«¡Mi novia tiene coronavirus!», gritaba uno de los dos detenidos recientemente en un centro de salud de Navarra, mientras amenazaban al personal sanitario por no atender a una de ellos, tras romper un cristal de la puerta de entrada y provocar un altercado, según una información publicada recientemente en la edición digital de El Español.
La edición digital del diario El Sur informaba de otra detención. Un ciudadano austriaco había acudido a un consultor de la provincia de Málaga exigiendo un tratamiento médico, pese a las restricciones impuestas por el obligado confinamiento, insultando y amenazando a los enfermeros y médicos que le atendieron.
Por último, el diario La opinión de Málaga se hacía eco de la denuncia del Sindicato Médico de dicha provincia informando sobre los gritos e insultos de padre a una doctora que había decidido atender a su hija a la entrada del centro de salud y no en su consulta, para evitar mezclar pacientes con ciertas patologías respiratorias con otros que no las tienen.
No cabe duda que el sanitario está siendo uno de los colectivos protagonistas durante la crisis de la pandemia. Muy a su pesar.
Su profesionalidad y entrega en la atención y cuidado de los enfermos del coronovarirus es digna de todo elogio y ha encontrado como respuesta el aplauso (literal) de gran parte de la ciudadanía que diariamente se ha asomado al balcón y ventanas para manifestar su agradecimiento.
Pero teniendo en cuenta que tres de cada diez de los casi veinticinco mil contagiados por el Covid-19 en España pertenece a dicho colectivo y que de todos los fallecidos en nuestro país, cuarenta y cuatro son sanitarios, el tributo que están pagando se hace insoportable, por una imprevisión y precariedad de medios de prevención por parte de las administraciones públicas.
Sin embargo, como ya hemos advertido en otro artículo de este blog, una estúpida minoría de ciudadanos ha manifestado su rechazo a que médicos o enfermeras puedan residir en edificios habitados por personas temerosas de ser contagiados, hasta el punto que han dejado lamentables avisos anónimos en el portal de la comunidad y en las puertas de sus viviendas.
Esas advertencias, que se pueden enmarcar en conductas constitutivas de un delito de odio, son reflejo de una galopante ignorancia o necedad, pero sobre todo, son cobardes en cuanto que anónimas.
Y como hemos visto al inicio, menos cobardes pero igualmente delictivas son las conductas directas de pacientes o familiares de pacientes que ante una desatención sanitaria o atención entendida como deficiente o incompleta, reaccionan con violencia física o verbal frente al personal hospitalario o del centro de salud.
En relación a los médicos, el Observatorio Nacional de Agresiones a Sanitarios de la Organización Médica Colegial (OMC), publicaba hace un año los datos del año 2018, habiendo registrado 490 casos de lesiones, amenazas, insultos y vejaciones al personal sanitario de un total de las 3.919 registradas desde 2010.
Apuntaba la OMC que muchos episodios de agresión tenían relación con la masificación de las consultas y urgencias, la falta de equidad en la atención sanitaria, el aumento de las listas de espera, el problema de recursos humanos y la precariedad laboral de los profesionales.
Para evitar tales situaciones o al menos castigarlas con la severidad que merecen, el colectivo de los sanitarios tiene conferida la condición de autoridad en nuestro código penal, al regular los delitos de atentado, resistencia y desobediencia.
El artículo 550 castiga con pena de prisión y multa a los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes , o los acometieren, considerándose como tales los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Y se entenderá como atentado el acto de acometer a un sanitario para causarle un daño físico, bastando la mera iniciación del ataque o movimientos que sean reveladores del propósito dañino o lesivo, así como responder violentamente en respuesta a una actuación previa del personal.
Asimismo, el artículo 556 castiga la resistencia o desobediencia grave y la falta al respeto y consideración debida a la autoridad.
Como expresa el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de noviembre de 2015, la resistencia que precisa este tipo penal ha de ser, bien pasiva grave, o bien activa pero leve, manifestada mediante una contrafuerza física o material tendente a contrarrestar o debilitante, que no llegue a alcanzar la agresividad y violencia que caracterizan al delito de atentado, lo que en ocasiones plantea dudas.
Y para que la desobediencia sea considerada grave debe haber evidencia de la actitud de rebeldía, así como la negativa persistente y reiterada a cumplir el mandato u orden del personal sanitario.
Por último, la falta al respeto y consideración debida supone cualquier acto de desprecio, insulto u ofensa que se haga al personal.
Volviendo a los delitos de atentado o incluso de resistencia, es altamente probable que como consecuencia de los mismos se generen lesiones en la persona del sanitario, lo que puede suponer una mayor penalidad, generalmente a través de las figuras concursales.
En cualquiera de los supuestos existirá delito siempre y cuando el sujeto sea consciente de su condición de sanitario y que éste actué en el ejercicio de su función pública. A tales efectos se ha de tener en cuenta el artículo 24.2 del código penal, que expresa que se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Es ciertamente discutible que no puedan quedar amparados por dicha protección penal los sanitarios que, aun prestando servicios públicos o sociales, los realicen como empleados de empresas o instituciones privadas relacionadas con la Administración en régimen de concierto o mediante cualquier otra fórmula de relación jurídica similar, toda vez que los mismos no ostentan la cualidad de funcionarios públicos.
E incluso puede suceder que un profesional funcionario público que compatibiliza su trabajo en un hospital público con el desempeñado en una clínica privada pueda ser víctima de un delito de atentado y lesiones en el primer supuesto y únicamente de lesiones o amenazas en el segundo.
No cabe duda que a la hora de atender a personas que padecen enfermedades mentales o presentan síntomas de ebriedad o drogadicción, el personal sanitario debe tener las mayores precauciones y suma paciencia para contenerlos, porque si bien es cierto que tienen mermada su capacidad intelectiva o volitiva, muchas veces actúan con violencia física o verbal.
En este sentido, podemos referirnos a una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres de 21 de noviembre de 2018, que confirmaba la resolución del Juzgado de lo Penal nº 1 de dicha localidad, condenando a la pena de cinco meses de prisión y dos meses de multa de seis euros, a una persona ebria que tras ser trasladado en ambulancia a un centro hospitalario, agredió con una muleta a la celadora que intentaba su traslado en silla de ruedas, y que sufrió contusiones en una mano, debiendo estar quince días de baja, uno de ellos impeditivo.
El agresor, que resultó beneficiado en su condena por la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, tuvo que indemnizar a la víctima en la suma de cuatrocientos cincuenta euros por las lesiones y otros trescientos euros por el daño moral causado, constatado por las secuelas conductuales y afectación de la vida diaria padecidas por la celadora, que a partir del incidente sintió aprensión para atender a nuevos pacientes en semejantes circunstancias.
Desde estas líneas reiteramos nuestro mayor agradecimiento y reconocimiento del personal sanitario de España, cuya autoridad debe siempre respetarse.
Gracias a su dedicación y esfuerzo conseguiremos vencer a este maldito virus que tantas vidas ha segado ya, muchas de ellas de sanitarios.