PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (y III)

Finalizamos nuestra aproximación a una futura normativa, que supondrá importantes reformas en la prevención y lucha frente a la violencia que sufren nuestros menores de edad.

Quizás una de las novedades más importantes radicará en la revisión del orden procesal penal, que supondrá la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal en lo referido a la ampliación de las diligencias a practicar durante la instrucción y a una nueva configuración de la declaración testifical, en cuanto a la dispensa de la obligación de declarar, tanto los adultos como los menores de edad, pudiendo hacerlo éstos a través de una figura ya existente, la prueba preconstituida.

En cuanto a la fase de instrucción, se modificará el artículo 13 de la Ley procesal, que ya contempla como primeras diligencias que se puedan recabar aquellos vestigios del delito que puedan desaparecer, las tendentes a la identificación y detención de los posibles responsables y las relativas a la protección de las víctimas

Pero la reforma añade una precisión en cuanto a los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías, en especial a través de internet, por cuanto que el Juzgado de instrucción podrá adoptar, como medidas cautelares, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o el bloqueo provisional de unos y otros, incluso cuando radiquen en el extranjero.

Y ello parece muy adecuado, teniendo en cuenta el enorme perjuicio que supone una difusión a gran escala de contenidos que puedan perjudicar la dignidad o intimidad de los menores de edad.

Ya en lo relativo a la prueba de testigos, en cuanto a la dispensa de la obligación de declarar por parte de los menores de edad, que recogerá el artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal, en el anteproyecto se establece que corresponderá a sus representantes legales decidir si se prestará o no declaración en el procedimiento seguido contra un familiar, decidiendo el Ministerio Fiscal, cuando pueda existir conflicto de intereses entre ellos.

Sin embargo, también se introduce otra novedad muy relevante, toda vez que, cuando la víctima haya sido un menor de edad, no operará la dispensa de la obligación de declarar por parte de los adultos en relación con los delitos supuestamente cometidos por parientes en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

Por último, en lo relativo a la declaración del menor de catorce años o mayores de esa edad, pero con especial vulnerabilidad, se introduce un artículo 448 bis en la Ley procesal.

Y así, se establece una novedad importante en los supuestos en que dicho menor deba intervenir en la instrucción como víctima o testigo de delitos no leves, y en concreto de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo.

En esos supuestos, el Juzgado de Instrucción acordará en todo caso practicar la exploración del menor, como prueba preconstituida, con todas las garantías para su validez como prueba en el juicio oral.

A tales efectos, se prestará una especial atención al respeto del principio de contradicción en la exploración, con presencia del investigado, aunque sin confrontación visual con el menor de edad.Igualmente se posibilitará que las partes puedan trasladar preguntas o solicitar aclaraciones que se estimen pertinentes para ser respondidas por el testigo menor de edad.

Es importante señalar que tal exploración será recogida en una grabación audiovisual, que podrá ser reproducida a petición de las partes en la vista oral, sin que el menor de edad tenga que acudir a la misma, salvo que lo entienda necesaria su representación procesal o cuando, la prueba preconstituida, a juicio del órgano judicial sentenciador , no haya sido debidamente practicada y pueda causar indefensión a alguna de las partes.

En el supuesto de que no quepa una prueba preconstituida, por contar los menores con más de catorce años y no ser especialmente vulnerables, los testigos citados necesariamente tendrán que acudir a declarar al juicio oral aunque ya lo hayan hecho en fase de instrucción, si bien deberá evitarse una confrontación visual con el inculpado que podría mediatizar su testimonio, pudiendo incluso no estar presentes en la sala, para declarar mediante la utilización de las tecnologías de la comunicación.

En este punto, ciertamente, el coronavirus ha destapado las vergüenzas de un Poder Judicial, carente de los recursos que serían necesarios para dotar a las partes de un fluido sistema de intercomunicación a través de videoconferencia, debiendo incluso acudirse para “salvar los muebles” a aplicaciones de uso popular y no especialmente recomendado, como Zoom.

Quizás nuestros mandatarios hayan aprendido la lección y en lo sucesivo, en vez de malgastar parte de los fondos para sufragar su ideario político, decidan destinar el grueso de las partidas económicas a lo realmente necesario para un correcto sistema democrático, que se asienta sobre la justicia, como uno de los pilares fundamentales, sin el cual se vendría abajo.

Quizás seamos demasiado ilusos al confiar en ellos. El tiempo lo dirá.

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