MECANISMOS DE CAPTACIÓN Y MANIPULACIÓN MENTAL DE LAS SECTAS

En una publicación aparecida con fecha 22 de marzo de 2020 en la edición digital del diario El Periódico se trataba sobre la difusión en redes sociales durante la Pandemia del Covid-19 de mensajes apocalípticos por parte de sectas, grupos religiosos y gurús con la intención de ganar adeptos, recuperar antiguos seguidores y reafirmar a los fieles.

Puede sorprender que en un país de tan férrea tradición católica como España existan en la actualidad unas cuatrocientas mil personas ligadas a cerca de trescientas sectas, denominadas por muchos como nuevos movimientos religiosos, si bien es cierto que la tendencia es que persigan nuevos horizontes culturales, terapéuticos o esotéricos.

Dado el hermetismo que las caracteriza, no se exponen públicamente ni tienen una sede física, salvo contadas excepciones, pero en el núcleo de todas ellas se parte de una premisa básica, la relevancia de un líder, gurú o maestro, gobernando y controlando una estructura jerárquica o piramidal perfectamente diseñada.

Pero lo que define a las sectas más perniciosas y destructivas es la persuasión coercitiva, abducción o lavado de cerebro por parte de dicho líder, que paulatinamente se gana la confianza de sus fieles hasta lograr manipularlos y someterlos a su antojo, garantizando su total entrega y disponibilidad según los dictados del adoctrinamiento.

El líder se arroga en ocasiones una condición divina, presentando rasgos narcisistas y de trastorno paranoide y cuya ansia proselitista persigue la devoción incondicional del grupo, anulando el sentido crítico de sus adeptos. En los actos de adoctrinamiento, vigilancia y control de sus seguidores el líder no actuará solo, pues se servirá de la necesaria cooperación de otros miembros de grado inferior.

Ya conocíamos las clásicas técnicas de las sectas para llamar la atención, con propaganda seductora a través de carteles, visitas a domicilio, celebración de charlas, conferencias, pero con la aparición de internet se han multiplicado las posibilidades de captación de posibles adeptos, en especial a través de las redes sociales.

Adeptos que suelen ser, bien jóvenes inconformistas, con cierto desarraigo familiar y deseosos de conocer mundo o bien personas más maduras que atraviesan una difícil situación personal y que buscan el consuelo ajeno para reforzar afectivamente una autoestima que han perdido por circunstancias de la vida, como un despido o una crisis de pareja.

La manipulación del líder está perfectamente diseñada y adaptada según sea la persona que se pretende captar, que tras morder el cebo, sentirá importancia y seguridad dentro del grupo y en ocasiones verá recompensado su sometimiento con favores sexuales o con el consumo de sustancias tóxicas.

En puridad, una persona mayor de edad, en el ejercicio legítimo de sus libertades de conciencia ideología y culto es libre de poder reunirse, practicar y predicar libremente cualquier idea filosófica o religiosa, siempre que no infrinja ninguna ley, todo ello de conformidad con el artículo 16.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa, siendo por tanto licitas la constitución y actividades de iglesias, confesiones y comunidades religiosas, incluso si las mismas resultan exóticas o delirantes en nuestro contexto cultural.

Pero en ocasiones el líder quiebra total o parcial la personalidad y capacidad de discernimiento de los individuos con el objetivo de satisfacer sus deseos, en ocasiones sexuales, de explotación laboral o de disposición de patrimonio de los fieles, recurriendo a la violencia o la intimidación frente a aquellos que se posicionen en su contra.

Por tanto, con independencia de que la doctrina de una secta sea extravagante, lo relevante para que pueda ser perseguida es que su práctica sea dañina para la persona y cuando esa obediencia ciega de quien es sugestionable y confiado por naturaleza o por sus puntuales circunstancias impide percibir el serio peligro que corren no solo su integridad física y psíquica, sino sus bienes materiales.

En esa tesitura, más allá de rebasar los límites de la moralidad, nos encontraríamos en puridad con una conducta ilícita penalmente considerada, pese a que la víctima, dada su vulnerabilidad, no es consciente de la manipulación, tratando de negar la abducción, con una defensa a ultranza de su líder, desde la dependencia al grupo.

Y ello en detrimento de su entorno familiar y personal que asistirá impotente a una negativa evolución de su ser querido, que no solo ya ha cambiado radicalmente en su forma de hablar o de vestir sino que se vuelve irascible, agresivo, delinque o, en el peor de los casos, desaparece.

Así sucedió hace unos años con la española Patricia Aguilar, captada a través de internet siendo menor de edad, y que tras ser adoctrinada, abandonó a su familia y fue encontrada tiempo después con la salud precaria en una selva de Perú, habiendo tenido un hijo con el líder de la secta.

Y todos recordamos otros sucesos que horrorizaron a la opinión pública, como los crímenes de la familia Manson, los ataques con gas sarín por parte del culto Aum Shinrikyo o los suicidios colectivos de los miembros de la orden del templo del pueblo, del templo solar, de la puerta del cielo y de los davidianos.

Pero algo que pudiera parecer tan diáfano, no es tan sencillo a la hora de su aplicación práctica en España, vistos los escasos precedentes jurisprudenciales en nuestro país, a salvo de la reciente condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra al líder de los Miguelianos, en virtud de sentencia de 28 de diciembre de 2018, pendiente de ser revisada por el Tribunal Supremo.

Decimos esto porque la persecución de ese secuestro emocional, que sufren igualmente las víctimas de violencia de género o de bullying, ha encontrado escaso acomodo en nuestra legislación, a diferencia de países como Bélgica, a través del delito de abuso de debilidad o Francia, a través del delito de manipulación mental.

El artículo 515.2º de nuestro Código Penal establece que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

Sin embargo en España no existen precedentes de condena a sectas en base a dicho precepto y en los escasos procesos seguidos en contra de sus líderes se ha recurrido a la acusación por delitos contra la integridad moral, coacciones, amenazas, contra el patrimonio, lesiones, contra la libertad sexual (abusos y agresiones) contra los derechos de los trabajadores, tenencia ilícita de armas y contra la salud pública.

En el referido asunto de los Miguelianos la sentencia de 28 de diciembre de 2018 aborda de forma exhaustiva lo que supone un proceso de captación y adoctrinamiento, si bien no se condena a la agrupación religiosa como asociación ilícita sino a su líder, por un delito continuado de abuso sexual, a la pena de nueve años de prisión, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los recursos de casación interpuestos.

Y es que ciertamente se encuentran serios escollos para la condena, no solo ya por asociación ilícita, sino por el resto de tipos penales, visto el derecho a la presunción de inocencia de todo acusado, porque la propia víctima suele negar los hechos, ya sea por miedo o sencillamente por tener secuestradas su conciencia y voluntad, siendo su testimonio la principal prueba de cargo, en ausencia de otras evidencias o un concluyente informe forense.

Pero es que además no resultará complejo detectar la persuasión coercitiva, sino poder interpretarla jurídicamente, vista la distorsión que puede concurrir por la diferente concepción moral, política, religiosa de los afectados.

Y de existir una condena, la pena de prisión sería de escasa duración, salvo en el supuesto referido de los Miguelianos, y su ejecución podrá quedar en suspenso si no supera los dos años de duración, lo que resultará frustrante para las acusaciones que actúan en beneficio de una víctima que ha visto como su vida ha sido destrozada para siempre.

En suma, a día de hoy, lo relevante para nuestros tribuales penales no es juzgar la bondad de las creencias de un grupo, sino valorar si recurren a la violencia física o psíquica o al engaño para someter a sus miembros.

El tiempo lo dirá, pero es difícil prever algún cambio normativo para lograr el objetivo de contar con una protección integral y uniforme de las víctimas de las sectas, vista la sólida oposición de ciertos sectores que se han postulado denunciando que ello supondría poner en peligro la enseñanza y divulgación de las doctrinas de fe y el derecho de libertad individual.

No obstante la sociedad irá marcando las pautas y seguramente a golpe de dramáticos sucesos que puedan remover conciencias, porque volviendo al ejemplo de la violencia de género, nadie hace veinte años podría pronosticar que en nuestro país se hubiera llegado a la actual protección de las mujeres respecto de conductas que antes quedaban impunes.

El pasado año 2019 se cumplió medio siglo del salvaje asesinato de Sharon Tate y sus amigos en su vivienda de Cielo Drive.
Muchos desconocen que uno de los libros de cabecera de su autor intelectual, el nefasto Charles Manson, es un tratado de autoayuda del que se han vendido 15.000.000 de ejemplares en todo el mundo y que ha servido durante décadas para la formación de emprendedores, empresarios y filántropos.

Una auténtica joya que no debe faltar en ninguna biblioteca de quien pretenda fomentar de forma inteligente las relaciones humanas o de un buen comercial que quiera conseguir clientes.
Su autor, Dale Carnagie. Su título, Como ganar amigos e influir sobre las personas.

Así de simple. Así de directo.

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