QUIEN MAL TE APOYA TE HARÁ LLORAR.


Son muchos los frentes que tiene abiertos el Gobierno más caótico que ha tenido nuestro país en democracia, con una motorización legislativa que podríamos calificar de psicopática; otros más escatológicos, prefieren decir que es diarreica.

Y uno de esos frentes es la posible despenalización de las injurias a la Corona, dentro de esa tendencia del que todo vale o lo que digo lo hago que me da la gana y porque yo lo valgo y porque nadie debe restringir mi derecho a la libertad de expresión, sin límite de ningún tipo.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de una sentencia muy relevante dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 3 de noviembre de 2022.

Se trata de un resolución que, en caso de que sea refrendada en el futuro por la misma Sala, puede suponer un antes y un después en relación con el comportamiento de los usuarios de internet, que se cuentan por millones, hasta el punto de suponer un aviso a navegantes, nunca mejor dicho y generar una tendencia que haga bueno aquello de poner las barbar a remojar por lo que pueda pasar.

Siempre hemos manifestado que, si bien el legislador va dos pasos por atrás de la sociedad, el juzgador aún va más retrasado.

Pero si ya hablamos de la jurisprudencia que emana del alto tribunal y que ha de ser referencia para los órganos judiciales de ámbito inferior, es probable que, tras un largo periplo procesal de primera y segunda instancias, tardíamente se otorguen soluciones para situaciones pretéritas que ya han quedado obsoletas.

Sin embargo, en el caso concreto no ha sido así dado que afecta a las comunicaciones entre personas a través de las redes sociales, algo que ya se ha venido produciendo de modo masivo incluso mucho antes de la llegada a nuestras vidas del smartphone, en concreto tras crearse Facebook en el año 2004.

Así que bienvenida para los juristas esta tardanza.

Antes de analizar el fondo de la cuestión debatida en dicha resolución conviene hacer tres matizaciones importantes.

La primera es que se trata de una sentencia del orden civil, como hemos dicho al principio, por lo que no se aplica a los supuestos que se diluciden en el orden penal, como por ejemplo, los que atañen a las injurias con publicidad, donde la existencia del dolo, nada tiene que ver con la trascendencia que pueda tener una culpa in vigilando a la hora de controlar las publicaciones de terceros en redes sociales, que, como veremos, es lo que se deduce de la argumentación contenida en la sentencia del Tribunal Supremo.

La segunda es que el Supremo lo que hace es confirmar un pronunciamiento del órgano judicial previo, esto es de una Audiencia Provincial, siendo el recurso de casación interpuesto ante la misma, el que ha abierto una puerta hasta ahora cerrada.

Y la tercera es que si bien examina un supuesto específico, el de una publicación en Facebook, nada impide que la interpretación jurisprudencial se haga extensiva a otras plataformas, aplicaciones, foros, etc, de comunicación por internet, lo cual se antoja harto complejo, como veremos, en aquellas cuentas de redes sociales que tienen una amplia difusión como es el caso de Twiter.

La sentencia del Supremo revisa parcialmente la dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que había conocido en segunda instancia el procedimiento seguido inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ferrol sobre tutela judicial civil del derecho al honor.

Tras una desestimación inicial del órgano de Primera Instancia, la Audiencia había declarado la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes por las frases y expresiones ofensivas que habían aparecido en los comentarios vertidos en una publicación de Facebook, de cuya cuenta era titular el demandado, a quien se le impuso una condena al pago de tres mil euros.

El caso es que, el que luego resultaría condenado en segunda instancia había publicado un “post” en Facebook, criticando la gestión municipal que según su versión de los hechos, vista la oposición de sus vecinos, con quienes habían tenido denuncias cruzadas, aprovechando el “enchufismo” de aquellos en la corporación municipal, le habían puesto todo tipo de dificultades para realizar unas obras , una situación prolongada que habrían sufrido en silencio hasta que, finalmente, tras un denodado esfuerzo de su arquitecto y abogado, había conseguido la obtención de la licencia.

Pero fueron varios los improperios que fueron vertidos por terceros en los sucesivos comentarios en apoyo de la publicación y en contra de los vecinos tras un post inicial que fue compartido casi mil trescientas veces y que recibió casi quinientos “me gusta” como evidencia de su notable difusión y repercusión.

Se trataba de expresiones injuriosas y amenazantes como “homófobos” “sin vergüenzas”,”incultos”, “ignorantes”, “garrapatas”, “basura”, “borregos”, “contrata a un matón” “Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido” “qué vecinos mas asquerosos yo los likido y acabamos antes” “Eso es vivir condenado yo les pego un tiro al padre a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo”
Y ara justificar la revisión de la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial señalaba que cuestión distinta a los contenidos de tipo informativo acerca de un conflicto real que se plasmó inicialmente en el post son otros “comentarios conteniendo frases y expresiones en forma de insultos, burlas escarnecedoras e hirientes, así como de simuladas amenazas ofensivas, que no venían a cuento, a todas luces excesivas e innecesarias por no aportar nada a la información ni a la discusión o debate, y teniendo una clara intencionalidad o significación en sí misma vejatoria y denigrante para la dignidad de cualquier persona en una sociedad democrática”.

En esta sociedad, según la Audiencia “no existe un «derecho al insulto», a través de expresiones vejatorias, ofensivas o ultrajantes, para manifestar opiniones o informaciones porque ello sería un maltrato contrario a la dignidad de la persona protegida por la Constitución y las leyes”.

Y en lo relativo a la responsabilidad del demando, titular de la cuenta en Facebook que había iniciado el “post” y que no había reaccionado en contra de los posteriores comentarios que se hicieron en su apoyo y con escarnio público de sus vecinos señala la Audiencia que ”es evidente que no fue algo puntual ni que le pudiera pasar desapercibido, sino que tuvieron su aquiescencia o conformidad, al responder a prácticamente todos los comentarios y agradecer las intervenciones. Incluso llegó a bloquear y borrar los comentarios de signo distinto de un vecino que pidió sensatez y moderación en el lenguaje”.

En fase de casación que es la que a la postre sienta la jurisprudencia, el Tribunal Supremo, en su sentencia viene a avalar los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial, visto que el recurrente, lejos de cuestionar algo evidente, esto es que las expresiones y frases suponen un ataque grave a la dignidad de sus vecinos y constituyen una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor, mantiene que no ha de ser responsable por hechos que se han de atribuir a terceras personas distintas a él, en cuanto a titular de la cuenta en Facebook.

Y el Alto Tribunal, al igual que la Audiencia sostiene que al mismo debió corresponderle eliminar esos mensajes, visto el poder de control y decisión sobre su cuenta y perfil público, sin que su responsabilidad pueda ser excusada “por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, habida cuenta de que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato”.

“Y si no actúa, y se desentiende”, continua el Tribunal “ incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.

Desconocemos si en los próximos tiempos llegarán al Supremo asuntos como el que analiza la sentencia en casación o si por el contrario “morirán” en las Audiencias Provinciales..

Sin embargo, a bote pronto, y amén de que pueda ser o no discutida la valoración de la Audiencia y el Supremo, se nos plantea una pregunta.

¿Hasta dónde llega el alcance de supervisión en cuentas en redes sociales, no ya con decenas, sino con cientos o miles de seguidores, que tienen un flujo continuo de publicaciones por parte de terceros durante veinticuatro horas al día y que obligaría a sus titulares a una revisión continuada?

Si hablamos de Twiter, quizás Elon Musk debería reconsiderar estas cuestiones de cara a una posible laxitud para los cientos miles de usuarios de su nueva compañía.

Y es que al final, en un estado de derecho, se quiera o no, los que deciden y sancionan son los tribunales, aunque lo hagan tarde.

Curiosamente, cuando termino estas líneas mi buen amigo, el psicólogo Antonio Cervero me remite por whatsapp el último tweet del señor Musk, muy interesado en realizar en cuestas de cara al futuro de su empresa, como reciamente ha hecho antes de readmitir a un todavía resentido Donald Trump:

“¿Debería Twiter ofrecer una aministía general a las cuentas suspendidas, siempre que no hayan infringido la ley o se hayan involucrado en un atroz spam?”- pregunta el magnate.

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