Era el cantante Joan Manuel Serrat el que decía que “hay que gente que, porque se ríe de que el cojo se cae, tiene sentido del humor.

Hay que reírse cuando uno es el que se cae. Te diviertes mucho más”.

Es evidente que un ejercicio sano del sentido del humor denota inteligencia, pero cuando traspasa el umbral de lo razonable para convertirse en algo zafio y atentatorio contra otras personas vulnerables que no se pueden defender, revela lo peor de la condición humana, lo que ningún animal expresa: la crueldad.

De ahí la importancia de la preposición en la frase y de que, evidentemente, no es lo mismo reírse “de” alguien que “con alguien”, siendo tan despreciable la conducta del autor de una atroz burla como de quien le ríe la gracia.

Pero el problema de nuestros días (que no se solventará en el futuro, salvo que se aúne internacionalmente una reglamentación que lo impida, lo cual resulta una quimera) es que la difusión digital de cualquier imagen, video o sonido que sean publicados en internet, provocan un daño multiplicado hasta el infinito y más allá.

Y tardíamente, cuando el daño ya sido hecho, habrán de ser los tribunales los que tengan que dar respuestas a justiciables que ya han soportado un enorme sufrimiento y que, en el mejor de los casos tan solo podrán verse resarcidos con una indemnización que no está determinada en un baremo.

Cierto es que tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2022, que ha examinado en casación la condena penal impuesta a un youtuber, dudábamos como alternativa de título para esta publicación dos manidos dichos, “El que ríe último, ríe mejor” y “Bien está lo que bien acaba”.

Sin embargo, hemos optado finalmente por el que ahora figura, que viene a ser otro tópico literario que se refiere a que, en última instancia, se recompensa la virtud y se castiga la crueldad.

No obstante, recurrir a cualquiera de las tres tampoco es que sea lo más prudente, visto que, si bien se trata de un asunto ya finiquitado en la jurisdicción ordinaria, está sujeto a una posible revisión en la jurisdicción constitucional y en su caso, del Tribunal de derechos humanos.

En este sentido, si bien desconocemos si el youtuber, ahora condenado por un delito contra la integridad moral, ha recurrido la última sentencia, estaremos atentos al devenir procesal y así lo haremos constar.

No obstante, por el bien de la justicia y de la moral (algo que parece confluir en el título de la publicación, la justicia poética) esperemos que todo quede ahí y no sea revocada la sentencia del Supremo, al menos en cuanto a la calificación delictiva, en aras de sentar un precedente que pueda servir a nuestros tribunales inferiores para erradicar conductas tan despreciables.

Decimos esto porque, salvo que uno sea una persona carente de un mínimo de sensibilidad o tenga afectada la salud mental, cualquiera llegaría a la misma conclusión, sea uno togado, jurista o albañil: la condena del hecho.

Cuestión distinta, es el castigo más o menos severo que pueda merecer este hecho ( en el aire aún está el que el condenado tenga que cumplir la pena de prisión que le ha sido impuesta por la comisión de un delito contra la integridad moral, que dependerá de los términos de la ejecutoria penal en el caso de que la sentencia sea ya firme, lo cual desconocemos) y que, como veremos, puede ser discutible la imposición de una de las penas, la accesoria.

Al respecto de este último punto, como veíamos recientemente en el blog, al hilo del caso del “pistolero de Tarragona” en aras de la seguridad jurídica, debe primar el respeto a la legalidad y acudir residualmente a interpretaciones extensivas o analógicas.

Pero conviene remontarse a lo dictado inicialmente por el Juzgado de lo Penal número nueve de Barcelona en su sentencia de 29 de mayo de 2019 que examinó la causa en su primera instancia, tras haberse iniciado su tramitación dos años antes en el Juzgado de instrucción nº treinta y tres de la misma localidad.

El acusado y ahora condenado, es un veinteañero que cuando sucedieron los hechos tenía un canal de youtube, que en cuanto monetizado, le permitía obtener ganancias calculadas en función del número de seguidores /suscriptores y del número de los contenidos audiovisuales publicados.

Además, el “youtuber” perfectamente podría calificarse de “influencer”, es decir, con capacidad de influenciar a aquellos con quienes interactúa, que pueden ser millones, muchos de ellos, aún por madurar como personas adultas.

Decimos esto porque, pese a quien pese, nuestros niños y jóvenes apenas leen ni ven la televisión para recibir la información como antaño lo hacíamos nosotros, dado que en su gran mayoría solo son espectadores a través de las redes sociales, donde hay todo menos trigo limpio, salvo honrosas excepciones, a nivel de contenidos constructivos.

Como muestra un botón: si bien se va a reestrenar el mítico concurso de RTVE que nos juntaba en la salita a todos los miembros de la familia, el Un, dos, tres, ya no lo hará en la pequeña pantalla de nuestros hogares, sino en los ordenadores, móviles y tablets de cada cual que lo verá donde le plazca.

Pues bien, el caso es que una de las ocurrencias de los youtubers/influencers es la de proponer o aceptar llevar a cabo acciones más o menos atrevidas, denominadas retos, que en ocasiones se hacen virales, esto es, son sucesivamente imitadas.

En el blog ya escribimos sobre esta cuestión, al hilo de los más arriesgados y dañinos.

https://teacusodeacoso.com/peligrosos-retos-que-se-hacen…/

El caso es que a este youtuber no se le ocurrió otra feliz idea que aceptar el reto de un suscriptor que consistía en retirar la capa de crema que tienen en su interior las galletas de la conocida marca Oreo y sustituirla por pasta de dientes, para entregarlas luego con el nuevo y falso relleno a personas que encontrase por la calle.

Menuda soplapollez, pensará el lector.

Pues así es, algo muy pueril y en apariencia, inofensivo.

El problema es cuando uno se pasa de raya para, como se señala en la sentencia para ” captar de forma más efectiva la atención morbosa de sus seguidores con el correlativo y apetitoso incremento de ingresos que ello le comportaría”.

¿Y como captó esa atención en la red donde el odio y desprecio ajeno campa por sus anchas?

Pues burlándose de los indigentes, de lo que menos tienen, de los que viven en condiciones míseras, de los que la vida les ha dado la espalda de forma definitiva. No como a niñatos como éste.

Estas fueron sus palabras en uno de los vídeos, anticipando la realización del reto:

«Me parece interesante este reto, así que vamos a hacerlo y quiero hacer otro reto más dentro de este reto y es regalar dinero a gente que lo necesita y lo que quiero decir es que voy a darle 20 pavos a una persona de la calle necesitada y también los oreos con pasta dental vamos a ver cómo me sale esto».

Y ni corto ni perezoso, el youtuber se dispuso a materializar su estúpido y ofensivo reto con un mendigo que estaba sentado en el suelo de una calle de la ciudad condal, pidiendo limosna, para luego, una vez hecha la entrega, volver a grabar sus reflexiones:

«La verdad es que se siente bien no cuando ayudas a una persona?
Obviamente la parte del oreo con pasta dental, a lo mejor me habré pasado un poco, pero mira el lado positivo, esto le ayudará a limpiarse los dientes que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre».

Pero la pesada y denigrante broma no acabó ahí; visto que la difusión había sido considerable (lógicamente, también entre un número considerable de indignados) su avaricia le impulso a seguir por la misma línea hiriente.

Y para continuar alentando la polémica, localizó al mendigo, que había llegado a tener vómitos tras haber “caído en la trampa” y comer una galleta, algo que para el youtuber parecía inofensivo e incluso positivo, tal y como se deduce de sus palabras:

“….. la gente exagerada por bromas ya sea retos con mis gatos que lo malinterpretan con maltrato animal o bromas en la calle a un vagabundo, que seguro que si se lo hago a una persona normal no dirán nada, pero como es un vagabundo pues se quejan (solo puse 2 con crema dental de todos los que había) creo que hasta le ayude a limpiarse los dientes…….”.

Evidentemente, luego ya sería demasiado tarde cuando los vídeos fueron borrados del canal, después de comprobar un sentir mayoritario de la opinión pública que, con excepción de algunos cafres sin cerebro ni corazón, apuntaba justo en la dirección opuesta: solidarizarse con el mendigo y no reírle la gracia al patán.

De nada serviría su ejercicio de cinismo, llevándole luego al mendigo sacos de dormir y mantas, ofreciéndole dinero por no denunciar y proponiéndole un nuevo espacio en su canal para lavar su imagen como youtuber, relatando la triste experiencia de su vida.

Es más, a la víctima de su atroz broma le generó aún más ansiedad y temor el hecho de que para tal fin, el youtuber iba acompañado por otra persona, que llevaba una cámara, ante la posibilidad de que podía ser agredido por ambos.

Ciertamente, hay miserables de cartera, pero también los hay de corazón.

Y lo decimos porque luego se comprobaría que lo del reto de la falsa galleta de Oreo no era un hecho aislado o una puntual y estúpida chiquillada, puesto que no era la primera vez que este sujeto vejaba públicamente a transeúntes vulnerables con ocurrencias incluso peores, si bien las víctimas lamentablemente no pudieron ser identificadas.

Hablamos de ofrecer tanto a un menor como a un anciano un sándwich de lo que parecen excrementos de animales.

Doblemente, repulsivo, sin duda.

Pues bien, en la sentencia se refleja algo que no, por evidente, ha de dejar de resaltarse como oprobio, para indignación de los internautas decentes, que también los hay.

“ estamos sin dudas ante un trato humillante, degradante o estigmatizador …….. Ofrecer comida manipulada con elementos no comestibles a como la pasta de dientes, a una persona que pide limosna en la calle, ya sea en forma de dinero o de comida………., y burlarse de la acción diciendo que incluso le vendrá bien para lavarse los dientes, presuponiendo que no lo hace, supone trato degradante donde los haya………. se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo”, máxime si tenemos en cuenta que “el colectivo de personas sin hogar en España es diana de delitos de odio”

De todo ello ya tuvimos ocasión de escribir en el blog:

https://teacusodeacoso.com/la-discriminacion-por-odio-al…/

Y visto que el canal tenía un millón cien mil seguidores y que el impresentable youtuber figuraba entre los doscientos más importantes de España e Iberoamérica, con millones de visualizaciones de sus vídeos (insisto, muy preocupante el nivel intelectual/educativo de los más jóvenes) el Juzgado de lo Penal consideró que la difusión de la crueldad había sido enorme.

Por ello, además de fijar una pena de prisión de un año y tres meses (que es probable que no cumpla, si se confirma la sentencia y se respetan los términos de la ejecutoria penal) y la condena de pagar veinte mil euros al perjudicado (habrá que ver si el youtuber condenado es o no insolvente) el Juzgado de lo Penal impuso algo del todo novedoso, en nuestra practica judicial: la prohibición de acudir por cinco años al lugar del delito, esto es, la Red Social de Youtube, lo que no solo implica el cierre por ese tiempo de su canal, sino la imposibilidad de crear otros durante este tiempo.

Llevado el asunto a la apelación, la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó una posterior sentencia, la de 21 de octubre de 2019, que si bien ratifica los hechos probados como delito contra la integridad moral y mantiene la condena a prisión y el pago de la indemnización, discrepa del Juzgado al entender que el delito se cometió en la vía pública.

Y es que, según el criterio de los Magistrados de la Audiencia, el acusado grabó en la calle la entrega del paquete de galletas manipuladas y el dinero, formando parte del agotamiento del delito su inserción y difusión en el canal de Youtube.

Y sosteniéndose en la alzada que no fue dicha red social el lugar donde se había cometido el delito, no cabe aplicarse en este caso el artículo 48 del código penal , acudiendo a una interpretación extensiva o analógica en perjuicio del acusado, ya que el precepto no recoge una privación de derechos diferente a la de residencia o aproximación a un lugar concreto.

En consecuencia, en la apelación se suprime la pena de prohibición de acudir a youtube durante cinco años.

Pero finalmente llegaría la sentencia del Supremo ( algo tarde, pero llegó) siendo ponente de la misma alguien que nos merece toda la consideración como Magistrado, Manuel Marchena.

Y para estimar el recurso del Ministerio Fiscal contra la supresión de la referida pena accesoria prohibitiva, señala el Alto Tribunal que siendo cierto que en ese momento en el que la víctima ingiere las galletas recibidas “ el acusado ha culminado el desafío que había aceptado por encargo de uno de sus seguidores……… el menoscabo de la dignidad personal de quien fue grabado mientras deglutía pasta de dientes no se limitó a esa secuencia…… la mayor reprochabilidad de la acción del acusado hay que asociarla a la divulgación en redes de esa secuencia…….. donde se produce la erosión más grave de la dignidad personal de quien malvive de la caridad ajena………. El deterioro de la dignidad se hace entonces irreversible”

Y es que “lo que inicialmente sólo había presenciado el acusado que grababa la secuencia se transforma en un mensaje de vídeo que se somete a las risotadas -y a los comentarios hirientes- de cualquier internauta” al incorporarse las imágenes “ a las zigzagueantes rutas telemáticas que definen el funcionamiento de Internet”.

Estando ya muy alejados del consumo de los usuarios los modelos comunicativos clásicos, para la Sala, las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos sino también el escenario en el que el delito se comete.

Además, la prohibición tampoco supondría una afectación desproporcionada, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet.

Y es más, tampoco se podría haber descartado similar decisión acudiendo, no ya al artículo 48 del código penal, sino al 56 , como pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión y oficio, visto que como youtuber, el condenado hacía del mismo un medio de vida.

Sin embargo, la decisión no ha sido unánime y ciertamente, con el voto particular de dos de sus magistrados, se abre una mínima puerta a la esperanza para el youtuber, en aras de que pueda revisarse en otra instancia distinta a la ordinaria.

Y es que entroncando con lo que advertíamos antes “ roza, con grave riesgo de traspasarla, una frontera peligrosa: la línea roja que marca el principio de legalidad de las penas”.

Hablaríamos en este caso, no de la pena de prisión sino de la accesoria, que había sido suprimida en la segunda instancia y recuperada por el Supremo.

Y así, sin dejar de alabar el esfuerzo del Ministerio Fiscal, acogido por la Sala, de equiparar un espacio geográfico a espacios virtuales, en opinión de los Magistrados discrepantes, se estarían descuidando los límites que tienen los jueces “a la hora de atribuir significados a los significantes utilizados por el legislador y no solo el del tenor literal posible sino el que viene marcado por el significado que se obtiene del concreto juego del lenguaje donde actúa el significante”.

El tiempo dirá que es lo que sucede en este último punto de la pena accesoria, pero lo que parece indiscutible ( y sostener lo contrario sería absurdo) es que, en caso de hipotéticos recursos, tanto en el Constitucional como en Estrasburgo se mantenga la calificación como delito de integridad moral y muy probablemente la pena impuesta, por mucho que el ahora veinteañero no tenga que entrar en prisión, vista su carencia de antecedentes penales, y si es que indemniza al perjudicado y no delinque en un periodo determinado.

«Si me meto con gente más musculosa, me arriesgo a que me peguen, que la gente tiene muy mala leche», llego a decir el youtuber a Su Señoría en el juicio celebrado en Barcelona.

Y no le faltaba razón al tiempo que demostraba lo cobarde que actuaba a conciencia de que, visto que este pimpollo, aparte de carecer de educación, civismo y moralidad, tampoco tiene media leche, quizás se hubiera llevado una galleta de otros con “muy mala leche” como él apuntaba.

Una galleta, esto sí, sin relleno de pasta dentífrica.

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