PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (I)

Desde amplios sectores de la sociedad, se había reclamado en los últimos años una mayor protección para nuestros menores, en cuanto colectivo vulnerable de la población.

Siguiendo el espíritu de la Ley integral para la defensa de las mujeres víctimas de la violencia de género, y en atención a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, así como los compromisos internacionales que se derivan de los Convenios adoptados en el Consejo de Europa, el Gobierno de España, en el día de hoy ha dado un firme paso para la aprobación en Consejo de Ministros de esta nueva normativa, pendiente del trámite parlamentario, que salvo sorpresas, no supondrá importantes variaciones, antes de su publicación en el BOE y entrada en vigor, ya como Ley Orgánica.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros (el primero celebrado de forma presencial, tras decretarse el Estado de Alarma que concluirá el próximo 21 de junio) el Vicepresidente Pablo Iglesias mostró su esperanza para que se erradique esta lacra que siempre ha venido acompañando a nuestra sociedad, finalizando su intervención para pedir perdón en nombre de los poderes públicos, por la tardía materialización de la normativa.

Una normativa, que en materia de acoso escolar supone un antes y un después para la necesaria unificación de aquellas directrices que, a día de hoy se encuentran fragmentadas y dispersas por los diferentes territorios autonómicos.

Antes de referirnos a las específicas medidas de prevención y protección, conviene acudir a la definición de la violencia, tal y como viene contemplada en el texto legal.

En palabras del legislador, es toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o moral, sea cual fuera su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Y, en todo caso, se entenderá como tal, el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, la violencia de género, la mutilación genital femenina, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio infantil, así como los actos de omisión producidos por las personas que deban ser garantes de la protección de las personas menores de edad.

Aunque legalmente ya existe un genérico deber de denunciar la comisión de los delitos, la normativa impone, como novedad, la obligación para toda persona adulta que advierta indicios de una situación de desprotección, de riesgo o de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, incluidos aquellos contenidos a los que se pueda acceder en la red, de comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

Pero es que además, a las propias víctimas y testigos menores de edad, se garantiza la confidencialidad de la comunicación de tales situaciones de violencia, que podrá ser personal o a través de sus representantes legales.

En cuanto al uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores de edad, resulta relevante apuntar que la Ley perseguirá que las administraciones promuevan y garanticen una formación especializada y continua en seguridad y uso seguro de Internet, con el objetivo de mejorar la prevención y detección de toda forma de violencia on line.

Dicha formación para los docentes, supondrá la transmisión a sus alumnos de que cuanta información sea precisa en materia de seguridad digital, a través de contenidos obligatorios, que se habrán de incluir como materia lectiva, ya desde educación primaria, sin olvidarse del fundamental papel de la familia, en la que los progenitores deberán procurar que sus hijos hagan un uso equilibrado y responsable de las nuevas tecnologías.

En próximas publicaciones seguiremos analizando las novedades más importantes del Anteproyecto, amén de incluir las rectificaciones que puedan producirse en el texto legal aprobado por el Consejo de Ministros.

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