LIMPIEZA DE ESPÍRITUS Y CARTERAS.

Es indudable que en periodos de tanta precariedad y desconcierto socioeconómico como el que ahora vivimos, es cuando afloran comportamientos que, aprovechándose de la confianza ajena, persiguen atacar su patrimonio.

No obstante, en algunas ocasiones resulta harto complejo discernir si el engaño que ha sufrido una supuesta víctima ha de considerarse suficiente para forzar un desplazamiento económico que lucre al supuesto embaucador.

Tiempo tendremos en su momento de referirnos a otras situaciones de sobra conocidas, en las que la avaricia constituye la propia trampa de la víctima.

Pero en el presente artículo trataremos de abordar las caracterizadas por una confianza que reside en las profundas creencias religiosas o espirituales y no ya en el deseo de desplumar a quien es finalmente el que da gato por libre.

En este sentido, abundan determinadas prácticas esotéricas como la adivinación, futurología, interpretación de los sueños, espiritismo, o sanación, que lejos de ser clandestinas, son publicitadas a diestro y siniestro.

No obstante, dada su naturaleza extravagante o excéntrica, tales prácticas están socialmente aceptadas con notable desdén, y en tanto que afectantes a la intimidad de los solicitantes, obligan a guardar mucha discreción, conformando una relación “contractual” entre las partes, presidida por la más absoluta privacidad.

Desde hace algún tiempo se ha venido matizando el anterior criterio de la jurisprudencia, que consideraba que dado que el artículo 249 del código penal, que tipifica el delito de estafa, exige que el engaño ha de ser bastante para generar un error, en virtud del que se realiza un desplazamiento patrimonial, ello suponía que la conducta no es ilícita, cuando la supuesta víctima no hubiera actuado con la mínima desconfianza, exigible a cualquier persona, visto que podía tratarse de un engaño burdo o insuficiente.

Pues bien, los tribunales vienen insistiendo en que como quiera que no está definido en la legislación cuál ha de ser el modelo de autoprotección o autotutela que precisa toda la ciudadanía, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.

No obstante, también debe advertirse que afortunadamente no vivimos en el medievo, por decirlo de forma hiperbólica y que al ciudadano medio se le supone un nivel de formación/información que le permita desterrar la obtención de beneficios o la eliminación de los perjuicios, acudiendo a la práctica de poderes paranormales.

Por ello, el que una persona destine su dinero para abonar un servicio de tal índole, que puede considerarse como generador de un engaño socialmente admisible, no implica que éste haya de perseguirse con una respuesta penal.

Dicho lo cual, habrá que examinarse puntualmente todas las circunstancias personales de aquel que sienta que ha sido engañado, toda vez que habrá personas más susceptibles de ser estafadas que otras, por su buena fe, escasa preparación intelectual, excesiva credulidad o bajo el influjo de una especial situación anímica y física que los hace especialmente vulnerables.

Llegados a este punto, cabe decir que resulta imprescindible que el denunciante sea objeto de un examen, bien por parte del médico forense, bien por un psicólogo o psiquiátrico de parte, en aras de detectar una posible vulnerabilidad que haya podido ser aprovechada por el timador.

Sentado lo anterior, es preciso analizar cada supuesto concreto en base a dos baremos que han de conjugarse, el objetivo y el subjetivo, lo cual no siempre resulta sencillo, en aras de alcanzar una convincente respuesta en derecho penal, teniendo en cuenta que se haya presidido de la exigencia de mínima intervención y sobre todo por los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

En este sentido, nos parece oportuno traer a colación una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, de 12 de marzo de 2015, en cuanto que resume todo cuando venimos sosteniendo.

“una cosa es quien se sirve de la confianza en la magia, misticismo u ocultismo para cobrar a terceros por la prestación de servicios cuyo valor no puede entender ninguna persona que no participa de este tipo de creencias o supersticiones; y otra cosa quien se aprovecha de la credulidad, ignorancia y falta de cultura de un tercero para convencerle de que la (muy cara y costosa) intervención del mago o médium es, en realidad, necesaria para evitar una desgracia o conseguir un beneficio sobrenatural.

Mientras que en el primer supuesto, el acto de disposición patrimonial es únicamente imputable a las propias creencias del perjudicado y no a la actuación ilícita del autor, esto es al incumplimiento por el perjudicado de sus deberes de autotutela o protección, en el segundo se trata de una acción concluyente de engaño llevada a cabo por quien manipula y se aprovecha de las debilidades de su víctima.

Dicho de otro modo, existe una diferencia entre quien sin más se aprovecha o toma ventaja de la inferioridad intelectual, cultural o, simplemente, de la credulidad o confianza de un tercero; y quien, para convencer al perjudicado, hace uso de un discurso que incorpora las debilidades del perjudicado y que está especialmente adaptado para, mediante el ataque a sus puntos vulnerables, conseguir mediante el engaño o ardid que el mismo acepte una representación errónea de la realidad que le lleve a disponer en su propio perjuicio de su patrimonio”

Si ya hablamos de “limpieza de espíritus malignos”, como ejemplo de conductas que han sido consideradas delito de estafa, podemos referirnos a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Mallorca, de 3 de febrero de 2016, que resolvía un supuesto en el que los acusados fueron condenados a cuatro años de prisión.

Y es que habían maquinado un plan para aprovecharse del temor creado en el ánimo de los denunciantes, dada la presencia de espíritus malignos peligrosos para su hijo, que se ofrecieron a espantar de su entorno más próximo.

Para ello, precisaban la continuada compra de distintos amuletos durante casi dos años, que tuvieron como grave consecuencia que los denunciantes se vieran obligados a endeudarse por un suma cercana a los trescientos mil euros, hasta el punto de tener que hipotecar su vivienda.

También resulta interesante la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de octubre, con condena a dos años de prisión, tras considerarse delito de estafa la entrega de doce mil euros a una echadora de cartas, que se aprovechó de la discapacidad de su víctima, con creencias y pensamiento mágico-supersticioso y con un déficit en la capacidad cognitiva y juicio crítico limitado que la convertían en una personalidad confiada, ingenua, abierta y fácilmente manejable.

Por el contrario, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 no consideró delictiva la conducta de un vidente que se anunciaba con tarjetas repartidas en la calle y que a través de un conjuro, previo pago de diversas cantidades, aseguraba que el denunciante recuperaría la estabilidad de su relación matrimonial, muy deteriorada por entonces.

Así, el tribunal entendió que no existía suficiente engaño, visto que la solución de sus males pasaba por el simple hecho de introducir dinero en una botella, a la que se le añadía un líquido blanquecino que impedía ver el interior, para luego ser envuelta con cinta aislante y enterrada en su jardín.

Evidentemente, cuando fue a desenterrarla, ni botella, ni dinero.

De truculentas prácticas de santería, que incluía el sacrificio de animales, se trató en la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 25 de junio de 2009, que condenó como estafa el ofrecimiento de curación de males a un matrimonio ciertamente influenciable, que había sufrido un accidente de circulación y que tuvo que abonar cerca de dieciocho mil euros para que su mala suerte cambiara.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acudió a un pronunciamiento absolutorio, con fecha 2 de febrero de 2007, al dictar una sentencia que no entendió como estafa tener que acudir los denunciantes a métodos mágicos y absolutamente acientíficos para sanar a su padre, que padecía un incurable proceso cancerígeno, eso sí, previo pago de unos líquidos y el sacrificio de animales para extraerles sus órganos.

Por eso, sin desmerecer la situación de angustia que atravesaban los denunciantes, y sin perjuicio de que su reclamación pudiera encauzarse por la vía civil, el Supremo tuvo en cuenta la cualificación profesional de los supuestamente estafados, una aministrativa y un auxiliar de clínica, respectivamente.

“No sería extraño que, aun en contra de los consejos médicos, agotasen todas las posibilidades que la medicina mas avanzada pudiera proporcionar para tratar estas dolencias. Ahora bien, acudir a una médium a la que se atribuían poderes especiales, resulta una decisión quizás comprensible, pero en ningún caso podía inducir a error a los denunciantes La esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”

Sobre ritos paganos, resulta también significativo un sórdido supuesto examinado por la sentencia de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada con fecha 10 de junio de 2019 que absolvió al acusado de un delito de abusos sexuales.

Y es que en esta ocasión no se denunciaba un supuesto engaño, toda vez que, por motivos bien distintos a los que ella creía, la denunciante sí había logrado su propósito al contratar a un “brujo”: recuperar a su ex novio.

Los ritos consistían en el empleo de productos y artificios esotéricos que el acusado preparaba y puntualmente aplicaba con un plumero sobre el cuerpo de la denunciante, que permanecía vestida, si bien en una ocasión le solicitó flujos vaginales para elaborar una de las pócimas que la denunciante debía aplicarse, llegando incluso a practicarse una ceremonia en el que el triste protagonista fue un pobre cordero comprado para la ocasión.

Por último, aunque no tenemos constancia sobre un posible recurso contra la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid de fecha 10 de enero de 2020, no podemos más que compartir una argumentación que calificaríamos de ironía fina, al enjuiciar un supuesto de ofrecimientos de servicios que se anunciaban en internet.

Lo llamativo del caso es que el acusado no dio la cara, compareciendo en la vista, por lo que suponemos que su abogado defensor hizo un buen trabajo.

“Es notorio que en diversos productos que están en el mercado o en los servicios que se ofrecen y prestan, siempre hay o puede haber un punto de exageración en las bondades del producto o de la calidad del servicio a prestar (cuyo límite es la prohibición de publicidad engañosa).

Sin embargo, realizar «amarres amorosos» lo que puede calificarse como realizar conjuros, sortilegios u otra suerte de maniobras mentales de un supuesto «brujo», «vidente» o como quiera auto titularse el ofertante, con el fin de atraer hacia la víctima, al amado o amada o a quien se pretende que lo sea, nos retrotrae a las historias medievales como la de Tristán e Isolda y otras muchas, donde los conjuros, los bebedizos o los bálsamos milagrosos estaban a la orden del día”

Dicen que la fe mueve montañas, y no cabe duda que en ocasiones constituye el mejor bálsamo que algunos necesitan para superar sus problemas emocionales.

Sin embargo, cuando alguien nos ofrece una serie de remedios alternativos, que pudieran considerarse del todo estrafalarios en un mundo moderno en el que casi todo está inventado, lo suyo es desconfiar sobre su inocuidad.

Pero, desgraciadamente, como decía el torero Rafael “El Gallo” “Tié q’haber gente pa’tó”.

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