¿POR QUÉ LO LLAMAN SEXO CUANDO QUIEREN DECIR PORNO?

Muchos se acordaran de Hablemos de sexo, aquel programa divulgativo ideado por Chicho Ibáñez Serrador y presentado por Elena Ochoa, que se emitió en Televisión Española en los años noventa y que fue parodiado por Martes y Trece en uno de sus especiales de Nochevieja.

Por entonces aún continuábamos desperezándonos del largo periodo represivo impuesto en nuestra historia reciente y de la que tanto nos hablaron nuestros padres, mientras miraban de reojo el precoz despertar a la sexualidad en la civilización occidental.

Y es que la dictadura franquista, católica, apostólica y romana, durante cuatro largas décadas se había esforzado en impedir el ejercicio libre de la sexualidad, convirtiendo en criminal cualquier acceso a contenidos pecaminosos.

Cierto es que la censura ha existido en multitud de países, hasta que su sociedad impuso una renovación de los valores para adaptarlos a los nuevos tiempos, pero en el caso de España llegó a rozar el ridículo, especialmente en la cinematografía.

No en vano, nuestros padres y abuelos continuaban siendo testigos de infinidad de tijeretazos en el metraje de las películas e incluso asistían a rocambolescos cambios en el doblaje, como el sufrido por Mogambo, en el que, para evitar una relación extramatrimonial, los censores convirtieron una relación de dos hermanos en incestuosa.

Además, con el definitivo despertar a la sexualidad en nuestro entorno, no fueron pocos los que tuvieron que cruzar la frontera para poder disfrutar de películas tan icónicas como El último tango en París (1972).

Fue precisamente en los años setenta, cuando la definitiva apertura al turismo internacional, pobló las playas españolas de desenfadadas ciudadanas extranjeras, ligeras de ropa, que contrastaban con nuestras pudorosas abuelas y madres.

Y ya con la muerte de Franco y la lenta llegada de la Transición, era previsible el efecto contrario, para subirnos al carro de la modernidad, sin perjuicio de que la moralidad aún suponía un enorme lastre para la perdida de complejos.

Así, en cuanto a los contenidos eróticos, nos contentamos con una cultura del destape y una cosecha de comedias de ínfima calidad, cuando no patéticas, con sátiros machos ibéricos persiguiendo a rubias y macizas suecas que no entendían el castellano.

Y es que aún estábamos muy lejos de la pedantería que destilaban filmes considerados prohibidos como Emanuelle y Portero de noche (1974) o Historia de O (1975) que tardarían un tiempo en ser estrenados en España y no sin cierto recato en cuanto a su promoción.

Decimos esto, porque siendo niño, uno pudo ver fotografías a todo color, expuestas en el exterior de algunos cines, en las que se cubrían las areolas de los pezones de Charlotte Rampling en el film de Liliana Cavani.

Y si hablamos de pornografía, ciertamente se trataba de algo marginal, cuyo consumo nadie se atrevía a confesar en público.

En cuanto al papel, los comics y revistas de importación eran piezas ciertamente cotizadas y reservadas para unos pocos y en cuanto al celuloide, solo más valientes se atrevieron a retirar entradas en las taquillas de los cines X.

Así todo, con la llegada del vídeo doméstico, los años ochenta constituyeron la apertura definitiva al sexo de los españolitos.

Fue entonces cuando los adolescentes se las tendrían que ver y desear para esconder un material que sus progenitores aún consideraban inapropiado, aunque mucho nos tememos que algunas de las revistas y películas porno que supuestamente tendrían que acabar en el cubo de basura, fueron luego recuperadas por los propios adultos.

Una década después, las televisiones privadas no hicieron más que dar el espaldarazo definitivo a nuestra sociedad para romper todos los tabús habidos y por haber.

En especial, Canal Plus, cuyas emisiones nocturnas de cine porno constituyeron un antes y un después, hasta el punto de que miles de españoles se contentaban con verlas codificadas, dejando que la imaginación hiciera el resto.

Pero desde finales de los años noventa, no cabe duda que internet lo ha cambiado todo, aunque como veremos a continuación, no siempre para bien, en lo que se refiere a nuestros niños y adolescentes, que conforman el futuro de la sociedad.

Desde nuestra web siempre hemos denunciado la paradoja que supone el que mientras por un lado, en la vida real se tiende a la sobreprotección de los hijos hasta el punto de estar promoviendo una generación de cristal, por otro lado, en la vida digital, con un prematuro acceso a internet sin apenas control parental o con unas barreras fácilmente superables por los más espabilados, no solo no se están poniendo puertas al campo, sino que se habilita un barra libre para todos y para todo, con el enorme riesgo que ello supone para una maduración personal adecuada con la edad de cada uno.

No en vano, en diversas publicaciones del blog ya hemos debatido en profundidad sobre la adicción a las pantallas, la innecesaria exhibición en internet de las vidas propias, la influencia de los retos virales, el incremento del ciberbullying, sexting, o groming (ahora calificado como agresión sexual on line, según la novedosa doctrina emanada del Tribunal Supremo) e incluso sobre la captación para la integración en sectas, lideradas por degenerados gurús.

Pues bien, para cualquiera, ya sea adulto o menor, es tan sencillo como teclear ciertas palabras en google y tener acceso inmediato y gratuito a cualquier página porno en la que la estúpida pregunta “¿Eres mayor de edad?” difícilmente será una traba para seguir adelante.

Es más, los más timoratos o desconfiados, ni siquiera tienen que entrar en un sitio web para ver fotografías pornográficas, sino que basta con visualizarlas de forma gratuita en el apartado “imágenes” del buscador.

Y visto el precoz acceso de los menores a los dispositivos digitales, no cabe duda que también son consumidores de pornografía desde edades muy tempranas ( a los doce años, según Save the Children, aunque nuestra Agencia de Protección de Datos rebaja la edad a los ocho) tratando de asimilar contenidos destinados a las personas adultas.

Por ello, partiendo de la necesaria orientación en un correcto uso, que no abuso, de los dispositivos digitales y con independencia de los valores inculcados en el hogar, parece imprescindible que, ya desde Primaria, a ser posible alejándose de una adoctrinamiento político, en los centros exista una educación sexual adecuada a la edad de cada niño sobre algo tan trascendente para todo ser humano como es una sexualidad bien entendida.

De lo contrario, los menores difícilmente se alejarán de la ficción que nos propone la pornografía, en la que el respeto al otro brilla por su ausencia, con una exhibición de masculinidad que suele venir acompañada de violencia y contenido vejatorio hacia la mujer, ante la que solo encuentran sumisión como respuesta.

En consecuencia, los niños tendrán un concepto distorsionado de la realidad sobre las relaciones sexuales libremente consentidas, por lo que existe un serio riesgo de que su salud mental se deteriore hasta el punto de que el día de mañana muchos demandarán para su satisfacción una respuesta sexual que ellos entienden normalizada.

Por ello, no serán pocos los que renunciarán a los prolegómenos con su pareja para obtener el placer cuanto antes o recurrirán a estimulantes para mantener la erección o se sentirán seriamente acomplejados si comparan el tamaño de su miembros viril con el de los hercúleos actores, que tanto placer parecen ofrecen a su retahíla de amantes.

Y al confundir la ficción pornográfica con algo habitual y natural en cualquier relación sexual, una vez en la calle, en esas correrías noctámbulas en las que abundan el alcohol y las drogas, muchos pretenderán dar rienda suelta a su deseo de protagonizar las escenas tantas veces vistas en la pantalla.

Bastantes recurrirán al pago a cambio del sexo sin necesidad de esfuerzo, pero otros acosarán a quienes consideren abordables.

Algunos quizás logren su propósito e intenten dar el siguiente paso en una relación sexual libremente consentida, pero otros, intolerantes con la frustración, reaccionarán con agresividad ante un posible rechazo.

Y en los supuestos más extremos, los más violentos, solos o en compañía de otros, provocarán peleas o incluso agredirán sexualmente a quien se resista.

En suma, una evidencia de la precocidad de muchos de nuestros jóvenes, que parecen querer vivir demasiado deprisa y que actúarán con una nocturnidad en la que todos los gatos son pardos y alguno de ellos, salvaje y sin escrúpulos.

Llegados a este punto, nos parece oportuno referirnos a dos publicaciones del blog en las que abordamos todo lo relativo a la merma o privación de la capacidad intelectiva y volitiva en las relaciones sexuales no consentidas.

Sentado lo anterior, urge reflexionar como sociedad, antes de que lo torcido, termine por quebrarse, algo que, que visto lo visto, no parece tan lejano en el tiempo.

Decimos esto, porque como palpable demostración de que algo empieza a chirriar en nuestra juventud, las consideradas manadas no supone algo excepcional, sino un preocupante fenómeno que va en aumento.

Prueba de ello es que continúan acaparando titulares en unos medios de comunicación que ofrecen a la opinión pública una profusa y detallada información, no siempre contrastada, de vergonzantes episodios de agresiones sexuales en grupo como los del equipo de futbol del Arandina, o lo acontecido en las localidades de Manresa, Alicante, Sabadell, Pozoblanco o Pamplona.

Todos ellos, suelen tener un mismo patrón de conducta en cuanto a la violencia sexual: tras un intento amistoso de entablar relaciones en un contexto de diversión nocturna, regado por alcohol y drogas, más de dos varones, se aprovechan de la superioridad numérica y física para violar o abusar por turnos de una desvalida joven, jactándose luego ante sus amigotes de lo machitos que son, a los que muestran las imágenes de sus proezas que antes han grabado en sus móviles, lo que, dicho sea de paso, constituye la principal prueba incriminatoria, si es que la víctima decide denunciar los hechos e identificar a los causantes, lo que no siempre sucede.

Y es que los autores son tan asquerosos y desalmados como torpes y estúpidos.

Pero lo que nos debe preocupar sobremanera es que tales conductas no florecen por generación espontánea siendo ya talluditos, sino que la comisión de los delitos contra la libertad sexual, de mayor o menor gravedad, ya se viene produciendo desde la minoría de edad, ora en manada, ora por lobos solitarios, permítasenos la expresión.

Y para verificarlo, basta con revisar alguno de los pronunciamientos habidos en la jurisdicción de menores, que suele ser escasamente punitiva y en exceso correctora, en aras de reconducir a unos adolescentes, que en el mejor de los casos, como adultos podrían serán carne de diván de profesionales de la salud mental, pero en el peor, de prisión.

Y todo ello, mientras sus víctimas tratan de rehacer sus vidas, rotas por tales desgraciados.

Algunas veces los hechos no son demasiado graves, y hasta pueden provocar que esbocemos cierta sonrisa por lo grotesco de la conducta, pese a que los destinatarios de los actos no les haya hecho ninguna gracia.

Es el supuesto examinado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 confirmaba la resolución del Juzgado de Menores, que imponía la medida de un año y nueve meses de libertad vigilada que debería tener como principal contenido, la educación sexual.

Y todo ello, tras considerar responsable al menor de un delito de exhibicionismo, tras masturbarse y mostrar sus genitales desde la terraza de su casa frente a un colegio, a la vista de menores de edad y de parte del profesorado del centro, integrado por varias religiosas.

El mismo tipo penal fue aplicado al enjuiciar otro supuesto bastante más grave, que fue revisado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 17 de enero de 2008, que confirmó la decisión del Juez de menores de imponer la realización de tarea socio-educativa relacionada con la educación sexual a un menor que se había bajado los pantalones ante una niña de diez años para mostrarle el pene y preguntarle si quería hacerle una felación.

De mayor gravedad fue el supuesto examinado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña en relación a un suceso acaecido en el aula de un centro escolar en la que una niña encerrada contra su voluntad, fue forzada por dos menores a dirigir su cabeza hacia los genitales de los presentes.

En segunda instancia se mantuvo la calificación de dos delitos de agresión sexual y imposición a los dos menores de sendas medidas de cuatro meses de tareas socioeducativas en aras de reflexionar que sus actos son socialmente reprobables y lo inadecuado de su proceder, con incidencia en técnicas de control de impulsos, en el desarrollo de capacidad de empatía y respecto a los demás, adquisición de habilidades relacionadas con cumplimiento de normas educativas a nivel social, escolar o social, en educación sexual y en apoyo de su formación pre-laboral para una mejor integración laboral.

No obstante, la Audiencia, en su sentencia de 21 de julio de 2010 revocó el pronunciamiento por el que se imponía el abono a la víctima de tres mil euros, en concepto de daño moral, toda vez que no había quedado acreditado un impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional y la incertidumbre consecuente.

Si se consideró adecuada una suma de seiscientos euros en concepto de responsabilidad civil por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, que con fecha de 15 de julio de 2010 confirmó en su integridad la sentencia del Juzgado de menores que, por la comisión de un delito contra la integridad moral, impuso tal indemnización, además una medida de cincuenta horas de tareas socioeducativas que debían versar sobre el respeto a los demás y en especial a las personas diferentes.

En este supuesto, entroncando con un evidente episodio de bullying, tres alumnos obligaron a otro a que accediera a contenido pornográfico en el ordenador del profesor ausente de un aula cerrada, amenazándole con agredirle si no accedía a masturbarse en su presencia, lo que lograron, grabando con el teléfono móvil dicho momento, y siendo a posteriori difundidas las imágenes a otros compañeros del centro escolar.

Asimismo, en la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 1 de abril de 2020 por la comisión de dos delitos de abusos sexuales, se mantuvo la respectiva indemnización de dos mil y tres mil quinientos euros , a dos víctimas, amén de una medida de siete meses de libertad vigilada dirigida a tratar el ámbito afectivo-sexual y relacional, y la prohibición durante ese plazo de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a las dos víctimas, en una distancia inferior a doscientos metros.

Los hechos acaecieron durante un viaje de estudios organizado por un centro de secundaria, cuando un menor embriagado por el consumo de alcohol, comenzó a tocar los pechos, la entrepierna y el trasero de otra compañera que se resistía, para luego tocarle el pecho a otra menor que no se opuso, al estar ésta embriagada y somnolienta.

De sorprendentes pueden calificarse los hechos revisados en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de 14 de abril de 2020, que mantuvo la indemnización de tres mil euros, por los daños morales sufridos por una profesora que recibía de un alumno imágenes de pornografía infantil, así como comentarios contenidos en cerca de un centenar de mensajes.

Cabe decir que el sextorsión suele estar desgraciadamente a la orden del día y en ocasiones, ni siquiera se evita la posterior difusión de las imágenes íntimas, tras acceder a los libidinosos deseos del autor.

Es el supuesto examinado por el Juzgado de Menores de Barcelona, en sentencia de conformidad de 11 de febrero de 2013, en virtud de la que se declaró responsable a un menor como autor de un delito de abuso sexual con acceso bucal, de un delito de corrupción de menores y de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y se impuso como medida un año de internamiento en régimen cerrado (que quedaría suspendido) y dieciocho meses de libertad vigilada, así como el pago a la víctima de una indemnización de nueve mil euros.

La joven víctima había accedido a desnudarse a través del messenger, siendo grabada por su pareja, sin su conocimiento, exigiéndole éste que le hiciera una felación para evitar que difundiera las imágenes, a lo que ella accedió, pese a que de nuevo fue grabada, sin su conocimiento.

Una vez rota la relación, el menor les mostró las grabaciones a unos compañeros de instituto.

Extremadamente grave fue la conducta de otro menor que durante siete meses sometió a un auténtico infierno a su atemorizada novia de doce años, siendo los hechos enjuiciados por el Juzgado de menores de Lleida, en sentencia de 16 de abril de 2014, que declaró al menor responsable de autor un delito de malos tratos habituales, dos delitos de lesiones y dos delitos de agresión sexual, e impuso como medidas, dos años de internamiento en régimen cerrado, si bien la ejecución quedó en suspenso, siempre y cuando el menor no fuera condenado por otro delito , asumiera el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y cumpliera dos años de libertad vigilada con instrucción formativo laboral y tratamiento psicológico individualizado.

Uno que ya cuenta con experiencia en la jurisdicción de menores, en lo relativo a los delitos más usuales, como el hurto, robo con fuerza o intimidación, suele encontrarse con desgarradores informes de los equipos técnicos que apuntan a familias desestructuradas, cuando no marginales y proclives a la comisión delictiva por la carencia de medios económicos, lo que supone que se perpetúen las conductas delictivas de padres a hijos.

Pero en delitos como los que ahora estamos refiriendo, no tiene que ser así precisamente, lo cual apunta a un descontrol parental ciertamente descorazonador.

Es el supuesto de una joven de quince años que decidió difundir en youtube una grabación de un amigo masturbándose, llegando a tener la misma más de cuatrocientos visionados.

Pues bien, en la sentencia del Juzgado de Menores de Valladolid de 23 de junio de 2009, que fue confirmada en parte por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, ya se nos indica que la joven pertenecía a un núcleo familiar estructurado y socialmente adaptada, formado en su origen por los padres y dos hijos, caracterizado por estabilidad económica, alto nivel de exigencias paternas y supervisión escasa, cursando Tercero de la ESO sin incidencias destacables, dada su buena capacidad intelectual; además no se describían en la menor problemas psicopatológicos ni hábitos marginales o de riesgo, asumiendo la joven su responsabilidad en los hechos, pese a manifestar no tener conciencia clara de su ilicitud.

Antes nos referíamos a los tristemente mediáticos asuntos de las manadas, que tanta alarma social generan, pero lo tremebundo es que a tales conductas no han sido ajenos los menores de edad.

Es el supuesto examinado en sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que con fecha 26 de mayo de 2010 que confirmaba la del Juzgado de Menores que había considerado responsables de una agresión sexual a tres menores, quienes en compañía de otro mayor de edad, con ocasión de haber quedado para un botellón, forzaron a una chica de catorce años a hacerles una felación, dejándola luego tirada en el suelo, siendo luego la joven diagnosticada de trastorno de estrés postraumático.

En suma, las nuevas generaciones están sobreprotegidas en el marco de una sociedad hipersexualizada, donde existe gran descontrol en cuanto al uso de internet de nuestros niños y jóvenes, que precozmente acceden a contenidos pornográficos que no solo son distorsionadores de la realidad, sino que generalmente son violentos hacia el sexo femenino.

Meses antes de la llegada del coronavirus a nuestras vidas, ya se alertaba desde la Fiscalía General del Estado, sobre la preocupante hipersexualización de la vida de nuestros jóvenes y su negativa incidencia en la comisión de delitos contra la libertad sexual.

“El incremento de la violencia entre los jóvenes es muy inquietante; especialmente en los casos de delitos de naturaleza sexual ejercida en grupo.

Se trata de un fenómeno que guarda relación con el uso de la pornografía a través de las redes, donde se representa a la mujer cosificada.

Una situación que hay que afrontar desde el ámbito educacional, en el que padres y administradores tienen que aunar esfuerzos para asegurar la transmisión de valores de igualdad, respeto y no discriminación”

Pues bien, ya nos encontramos en la quinta ola de la pandemia y asistimos al descontrol de nuestros jóvenes, que tras más de un año de restricciones y un empacho digital, están dando rienda suelta a sus deseos de pasárselo bien, cueste lo que cueste, sea donde sea, se contagie quien se contagie.

Y mucho nos tememos que van a proliferar muchas de las penosas conductas antes referidas y por ende, aumentarán las estadísticas de los delitos contra la libertad sexual.

Sentado lo anterior, mientras no se ponga coto al acceso al porno por parte de nuestros menores de edad en edades tan tempranas, difícilmente se evitará que nuestros jóvenes continúen viviendo peligrosamente una vida sexual ajena a lo que supone el respeto de la libertad del otro, donde el consentimiento libre de intimidación o coacción es la premisa fundamental para un disfrute recíproco de toda relación íntima.

Recientemente, con ocasión de un curso de verano que se está impartiendo en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander, el Diario Montañés se entrevistaba a Mar España , Directora de la Agencia de Protección de Datos y cuyas respuestas no pueden ser más clarificadoras al respecto de lo que venimos sosteniendo en las líneas precedentes.

“En la página web de la agencia enseñamos a usar herramientas de control parental, porque es muy importante que cuando los padres regalen el móvil a sus hijos, algo que la Policía Nacional recomienda que no se haga antes de los 14 años, sepan que pueden establecer filtros relativos a los horarios, el número de horas y a qué contenidos pueden acceder los jóvenes.

No puede ser que un chaval esté accediendo a página porno con nueve años, porque va a tener una distorsión de las conductas sexuales enorme, una visión de éstas tremendamente alejada de la realidad y de la imagen de la mujer muy distorsionada”

Casualmente, hace algunos meses tuvimos oportunidad de asistir a unas charlas, en la que la propia Mar España anunciaba el compromiso del organismo que preside de requerir a las páginas de contenido pornográfico, a los efectos de verificar si disponen de controles efectivos de acceso para los menores de edad, tal y como establece la legislación.

Esperemos que tal compromiso no quede en aguas de borrajas, aunque entendemos que solo podría materializarse respecto de varias de las más conocidas y con mayores entradas, toda vez que existen cientos de miles de sitios web con contenido pornografico.

Unas turbulentas aguas en las que navegar.

Un inmenso océano en el que naufragar.

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