Aunque nos encontramos en el mes de abril, como agua de mayo se espera para muchos poder acudir a los pasos y procesiones que se celebran durante esta Semana Santa en España, después de dos años de restricciones por culpa de la pandemia.
Hace breves fechas hablábamos en el podcast sobre la película Arde Mississippi y el papel del Ku Klus Klan, una organización sectaria/paramilitar, cuya historia va a ser objeto próximamente de otro episodio, el segundo que dedicamos en nuestro podcast al supremacismo en Estados Unidos.
Comentábamos como anécdota en nuestra tertulia que algunos jugadores norteamericanos de baloncesto, al poco de llegar a nuestro país creyeron que los encapuchados nazarenos de la Semana Santa eran en realidad caballeros del KKK e igualmente nos hicimos eco de que en algunos negocios de souvenirs sus dueños se curaban en salud advirtiendo con rótulos a posibles turistas despistados que las figuritas expuestas nada tenían que ver con el KKK, siendo por el contrario una “Spanish tradition”.
Pues bien, lo que para algunos, por mera confusión, puede generar temor o indignación, para otros puede ser objeto de mofa y escarnio, hasta el punto de herir los sentimientos religiosos de quienes son devotos de la Semana Santa o a quienes entienden que cuando menos son dignos de respeto, entre los que se encuentra quien escribe estas líneas.
No está de más advertir que, como bien sabemos, nuestro país vivió durante cuatro décadas bajo el yugo de una represiva dictadura que se sustentaba en un nacional catolicismo y no son pocos los que aún conservan resentimiento hacia una fe y unos valores religiosos que continúan repudiando por sistema.
Sin embargo, esas personas que reniegan del catolicismo, lógicamente no van a dejar ahora de tener vacaciones, aunque no crean en la Semana Santa, como tampoco dejarán de descansar con ocasión del resto de fiestas litúrgicas, incluidas las navideñas. Faltaría más.
Pero cuestión distinta al recelo a la religión ajena o mera complacencia con lo que marca el calendario laboral, es la ofensa, la burla e insulto hacia aquello que simboliza sus sentimientos, siendo las procesiones de Semana Santa evidente paradigma de la exposición pública de todo lo que representa el catolicismo una vez al año.
Conviene advertir que en ocasiones, la mofa, no exenta de malicia, sirve incluso de promoción turística, en cierta medida amparada por la propia administración local, que no es ajena a las arraigadas tradiciones populares, aunque éstas sean laicas.
Es el caso del entierro de Genarín en León, una procesión “pagana” que incluso cuenta con su propia cofradía (Nuestro Padre Genarín) y que se celebra en la noche del Jueves Santo, congregando a miles de personas que desfilan, copa en mano, con muchas ganas de juerga nocturna y poco recogimiento espiritual.
Pero es que además, para tamaño acontecimiento se imitan los rituales sacros de toda procesión católica, esto es, una cena, la lectura de textos, imágenes y ofrendas.
Sin embargo, la de Genarín es ciertamente una ofensa menor si la comparamos con la procesión de la que hablaremos a continuación, por mucho que el mártir que dio origen a la procesión leonesa, un tal Genaro Blanco Blanco ( que probablemente no haya existido jamás) de santo tenía más bien poco, vista su licenciosa vida frecuentando tabernas y burdeles, unos pecados que fueron castigados mientras hacía sus necesidades, con el atropello mortal de un camión de basura.
Llegados a este punto…. y agárrense los sensibles que hay curvas…. toca ya hablar de la Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde y de la Hermandad del Coño Insumiso, que ha dado lugar a pronunciamientos dispares en el orden penal, al ser enjuiciados dos delitos.
Por un lado, el artículo 510.1 del código penal que regula el delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias, castigando con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos referentes a la ideología, religión o creencias.
Y por otro lado, el artículo 525.1 del código penal que regula del delito contra los sentimientos religiosos, estableciendo que incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Pues bien, vamos a referirnos en primer lugar a la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga dictada con fecha 31 de mayo de 2021 que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la condena en primera instancia por un delito contra los sentimientos religiosos, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, esto es dos mil setecientos euros en total.
Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2013, Día internacional de la mujer, una fecha que por entonces ya empezaba a cobrar fuerza reivindicativa, pero que en los últimos años ha ganado en intensidad, no exenta de polémicas por determinados postulados que algunos entienden radicales y de feminismo extremo.
La acusada participaba en un trasunto de simulada procesión “ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano” y portando en compañía de otras personas no identificadas “que vestían túnicas, mantillas o peinetas” la imagen de una vagina de grandes dimensiones “decorada con un pañuelo grande o manto, con flores en la base, desfilando por algunas de las calles más céntricas de la capital malagueña, exhibiéndose ante infinidad de personas, llegando incluso a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal” para luego emitir proclamas como «Vamos a quemar la Conferencia Episcopal», «Viva el Santo Chumino» o «Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño».
En un determinado momento y ante la máxima expectación de sus seguidoras, la acusada leyó de su teléfono móvil los siguientes textos:
“Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.
Creo en mi orgasmo,mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales.
Nació de mi decisión libre, padeció bajo el terrorismo machista, fue condenado, quemado e insensibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó entre las represalias y subió a los cielos, esta localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras este viva y hasta que muera.
Creo en mi útero sagrado, me la suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna.Himen».
«Diosa te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tu eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris.
Santa Vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Hímen.»
La controversia jurídica estribaba en la confrontación entre dos derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Española, el del respeto a la libertad religiosa y de culto y el de la libertad de expresión, de cara a encajar la conducta bien, como delictiva, ex artículo 525.1 del Código Penal, o bien desprovista de antijuridicidad o justificada por la eximente séptima del artículo 20 del Código Penal.
En suma, la cuestión a determinar era “ si la acusada en el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión, públicamente y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de los cristianos integrantes de la Iglesia Católica…” llevó a cabo acciones y profirió expresiones “susceptibles de ser tenidas como escarnio de sus creencias, o bien, si en su caso la actuación por su parte llevada a cabo en el ejercicio de dicho derecho debe operar como causa excluyente de la antijuricidad, por estimarse que el mismo radicaba en el interés público y colectivo de la crítica, en relación con hechos de trascendencia o de interés general que entendía debían ser conocidos y valorados por los ciudadanos”.
Cabe decir que la acusada negó haber actuado guiada“con la finalidad de ofender sentimientos religiosos de los de los cristianos integrantes de la Iglesia católica haciendo público escarnio de sus creencias” y reconoció haber llevado a cabo su actuación “en defensa del feminismo y con una intención crítica de lo proyectado por el Gobierno respecto de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo”.
Pues bien, para la Sala no cabe entender que “ ni la referencia a partes del cuerpo y efectos placenteros de algunas de ellas, ni la versión ridiculizada de las oraciones del Credo y el Ave María, ni la referencia a la quema de la Conferencia Episcopal tachada de machista y patriarcal, persiguieran el interés aludido, ni tuvieran directa relación con la defensa del aborto y el feminismo referidos en algunos momentos de la marcha”, siendo pues evidente su “intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia Católica, cuyos obispos entendía les adoctrinaban con criterios machistas y patriarcales”.
Distinto criterio fue el adoptado anteriormente por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla (confirmada en segunda instancia por la Audiencia Principal) que ante hechos similares, en su sentencia de 9 de octubre de 2019, absolvió a las dos acusadas tanto de los delitos del artículo 510.1 del código penal como del delito del artículo 525.1 del código penal.
En relación al primero, entiende el Juzgador que aunque no comparte “ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas” las arengas y proclamas de las acusabas no incitaron directa o indirectamente al odio, teniendo en cuenta que el desfile o procesión, si bien tuvo cierta repercusión mediática, se quedó en una anécdota, y no consta que hubiera cambiado el pensamiento en contra o a favor de la religión católica.
Dicho en otras palabras, quienes ya lo tenían formado en contra, estaban ciertamente satisfechos con “el trabajo realizado” y “ en relación a aquellos otros que se enteraron en ese momento o incluso después, tampoco consta que haya modificado sus ideas hacia la religión católica”.
En cuanto al segundo de los delitos, aunque las mismas acusadas “ reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos” niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”, algo que comparte el Juzgador al señalar que “también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, partiendo de la base de que en el sector religioso “hay partes que tienen posturas más extremas o radicales que otras, y por ello partes que se pueden sentir ofendidas por la cosa más nimia o sentir la misma ofensa por cosas más graves”.
Continúa el Juzgador apuntando que si bien “las acusadas participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no” dicha actividad “ absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas” marcado por el debate sobre la reforma de la regulación del aborto”.
Y si bien “para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario, a juicio de este juzgador sacar a la calle una vagina de plástico y si se saca, para ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer, tampoco es necesario desde luego hacerlo en una ciudad como Sevilla, dotando a dicha vagina de corona, manto, flores a los pies, andas, penitentes, pseudo banda de música e incluso mujeres de mantilla” la finalidad “no era ofender los sentimientos religiosos” pese a que el recorrido estuviera ideado para pasar cerca de iglesias, visto que no sería justo que la propia ubicación personal condicione tu derecho a la libertad de expresión y a efectuar las protestas oportunas contra las decisiones que consideres deben ser reconsideradas o revocadas.
No podemos finalizar esta publicación sin recordar un extraño episodio acontecido hace veintidós años en Sevilla, escasos meses después del entreno de la película Nadie conoce a nadie, interpretada por Eduardo Noriega y que para muchos fue clara inspiración de lo sucedido, en un intento de “reventar” la semana santa hispalense, sin duda, una de las más reconocidas en el mundo.
Al tiempo que los fieles de Genarín procesionaban en León, en la “madrugá” sevillana del jueves al viernes, se produjo una estampida en las calles que no derivó en una tragedia aún mayor, porque Dios no quiso, nunca mejor dicho, visto que se saldó con tres heridos de arma blanca, varias fracturas óseas y sobre todo, angustia, mucha angustia, que derivó en algún infarto.
Poco antes de las seis de la mañana, cuando cerca de medio millón de personas se aglutinaban en torno al emocionante paso que discurría entre canticos y lloros de los devotos, muchos vieron como cientos de personas corrían alocadamente y por imitación hicieron lo mismo, generándose una enorme confusión y alaridos de terror ante el desconcierto.
Nadie sabe exactamente lo que lo originó; para algunos, la accidental explosión de una tubería se asoció a la de un artefacto explosivo (pensemos que por entonces, la banda terrorista ETA seguía asesinando) mientras que otros hablaban de tiroteos entre bandas rivales o neonazis blandiendo cadenas.
Al final, mientras los ánimos se calmaban, todo se saldó con la detención de un navajero habitual. Fueron muchas las puyas entre las distintas autoridades visto que la Delegación del Gobierno no aceptaba que tal y como sostenía el Ayuntamiento de Sevilla, todo había sido orquestado para provocar el caos, por parte de un centenar de jóvenes organizados que se distribuyeron por varios puntos de la ciudad para actuar al mismo tiempo.
Pero fuera cual fuera el origen de aquel extraño suceso, es evidente que los sevillanos y turistas que vivieron aquella noche no lo olvidarán jamás.