Yo que carezco de carnet de conducir y me veo obligado a desplazarme en transporte público, en varias ocasiones me he encontrado con usuarios ,siempre jóvenes, que viajan de gorra, fundamentalmente en algunas líneas de RENFE-FEVE cuyas estaciones o apeaderos carecen de efectivos controles de seguridad.

Estos jetas se sirven de su condición física para escalar muros accesibles o para colarse a continuación del pasajero que ha pasado correctamente su tarjeta.

Y mientras el sujeto ha viajado sin pagar, el resto, quizás atónitos, preferimos mirar para otro lado, so riesgo de encontrarnos con una agresión como respuesta.

Como veremos a continuación, no solo en el transporte público se producen estos episodios que obligan al infractor a actuar velozmente para evitar ser descubierto o retenido y que coloquialmente, por contracción gramatical, en el acervo popular se denominan como hacer un sin-pa.

Cierto es que, aparte del ejemplo referido los más habituales son los impagos en establecimientos de hostelería y también hoteleros, en los taxis, las gasolineras o en los talleres de reparación de vehículos.

Sin embargo, lo llamativo es que, como veremos, si bien en el supuesto antes indicado del impago en la estación o apeadero la conducta puede quedar impune, en el resto sí que constituyen un delito, generalmente leve.

En todo caso, no nos estamos refiriendo a situaciones en las que la persona se lleva un producto que no ha pagado, lo cual encajaría en una comisión de un delito de hurto.

Además, resultará imposible en estos supuestos acogerse por las defensas a una circunstancia modificativa de la responsabilidad como la cleptomanía ( recientemente la hemos examinado en el blog) puesto que aquí nos encontramos con hechos cometidos dolosamente.

No obstante lo anterior, en caso de los restaurantes o bares, el que alguien se niegue a pagar la cuenta por sentirse descontento y esté afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, podrá intentar acogerse a esta circunstancia para minorar la pena de la posible condena.

Pues bien, hablamos de conductas que han de incardinarse en el delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del código penal si bien en muchos de los supuestos tendrán una consecuencia punitiva leve siempre que el importe de lo no abonado sea inferior a cuatrocientos euros.

Al respecto de esta cuestión,cualquiera que lea estas líneas y que no haya sido perjudicado por uno de estos hechos, entenderá que en caso de que sean cantidades menores, incluso irrelevantes, muchos optarán por comerse el orgullo y no dar el paso de denunciar, en vez de acudir a una vía judicial que incluso puede resultar mucho más molesta y costosa si es que el denunciado es insolvente.

Sin embargo, por mucho que el coste de la activación de la maquinaria policial o judicial pueda llegar a multiplicar notablemente el perjuicio económico sufrido, hay que entender que no todo el mundo puede soportar el que se rían de uno a la cara y que por tanto reclame la debida justicia que se merece.

No obstante, conviene precisar, que salvo que la cantidad sea ínfima o ridícula, no podrá acudirse en líneas generales a la invocación del principio de intervención mínima que viene a suponer un principio de ultima ratio.

Y lo anterior implica que, amén de que el principio de legalidad no permite dejar de aplicar la ley penal en vigor y remitir el conflicto a otras vías no penales cuando nos encontremos ante hechos subsumibles en un tipo penal, tan solo debe acudirse a la vía penal como último recurso y en ausencia de otros modos de protección del bien jurídico que permita que se toleren los ilícitos más leves.

Con esta premisa hemos de destacar que si hablamos de la presencia una estafa en estos ámbitos de impago de lo adeudado, nos encontramos ante un negocio jurídico criminalizado que nada tiene que ver con un mero incumplimiento contractual.

Y es que lo que prima es una simulación del propósito serio de contratar, cuando en realidad sólo pretende aprovecharse de las prestaciones ofrecidas, ocultando la decidida intención de incumplir las obligaciones de pago, tras aprovechándose de la confianza y la buena fe del otro.

En consecuencia, sea leve o no, lo esencial en toda estafa es la concurrencia de un engaño precedente o concurrente que ha de ser suficiente para conseguir la producción de un error esencial en el desconocedor del engaño, que realiza un acto de disposición patrimonial, a modo de prestación o servicio, cuyo impago lógicamente le implica un perjuicio económico.

Llegados a este punto, vamos a intentar explicar el motivo de que, ante una presencia de primera de las conductas antes indicadas, (el sin-pa en una apeadero o estación ferroviaria) es probable que el caradura pueda irse de rositas en caso de ser descubierto o retenido.

Y para ello acudiremos al plausible razonamiento contenido en una reciente sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de 30 de junio de 2022 que absuelve en segunda instancia a un condenado como autor responsable del delito leve continuado de estafa a quien se le había impuesto la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a RENFE en concepto de responsabilidad civil en el importe de 44,40 euros que no fueron abonados.

Pues bien, partiendo de los hechos probados que no son cuestionados, el Tribunal de apelación entiende que los mismos no constituyen infracción penal visto que no toda conducta moralmente reprochable es penalmente ilícita si la misma no tiene encaje legal, sin que además pueda olvidarse que en nuestro ordenamiento existe la prohibición de acudir a una interpretación analógica in malam partem o en perjuicio de otro.

Y para la Audiencia Provincial de Cádiz, visto que no se utilizó un billete caducado o falsificado, sino que simplemente se eludió los obstáculos físicos que impedían los accesos al medio de transporte, tal circunstancia no implica necesariamente llevar a error a los controladores o empleados de la empresa que, según el uso social, confían en que quien accede al referido transporte lo ha hecho con un título que le habilita para ello.

Cuestión distinta es la situación que acontece con los sin-pas en los hoteles, constituyendo la denominada “estafa de hospedaje”.

En este punto resulta interesante lo que la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona apunta en su sentencia de 8 de julio de 2020 que a su vez acude a una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En estos supuestos, todo pivota sobre un engaño de apariencia de una solvencia de la que se carece para obtener el uso de habitaciones y otros servicios y que no implica un acto de ostentación para ingresar en un hotel, bastando una apariencia exterior normal para ser aceptado.

Y en ese caso puntual, si bien tampoco ayudó a la defensa la falta de comparecencia de los acusados a la vista, no le serviría de nada alegar que en los mismos no concurra dolo sino tan solo una mala situación económica sobrevenida o no prevista, en unas personas que siempre que había contratado los servicios del hotel en cuestión, los habían abonado.

Para desechar tal argumento el tribunal entendió que el hecho de que el hospedaje sea una relación comercial no convierte al impago en una mera cuestión civil, cuando los acusados se han aprovechado del principio de confianza que rige este tipo de relaciones que luego vino despreciado al salir del hotel de forma subrepticia y a escondidas, es decir, para que nos entendamos, “a lo zorro”.

No en vano, los acusados se fueron del hotel de madrugada y de manera poco ortodoxa aunque si comprensible para la perpetración delictiva, lanzando las maletas por la ventana para no tener que pasar con ellas por la recepción del establecimiento.

Si nos referimos al impago de las consumiciones nocturnas (antes hablamos de salir de copas o ir de bares, ahora la juventud es más fina y se habla de ocio nocturno e ir de fiesta) siempre recordaré el truco que un tipo con la cara más dura que el cemento, me comentó para eludir el abono de una ronda de cervezas: tan sencillo, como pedirle otro nuevo vaso al camarero, y aprovechar el momento en que se aleja para darse a la fuga.

Sin embargo, amén de que no es extraño que en muchos bares exista personal de seguridad, estos “simpáticos” se encuentran ahora con unas nuevas tecnologías, que por precios no demasiados elevados, permiten a sus propietarios tener una buena cobertura de sistema de video vigilancia, algo que también concurre en la casi totalidad de las gasolineras.

Antes señalábamos que generalmente se trata de supuestos en los que el importe no abonado no era relevante, pero excepciones, como las meigas, haberlas, haylas, aunque nunca sean honrosas.

Por poner un ejemplo, es el supuesto examinado en segunda instancia por la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife de 12 de noviembre de 2021, de la que no tenemos constancia de su firmeza.

El tribunal mantuvo la condena de dos años de prisión para un acusado que no había pagado el banquete nupcial que había contratado, tras simular el abono un anticipo del cincuenta por ciento mediante la remisión por correo electrónico de una captura de pantalla que reflejaba una transferencia desde su cuenta bancaria que nunca llegará a producirse.

De confirmarse la sentencia, es probable que si carece de antecedentes y paga la responsabilidad civil, el condenado no tenga que entrar en prisión, pero sí sería merecedor de un Oscar a la mejor interpretación.

Y es que ciertamente hay que valer, sin que te caiga la cara de vergüenza, para acudir a tu propia boda y celebrarla en loor de multitudes, recibiendo palmadas en la espalda por lo bien que han comido y se lo han pasado tus invitados, y todo sin haber gastado ni un solo euro de tu bolsillo

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