PLACIDO DOMINGO NOS HA CANTADO LA TRAVIATA

PLACIDO DOMINGO NOS HA CANTADO LA TRAVIATA.

Miguel Fernández Arango, abogado.

Malos tiempos para la lírica, cantaba en los años ochenta Germán Coppini, con sus Golpes Bajos.

 Y Plácido Domingo también  ha cantado recientemente, aunque no como él hubiese deseado.

Porque para golpe bajo es el que ha sufrido la lírica y con ella nuestro tenor más internacional, tras conocerse el resultado de las investigaciones efectuadas por el sindicato estadounidense de artistas de ópera, cuyas conclusiones han sido tristemente demoledoras: Plácido Domingo acosó sexualmente a 27 mujeres durante dos décadas, cuando ocupaba la dirección de la Ópera Nacional en Washington y Los Ángeles. 

Ante tal situación y en pleno auge del movimiento #MeToo, el tenor madrileño ha dado un paso al frente ante la opinión pública para pedir disculpas a sus víctimas de acoso, aceptando toda la responsabilidad, actitud diametralmente opuesta a la mantenida hasta ahora, negando al respecto cualquier conducta reprobable por su parte.

 No cabe duda que a sus 79 años, el lógico aluvión de críticas,  la cancelación de representaciones y los abucheos de su otrora fiel público, suponen para él una más pesada losa pública y social, insoportable para su brillante bagaje.

 Porque ni siquiera la condena de un delito contra la Hacienda Pública cometido por su antigua compañera de escenarios y tan genial como él, Montserrat Caballé, habrá dejado un lastre tan penoso como éste, tras el arduo afán de ambos para acercar a las masas menos elitistas el noble arte operístico.

 Pero más allá del encendido debate social, cabe preguntarse qué consecuencias negativas podría padecer Plácido Domingo en el orden jurídico, amén de la destitución de cargos o la resolución de sus contratos de representación operística y de patrocino.

El acoso sexual, tipificado en el artículo 184 del código penal, castiga con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses, al que solicitare favores de naturaleza sexual, en el ámbito de una relación laboral o de prestación de servicios, continuada o habitual, y provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

La pena de prisión podrá elevarse a siete meses y la multa de diez a catorce meses, cuando el acosador actuara prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.

        Hasta la fecha, más allá de revelaciones o filtraciones a la prensa, no consta que ninguna víctima de su acoso sexual haya formulado en España denuncias ante la autoridad competente para perseguir una conducta delictiva, que podría llegar a ser enjuiciada en nuestra Audiencia Nacional, cuando el acoso se hubiera producido fuera de nuestro país y la victima fuera de nacionalidad española.

 Y se antoja harto improbable que así sea, visto el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, toda vez que cualquier intento de iniciar la vía penal se vería abocado a un seguro archivo o sobreseimiento definitivo por prescripción, cuyo plazo era por entonces mucho más reducido que en la actualidad, previsto para este tipo de delitos en cinco años.

Prescripción, de la que igualmente se beneficiaría Placido Domingo, en el supuesto de que la denuncia fuera no ya por acoso, sino por una conducta aún más grave, el abuso sexual,  tipificado en el artículo 181 del código Penal, que castiga con una pena máxima de diez años, aquellos actos atentatorios contra la libertad sexual sin violencia o intimidación, incluidas las relaciones sexuales completas consentidas, cuando el consentimiento se haya obtenido, prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

        Pero más allá del público reconocimiento de su culpa, que Plácido Domingo no ha individualizado, habría que analizar el éxito de una posible denuncia, bajo la perspectiva única del testimonio de la posible victima que quisiera dar el paso, suponiendo que salvase el difícil escollo de la prescripción.

        Y es que este tipo de delitos se cometen en situaciones en la que rara vez concurren otros testigos o pruebas concluyentes (grabaciones, evidencias físicas…) y es aquí donde cobra especial relevancia la jurisprudencia de nuestros Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, para dotar a la declaración de la víctima como sólida y privilegiada prueba de cargo, frente a la negativa del acusado a reconocer los hechos.    

Y así, coinciden ambos tribunales en que dicha prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia y condenar a un acusado, incluso aunque fuese la única prueba disponible, cuando concurran en la misma tres requisitos:

-La ausencia de incredibilidad subjetiva, que hace referencia a las relaciones existentes entre acusado y víctima, que podrían llevar a la conclusión de la existencia de un móvil como el resentimiento, la enemistad, venganza, interés o cualquier circunstancia que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar incertidumbre.

-La credibilidad objetiva del testimonio que ha de estar basado en la lógica, tener coherencia interna y estar apoyado por datos objetivos que puedan ser corroborados de forma externa.

-La persistencia en la incriminación, que ha de ser ser prolongada y continuada en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades.

Aunque desgraciadamente la vileza de tales actos no se circunscribe a los famosos, estaremos atentos ante el devenir de los acontecimientos, puesto que el escándalo desatado en la opinión pública norteamericana por la conducta  del todopoderoso Roger Eugene Ailes al frente de la influyente Fox News  y la reciente condena del productor cinematográfico Harvey Weinstein por acoso, abuso sexual y violación ha puesto en el foco a personas que se creían intocables y que ven como sus antiguas subalternas y empleadas dan un valiente paso tras sufrir en silencio durante años.

Mientras tanto, Plácido Domingo ya ha decidido retirar sus próximas representaciones de La Traviata en el Teatro Real de Madrid.

Y aunque a todos nosotros ya nos la ha cantado, sin tener que pagar una entrada, nunca de tan mala gana ha resultado escuchar gratis a un genio de la opera.

Entradas relacionadas

Dejar una respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies