjuiciamiento en el orden civil y penal y en su caso tratar de influir en la justicia de cara a futuros litigios.
Llegados a este punto, cabe preguntarse si ha accedido a realizar el documental gratuitamente, como fue el caso de Megan o percibiendo una cantidad u otras condiciones.
Pues bien, tal y como sospechábamos, según una información aparecida en medios como El economista, La razón y La Vanguardia, Rocío Carrasco no solo habría puesto como condición que Telecinco despidiera a su ex, como colaborador de diversos programas de Mediaset , a cambio de retirar su reclamaciones contra Telecinco, sino que además habría podido cobrar hasta doscientos mil euros por capítulo de un total de ocho; es decir un millón seiscientos mil euros.
Dicho y hecho, en cuanto al primer punto, toda vez que incluso antes de la emisión del documental, todos los espectadores sabían que su ex marido ya no trabajaba para Telecinco. Del resto de cuestiones no existe prueba más que las referidas informaciones, que no habían sido desmentidas hasta la emisión de un escueto comunicado de Mediaset:
«Las cifras que se están publicando en algunos medios de comunicación sobre costes o ingresos generados por la serie documental ‘Rocío. Contar la verdad para seguir viva’, son absolutamente falsas y alejadas de la realidad»
Algunos han criticado que antes de las pausas publicitarias, el presentador invitaba a participar en un concurso telefónico para ganar doce mil euros, mandando un sms o llamando a un número que aparecía en pantalla.
¡Almas de cántaro! Hay que recuperar lo invertido y multiplicar los beneficios para la cadena, además de pagar a los colaboradores que van a debatir durante los próximos días, semanas, meses…..
Pero el colmo de los colmos lo comprobamos cuando, tras la emisión del primer capítulo, en el mayor exponente televisivo del cotilleo nacional, intervino en directo, no ya algún conocido de Rocío Carrasco o Antonio David Flores o algún periodista del corazón, sino ¡toda una Ministra del Gobierno!
Y así, cuando creíamos que lo habíamos visto y escuchado todo, nuevamente ha entrado en escena la señora Irene Montero , que haría bueno aquel mote de Katiuskas, con el que José María García apodaba al gran centrocampista del Real Madrid y la selección española, Michel, que tenía la costumbre de meterse en todos los charcos.
Pero, intervenir en Sálvame, eso ya es demasiado.
Previamente, había escrito en Twiter, seguido del #RocioYoSITeCreo:
“El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Por eso es importante el apoyo.
Este testimonio ocupará muchas horas de televisión, pero muchas otras mujeres se verán también reflejadas. Una de cada dos mujeres ha sido víctima de algún tipo de violencia machista a lo largo de su vida. Todas y cada una de ellas importan”
“No existe un perfil de mujer maltratada, igual que no existe un perfil de maltratador. Tener o no dinero, estudios, una familia que te apoya… en todas las circunstancias se puede ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia machista son mujeres que, como todas, te pueden gustar más o menos, pero eso no pone en cuestión su experiencia de maltrato, ni la necesidad de que existan procesos de protección y reparación social para todas ellas”
Y ya en directo, para aquellos que la estaban viendo por televisión, continuó en la misma línea:
“Creo que ha sido valiente, se ve también en lo que he podido ver cómo revive esas experiencias de violencia que todavía siguen siendo profundamente dolorosas para ella”
“Aunque España y la sociedad han avanzado mucho, tengo la sensación de que tenemos muy distante cómo es vivir una experiencia de maltrato y violencia machista”.
Y para rematarlo, tras su intervención, publicó en Instagram lo siguiente:
“Miles de mujeres pueden sentirse identificadas con el testimonio de Rocío Carrasco. A todas ellas, no estáis solas», «Tenéis puertas grandes para contar lo que estáis viviendo y que podamos ayudarte. Con tan solo llamar al 016 o escribir al whatsapp 600 000 016 puedes activar toda la información, atención jurídica y psicosocial que necesites para sentirte a escuchada, protegida y acompañada».
Cierto es que Montero no fue la única política que quiso dar su opinión, dado que otros intervendrían luego a través de la red social favorita de los políticos, Twiter.
En este sentido, Adriana Lastra, del PSOE : “Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No pararemos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres”
Iñigo Errejón, de Más País: “Rocío Carrasco denunció ayer la violencia machista. Un testimonio de maltrato que muchos pondrán en duda. Igual que lo hicieron con Ana Orantes. Igual que lo han hecho con tantas y tantas mujeres. Por eso es tan necesario el feminismo”
Rocío Monasterio, de Vox, más ambigua y seguramente, a la contra: “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”
Pues bien, sin perjuicio que desde que aquí hemos de manifestar, como no podría ser de otro modo, nuestra repulsa contra cualquier tipo de violencia, incluida la de género (eso sí, nos negamos a denominarla machista) como juristas, como tantas hemos sostenido, también hemos de hacer hincapié en que sería un grave error incurrir en la inercia de los juicios paralelos sin respeto del derecho a la presunción de inocencia que reconoce nuestra constitución y la de todas de los países democráticos del mundo.
Pero es que además, algo que empieza a ser recurrente por parte de los políticos, que antes decían de boquilla, para quedar bien, aunque en su fuero interno no hacían, como ahora: el respeto a las decisiones judiciales.
Y es que ya nos parece surrealista, (aunque desde hace años, todo parece serlo) que desde el propio Gobierno, una Ministra, que nuevamente se contradice, al reconocer públicamente que desconocía la “información judicial”, prejuzgue algo que, como decimos ya sido examinado, tras las declaraciones de una y otro, amén de la práctica de otras diligencias y que ha tenido como resultado un archivo de las actuaciones penales que ahora, en base a no se qué pretexto jurídico, pretenderían reabrir.
Pero volvamos atrás en el tiempo para examinar cómo fue resuelta la controversia por los tribunales y en concreto, a medio de auto, por parte de la sección vigésimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2018.
En dicha resolución se estima el recurso interpuesto por Antonio David Flores ( al que por cierto se adhirió el Ministerio Fiscal, que no es poco) contra el auto del Juzgado de Violencia sobre la mujer que acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra Antonio David Flores, esto es, la posibilidad de apertura de juicio oral, de vista y en su caso, llegado el caso de condena o absolución por un delito de lesiones psíquicas, de los artículos 147 1 y 148.4º del Código Penal, esto es de maltrato psicológico.
El tribunal se basaba en la “falta de indicios incriminatorios suficientes contra el investigado… a la vista de la prueba practicada en las presentes diligencias”
El órgano instructor había considerado que existían indicios de delito, teniendo en cuenta “La conducta que, según la víctima, le habría producido las lesiones psíquicas que la misma padece habría consistido en un plan organizado y premeditado por parte del investigado, el cual con constantes procedimientos judiciales e intervenciones públicas tanto en revistas «del corazón» como en programas televisivos de tal clase la habría venido atacando, influenciando, además a la hija del matrimonio en contra de la denunciante lo que condujo a que la joven no quisiera tener contacto alguno con la víctima, hechos que, según la perjudicada, habrían desembocado en que la misma viniera a sufrir un trastorno adaptativo en su modalidad de reacción mixta de ansiedad y depresión”
Pues bien, respecto al primer punto, la excesiva judicialización por parte de su ex, el Tribunal señalaba que “ en absoluto pueden considerarse actos de maltrato que el denunciado haya venido interponiendo demandas en relación con la custodia de los hijos menores habidos en común, cuando lo haya considerado conveniente para defender sus intereses cuando, además, como ya se reconoce en el auto objeto de recurso y refirió la víctima declaración ante la juez instructora han sido numerosas las veces que ambas partes, y no solo el denunciado han acudido a los tribunales con demandas en relación con los hijos habidos en común, por derecho al honor por parte de la perjudicada o por impago de pensiones, también esta última y en todo caso, ello no constituiría sino el legítimo derecho de ambos contendientes a de acudir a la vía judicial, sí así lo consideran conveniente, para la defensa de sus pretensiones”
En cuanto al segundo punto, conviene detenerse para advertir que ya hemos tratado en nuestro blog lo que se denomina síndrome de alienación parental, que es lo que en definitiva se examina en este asunto, sin nombrarlo expresamente.
Pues bien, el Tribunal, al considerar lo señalado por el Equipo Técnico de Asesoramiento a los Juzgados de Menores que entendía que entre la denunciante y su hija se vino desarrollando a través de los años una situación altamente conflictiva y tensa…… mediatizada por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones más o menos conscientes y adoctrinamiento más o menos consciente que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre» o que la niña «utiliza la mentira contra su madre de forma abierta para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno», el que se describan como «más o menos conscientes» no puede y menos aún, tras el tiempo transcurrido, ser bastante para determinar que el investigado sea responsable de la enfermedad que la víctima padece.
Considera además la Audiencia Provincial que pese a que el Equipo de Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que los síntomas ansiosos depresivos que padece la explorada pueden conectarse «con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos acerca de su persona que han actuado como elemento concausal en la evolución clínica de la peritada, la Unidad referida solo contó con la documentación y declaraciones de la denunciante, no habiéndose procedido a evaluar ni al investigado ni a los otros miembros de la familia, lo que puede llevar a considerar que aunque el informe sea muy exhaustivo podría resultar incompleto al haberse contado únicamente para su elaboración con la versión de la perjudicada”
Por último, en cuanto al informe sobre la salud mental de Rocío Carrasco, llevado a cabo por los médicos forenses, se concluye con que » no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años» y esa indeterminación ya sería bastante para conducir a estimar la inexistencia de probanza de la relación directa de la conducta del investigado con la patología de la denunciante y ello aunque también se indique en el informe referido que puede existir una relación de causalidad «entre la agravación de la sintomatología que presenta y los hechos denunciados» lo que no puede tal conclusión es conducir a determinar que el investigado, como exige el tipo penal de las lesiones dolosas que se propugna y pretende aplicar por la denunciante utilice a sus hijos y a los medios de comunicación de forma deliberada y premeditada para infligir un daño psicológico a la denunciante, y que exista la correlación e intención directa necesaria entre su conducta intencionada y resultado dañoso para la perjudicada previsto y deseado por el denunciado, máxime cuando, como se señala en el informe del Ministerio Fiscal la denunciante no solo cuenta como factor desfavorable en su vida el de la actitud de su ex marido, sino la falta de relación con sus hijos, con otros miembros de su familia, o dificultades laborales…”
Finaliza el Tribunal con una reflexión y un dato objetivo sumamente revelador:
“Cierto es que la conducta del investigado relatando intimidades familiares quizá pudiera no ser muy adecuada éticamente e incluso quizás pudiera ser objeto en alguna de sus manifestaciones de otro tipo de procedimiento judicial y de hecho la propia denunciante, como ya se indicó, ha formulado demandas por derecho al honor, pero de lo expuesto no puede deducirse la concurrencia de los elementos e indicios necesarios para que los hechos sean penalmente perseguidos.
Además, entre otras circunstancias, ha de señalarse la tardanza en denunciar esa situación que dataría de 2011, no siendo hasta 2017 cuando se formula la denuncia que daría lugar a las presentes actuaciones, y en relación con este extremo, como también se señala por el Ministerio Fiscal precisamente denuncia la víctima cuando, aunque dijo no ser sabedora en el momento de hacerlo, había sido demandada por el investigado para que abonara la cantidad de cinco mil euros para el mantenimiento de los hijos habidos en común (demanda que resultó ser parcialmente estimada)”
En suma, pleitos y más pleitos, uno contra el otro, como tantas y tantas celebridades además luego acuden a televisión para dar su interesada versión de los hechos.
Pleitos, que incluso llegan hasta el Supremo; ¡quién verá a los serios magistrados examinando grabaciones de esta patulea!
Como muestra de lo que estamos hablando y de que las sumas que se barajan no son moco de pavo, tan solo un botón, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2020.
Dicha resolución desestimaba los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, en el rollo de apelación n.º 755/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 570/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Majadahonda, tras reclamación a Mediaset, La Fabrica de la tele, directores y diversos colaboradores del programa de un total de un millón seiscientos treinta y ocho mil euros (s.e.u.o) por la vulneración del derecho al honor de un familiar fallecido.
En este sentido, en la sentencia recurrida se hacía una descripción de este tipo de programas, que como decíamos al principio condiciona el que el honor, intimidad e imagen de los que participan en ellos se exponen en demasía y no siempre en su propio beneficio, más allá de lo económico:
“Tanto «Sálvame Deluxe» como «Sálvame Diario» son programas de entretenimiento destinados a un público ávido de las noticias sobre los personajes famosos de la vida social, y, sobre, todo de los comentarios sarcásticos de los colaboradores del programa respecto de esas noticias………los programas de televisión del género en cuestión, de crónica social o mero entretenimiento pero con un tono más agresivo que en otras épocas, están toleradas socialmente y son seguidos por una gran parte de la población, circunstancia que debe ponderarse porque uno de los factores delimitadores de la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen es según el art. 2.1 de la LO 1/1982, el constituido por los usos sociales”
«Y en nuestro caso ocurre que las expresiones utilizadas se deben valorar en un contexto de discusión o contienda con declaraciones cruzadas, propiciadas por desencuentros anteriores, que tiene como marco de expresión tertulias o prensa rosa y los usos relacionados con ello, y que alcanza un nivel alto de tensión de similar contenido que encuentra justificación como vía adecuada para el ejercicio del derecho a la réplica, pues, en definitiva, no tiene como finalidad ofender, lo que tiene como efecto que la libertad de información y expresión primen frente al derecho al honor del recurrente, que se debilita indudablemente”
Y el Supremo, concluye su sentencia con un argumento aplastante:
“El recurso, por tanto, ha de ser desestimado porque, en atención a las circunstancias concurrentes, resulta inverosímil que quien actúa en este procedimiento solicitando la tutela judicial de la memoria de la madre fallecida no tuviera conocimiento de la participación activa de su hermana en una serie de programas de crónica social que se sucedieron en el tiempo y en los que, en un contexto consciente y voluntariamente polémico, se fueron intensificando las críticas a la madre, sin que la ahora demandante reaccionara en modo alguno manifestando su oposición. En consecuencia, puesto que la reputación de la persona tras su fallecimiento se transforma en gran medida y se vincula a la memoria por parte de sus allegados, en el presente caso las manifestaciones de los colaboradores de los programas en cuestión quedan amparadas por la libertad de expresión”
Es de suponer, aunque no aún no tenemos datos sobre el trámite de una posible procedimiento judicial, que igualmente podría llegar al Alto Tribunal la reclamación contra una de las periodistas más veteranas de prensa rosa, que también participa de este circo y cuyas declaraciones, de ser ciertas, nos vienen a dar la razón sobre el “nivel” del que estamos hablando.
Según una publicación de La Vanguardia, la periodista catalana Karmele Marchante (setenta y cuatro años ya, como pasa el tiempo…) tras ser señalada por sus antiguos compañeros como independentista, no dejó títere con cabeza en Twiter, en agosto de 2020:
«La periodista sorprendía a sus seguidores con un tuit en el que decía que “me da mucho asco que la gentuza de Sálvame siga hablando de mí”. Se refiere en el mismo mensaje a Jorge Javier como “maltratador”, “misógino” y a Kiko Hernández como “comprador de criaturas” e “inventor de enfermedades”. Y asegura que “nunca le hice la pelota al enano psicópata” tal y como “exige” a sus compañeros.
Añadía en otro mensaje Marchante que ella “jamás” se “doblegó” en “ese pozo de maltrato, bullying y mentiras”. Añade que “me largué” y “soy feliz”. Y pregunta a sus compañeros “a qué se debe esa obsesión enfermiza” hacia ella. Remata pidiendo“dejadme en paz ya panda miserable de ignorantes y ágrafos”.
Sin embargo, es en su tercer mensaje donde Karmele Marchante lanza sus acusaciones más duras: “Si me siguen nombrando escribo todo lo que viví: carreras de drogas en baños y camerinos, alcohol, mentiras no informativas, órdenes de la dirección para desvirtual aconteceres para mayor audiencia…”
Y continúa enumerando: “Nepotismo. Endogamias amorosas para colocar novios. Peleas por la publicidad…” Sin duda, unas acusaciones que no caerán en saco roto y que incluso podrían plantearle un problema legal a la periodista catalana que ha utilizado Twitter para despacharse a gusto con sus ex compañeros de programa.
Por tanto, en cuanto Antonio David y Rocío Carrasco, nada nuevo habrá bajo el sol y se encontrarán en el juzgado para disfrute de unos y otros;de hecho, el primero ya ha interpuesto la correspondiente querella, tras la emisión del documental.
Y dicho sea de paso, de lo poco que de solsayo he escuchado en veinte años al ínclito Antonio David Flores, que no creo que hayan sido más de dos minutos de reloj, en total, la conclusión a la que he llegado, como persona, es que me parece un personaje tan zafio como la gran mayoría de los que pululan por el plató de los programas de cotilleos.
Y de lo poco que he escuchado en veinte años a Rociito (tranquilos, la llamaré así por última vez) que no creo que hayan sido más de los treinta minutos que he visto del documental, la conclusión a la que he llegado como persona, es que puedo empatizar con ella, por sufrir una grave enfermedad mental diagnosticada hace más de diez años. Algo que no cabe desear para nadie.
También se nos dirá de contrario, que Antonio David tiene pendiente un juicio por un supuesto delito de insolvencia punible y estafa procesal, tras haber impagado la pensión de alimentos de sus hijos y que ello entroncaría en la violencia de género.
Pues bien, esto último es más que discutible, y tiempo tendremos para saber qué es lo que al respecto resuelven nuestros órganos judiciales, y se encuentra una respuesta uniforme, tras lo postulado recientemente por el Tribunal Supremo, y si el alcance de las obligaciones económicas a los efectos de incardinarse en el delito de impago de pensiones llega a otras, como las cargas hipotecarias que deban abonarse en todo o parte.
En todo caso y en lo que se refiere al supuesto maltrato stricto sensu, no parece lo más prudente arrogarnos la condición de autoridad judicial para pronunciarnos sobre la verdad de lo sucedido, si tenemos en cuenta que se trata de un asunto que ya ha quedado resuelto jurídicamente.
Pero si realmente lo que queremos es una justicia a golpe de Tuit y de apasionadas declaraciones de políticos o de lo un fenómeno o fenomena comente en Sálvame, Supervivientes o Gran Hermano Vip, apagaba y vámonos, o como decía Mafalda, que se pare el mundo que yo me quiero bajar.