FUERZAS DEL ORDEN Y BOTELLONES DESCONTROLADOS: LA AUTORIDAD EN SUS HORAS MÁS BAJAS.

Es difícil buscar calificativos para referirnos a las imágenes que estamos viendo en nuestros televisores, con jóvenes desatados que responden violentamente ante un intento de ser desalojados para impedir el desarrollo de un botellón.

Sin ir más lejos, recientemente contemplábamos estupefactos como decenas de ellos en Barcelona se agolpaban para ver como discurría un rally nocturno en toda regla, con enorme riesgo para su integridad física; una versión cutre de la saga cinematográfica Fast and furious, en plena pandemia.

Pero lo más indignante aconteció cuando, tras aparecer vehículos policiales de los Mossos d´escuadra para disolver a los asistentes, muchos de ellos comenzaron a insultar y agredir a los agentes, lanzando objetos y propinando patadas en la carrocería, viéndose obligados los Mossos a abandonar el lugar para evitar males mayores.

Cierto es que los enfrentamientos en masa contra la policía, no es nuevo, ni mucho menos, y todos hemos sido testigos de violentas respuestas en manifestaciones autorizadas o no, que derivan en algaradas.

En este sentido, el contar con una brigada especial de antidisturbios parece algo natural, para evitar estos conflictos, si bien su actuación siempre resulta controvertida, tal y como destacamos a la hora de examinar una magnifica serie estrenada recientemente en televisión.

Pero lo inaudito es que los jóvenes se comporten cual verracos de una  kale borroka, simplemente porque unos agentes deben cumplir con su deber de evitar que se propague un virus mortal.

Y ya no nos vale la excusa de la ingesta previa de alcohol, que no tiene porque derivar en comportamientos tan violentos, salvo que vaya aderezado con sustancias estimulantes, en nada legales o realmente la persona en cuestión tenga acudir una buena temporada  para sentarse delante de un profesional de la salud mental para el control de la ira y adicciones.

El problema de base es que la pandemia no ha hecho más que sacar a la palestra la evidencia de una sociedad que desde hace algo más de una década se está yendo al carajo en cuanto al uso de la violencia y la falta de respeto, acompañada de cierta jactancia por actuar de tal guisa.

Una sociedad en la que, toda vez que el principio de la autoridad de los docentes y los progenitores empieza a perder fuelle hasta el punto de que se tienen muchos derechos y ninguna obligación, y el otro que me lleva la contraria siempre está equivocado  o me tiene manía, encuentra su refugio en las calles para desatar su rabia como respuesta a la frustración de propósitos tan peregrinos como agarrarse la enésima borrachera.

Y desgraciadamente lo peor está por venir, toda vez que salvo milagro, la crisis económica y el desempleo, quizás ahora aliviado por los trabajos de la temporada estival, serán una nueva excusa para que muchos expresen su hartazgo con comportamientos nada cívicos en las calles.

Se nos dirá que no todos lo jóvenes actúan así; cierto. Pero también que la minoría ya empieza a acrecentarse más de lo razonable, en comparación con el resto de la población.

Pero es que además, mucho nos tememos que una vez sean reabiertos todos los bares de copas en las mismas condiciones que antes de la aparición del COVID, se mantenga la tendencia de beber más barato en la calle, si la climatología lo permite, pese a que las ordenanzas municipales lo prohíben expresamente.

Cierto es que en estas líneas estamos criticando duramente el comportamiento de muchos jóvenes (y no tan jóvenes) que se saltan a la torera las normas que se imponen para proteger al resto de la población.

Pero lo anterior no supone necesariamente que seamos unos fariseos hasta el punto de no reconocer que en nuestros años mozos también bebíamos y éramos unos irresponsables al acompañar a conductores que habían tomado alguna copa de más.

Por ello, la gran mayoría lo hacíamos rematadamente mal, teniendo en cuenta que en España las cifras de muertes y graves lesiones derivadas de los accidentes de circulación eran dramáticas.

Sin embargo la legislación era otra, mucho más permisiva y precisamente lo que ha supuesto una disminución notable de los accidentes generados por el consumo de alcohol y drogas ha sido una normativa mucho más severa que la de antaño y que nadie discute ya.

En este sentido, en el plano administrativo, la introducción del carnet por puntos ha sido todo un acierto, imitando la formula de muchos países de nuestro entrono y en el penal, tras un periodo intermedio en el que el grado de afectación según la persona en cuestión era imprescindible para verificar la existencia de culpabilidad o no, ahora contamos con un código penal en el que rebasada una tasa, cumples sí o sí una pena de prisión, multa o trabajos y te retiran el carnet durante una buena temporada,salvo que el etilómetro sea defectuoso,lo cual no es habitual.

Llegados a este punto, una persona razonable, ante la tesitura del trajín que le puede suponer no poder desplazarse a su lugar de trabajo en un vehículo, prefiere no conducir el coche tras haber bebido y desplazarse en transporte público, porque dejar al azar un control de alcoholemia tras haber ingerido alcohol es más que una temeridad. 

Pero es que además, no parece que sean situaciones equiparables, ya que en todo caso, la necedad que existía entonces no solo se extendía a quienes éramos jóvenes, sino que también muchos adultos corrían un grave riesgo, tanto para su vida como para las demás, al conducir un vehículo en esas condiciones; el “yo controlo, yo se beber” estaba en boca de casi todos.

En todo caso, es evidente  que existía, salvo contadas excepciones, un sumo respeto por la autoridad de los agentes de tráfico, ya fueran estos guardias civiles, policías nacionales o municipales, mucho más cuadriculados, si se me permite los primeros, y ampliamente discutidos los terceros, por su supuesta falta de preparación que sí parecía concurrente en los nacionales.

Es más,  como consejo de letrado, desde hace tiempo he venido insistiendo hasta la saciedad a mis clientes para que los traten con sumo respeto, como no puede ser de otro modo, porque más allá del cumplimiento de las mínimas normas cívicas de educación y civismo ante el ejercicio de una función tan relevante como es la de proteger a los demás, un comportamiento  engreído, chulesco o despectivo solo acarreará más problemas y ningún beneficio, de cara a una posterior intervención de la autoridad judicial, cuando ya sea demasiado tarde para rectificar la conducta.

Sirva como ejemplo sencillo y ya que hablamos de bares y alcohol, en esos jugadores de fútbol protestando airadamente las decisiones arbitrales que no tienen discusión alguna y que es imposible que sean rectificadas, ni siquiera tras la instauración del dichoso VAR.

Dicho en otras palabras, ellos hacen su trabajo y tú la has fastidiado. No hay más discusión que valga y si se piden disculpas, mejor que mejor.

O incluso dicho de otra forma, mejor hacerle la pelota a un agente, y si no se nota como forzada tu adulación, miel sobre hojuelas .

Llegados a este punto y retomando la cuestión sobre los incidentes que se vienen produciendo durante los últimos meses, cabe decir que tras la reforma de nuestro código penal de 2015, en cuanto a la actuación de las fuerzas del orden se contemplan dos posibles situaciones que pueden acarrear sendos delitos, de mayor a menor gravedad, como delito de atentado y resistencia, mientras que la mera desobediencia o falta de respeto a los agentes se encuentra despenalizada y ha pasado a ser  una infracción administrativa, como lo también lo constituye beber alcohol en un espacio de dominio público, contraviniendo las ordenanzas municipales.

Pues bien, los delitos de atentado y resistencia, en ocasiones tienden a confundirse,si bien a nuestro juicio las conductas están meridianamente diferenciadas.

Ambas figuras delictivas, tipificadas respectivamente en los artículos 550 y 556 del código penal, requieren que quien lo sufre sea agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas y por otro lado, el conocimiento por quien lo comete de la condición de agente de la autoridad en la otra persona y la concurrencia de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad.

Pero mientras que el delito de atentado, cuya pena de prisión en el tipo básico alcanza hasta los cuatro años de prisión y seis meses de multa, requiere que la acción realizada sea positiva, consistiendo en un acometimiento o empleo de fuerza o intimidación o resistirse en forma activa, el delito de resistencia, cuya pena alternativa puede alcanzar hasta un año de prisión o multa de dieciocho meses, se caracteriza por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer, de pasividad rebelde pero manifiesta y tenaz, impidiendo a los agentes de la autoridad el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con comportamientos activos que no comportan acometimientos propiamente dicho, sino respuesta a un comportamiento del agente, como sucede cuando el sujeto se opone o trata de evitar su detención emprendiendo la huida, dejando de atender el mandato.

No obstante, toda vez que  los españoles ya hemos sufrido en nuestras carnes  los atentados de ETA durante décadas y más recientemente, los del terrorismo islámico,  amén de horrorizarnos con lo sucedido en el 11 S y demás tragedias motivadas por unos descerebrados, muchas veces suicidas,  resulta ciertamente desafortunado que el legislador penal, de cara a la ciudadanía y para evitar confusiones y su excesiva criminalización, no establezca otra denominación stricto sensu para lo que supone en definitiva agredir a un agente de la autoridad, por mucho que la conducta pueda ser grave, pero que nada tiene que ver con la barbarie terrorista, terminológicamente hablando,ni por supuesto tiene la misma respuesta penal.

Salvada la anterior cuestión, tal y como señalamos, muchas veces no se tiene claro a la hora de discernir situaciones en las que hubiera sido plausible otra calificación por delito atentado en grado de tentativa, en vez de delito de resistencia.

En este sentido, citamos la sentencia de la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2021.

A los que ya somos talluditos nos tiene que recordar al famoso “cojo Manteca” conocido por sus muletazos y seguramente sería objeto de debate en los medios, por la conducta homófoba a la hora de increpar a los agentes….o quizás no, porque como ellos tienen que soportar carros y carretas…., que se fastidien, ¿verdad?

Pues bien, la resolución confirma la de primera instancia del Juzgado de lo Penal veinticinco de Madrid, condenando por un delito de resistencia a la pena de seis meses de multa a un joven que se encontraba haciendo botellón en la capital de España y que tras negarse  a marcharse del lugar ,obstaculizando la labor de los servicios de limpieza que habían acudido, se dirigió a los agentes llamándolos » mariconas «, y cuando le solicitaron que se identificara, desmontó una muleta que llevaba y la arrojó a los agentes, los cuales lograron eludirla y no les impactó, procediendo a detenerle.

También hemos de referirnos a otra resolución dictada por el Juzgado de lo Penal de Pamplona de 14 de enero de 2021, de la que no nos consta aún su firmeza, en la que también se examina la legitimidad de la ciudadanía a la hora de grabar y difundir las imágenes de una actuación policial.

Al respecto de esta última cuestión ya tratamos en el blog las consecuencias de difundir imágenes (fotografías o vídeos) correspondientes a una actuación policial.

No obstante, empieza a ser frecuente, que cual arma ofensiva/defensiva, lo primero a lo que recurren los ciudadanos es a apuntar con su smartphone la escena del crimen; complejo de reporteros gráficos, sin duda.

Y por si esto fuera poco, las simulaciones de agresiones por parte de algunos empiezan a ser recurrentes, hasta el paroxismo y ridículo (los más viejos futboleros del lugar recordarán la escena de Buyo rodando por el césped, ante un alucinado Futre, en el derbi madrileño) pero sin desdeñar que puedan generar confusión en cuanto a la intervención policial, visto el tumulto y revuelo que puede existir en la cercanía.

Y ante tal tesitura, lo habitual es que los agentes se cuiden muy mucho a la hora de actuar, ejerciendo la fuerza mínima indispensable en la detención, para evitar ser denunciados por los propios ciudadanos, lo que ya es el colmo.

Pues bien, la citada sentencia del Juzgado de Pamplona, también condenaba por delito de resistencia y no de atentado la conducta del acusado por unos hechos acaecidos en noviembre de 2020, cuando al ser instado a su identificación, procedió a grabar a los agentes de la Policía municipal, increpándoles que iba a subir las imágenes a las redes sociales, momento en el que, tras comprobar una de los agentes que efectivamente había sido grabada y tras devolverle al acusado su teléfono, recibió de éste un fuerte empujón, debiendo ser reducido por el resto de agentes actuantes.

Y nos parece muy ilustrativa la reflexión del Juzgador al rebatir los argumentos de la defensa en base a una posible actuación irregular de la agente:

“ puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al particular, pues se puede considerar que la agente pensó erróneamente que el acusado ponía en peligro su seguridad en la actuación al emitirlo en las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.

Así, la orden del cese de la grabación por la agente y la toma del terminal para la finalización de la misma, inmediatamente seguido de la devolución del teléfono a su propietario, puede ser una acción discutible para la defensa (no para este Juzgador), pero ello no ampara el dato del violento empujón que llevó al suelo a la agente que en ningún momento puede ser asestado por quien está inmerso en una legítima actuación policial que él mismo y sus amigos han provocado (extremo que como hemos reiterado no ha sido discutido)”

No obstante, ya que hablamos de las conductas acaecidas durante la presente pandemia, cabe cuestionarse qué podrá suceder con aquellas actuaciones durante el primer estado de alarma que ha sido declarado parcialmente inconstitucional y que ya ha tenido como primera consecuencia que se anularan la gran mayoría de las multas impuestas por no respetar el confinamiento.

Decimos esto porque no puede descartarse que en base a lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de enjuiciamiento criminal, se trate de revisar muchas de las condenas derivadas de conductas en las que se ha acometido o resistido a un agente, o incluso aquellas en las que la conducta del enjuiciado no ha sido violenta, sino netamente  recalcitrante hasta el punto de “torear”, permítaseme la expresión, a las fuerzas del orden.

Es el supuesto por ejemplo de la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, de fecha 22 de enero de 2021, que fija una condena de seis meses de prisión, tras haber incumplido el acusado hasta en seis ocasiones las medidas limitativas de desplazamientos impuestas en el Real Decreto 463/2020 sobre el estado de alarma, dado que venía desplazándose a pie desde su domicilio  sin causa justificada, habiendo sido propuesto para sanción tanto por la Policía Nacional como por la Guardia Civil en vigencia de la prórroga del citado decreto y que pese a tales denuncias administrativas y requerimientos realizados en los que fue apercibido personalmente con la advertencia de cometer delito de desobediencia en caso de desoír el mandato normativo, persistió en su ilícita conducta sin aportar documentación ni dar explicación alguna, por lo que se tuvo que proceder a su detención y mantenerse en situación de prisión provisional.

Llegados a este punto y no habiéndose descartado que la actuación del Gobierno al decretar el segundo estado de alarma quede igualmente deslegitimada por el Tribunal Constitucional, nos preguntamos si incluso podría afectar a la referida sentencia del Juzgado de Pamplona en la que se refería la concurrencia de una infracción del acusado a la normativa sanitaria.

Cuestión diversa es que la actuación de los agentes ya sea de por sí, irregular y el supuesto más sonado de los últimos tiempos es el que ha acontecido en Madrid, cuando unos agentes de policía actuaron extralimitándose , derribando con un ariete la puerta de un domicilio en el que se desarrollaba una fiesta ilegal, actuación que concluyó con la detención de una de las asistentes.

Pues bien, en estos momentos se siguen diligencias en el Juzgado y han sido citados como investigados los agentes actuantes, tras haberse admitido la querella interpuesta por un posible delito de allanamiento y de daños, visto el exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Llegados a ese punto, y salvada la anterior conducta, sin duda residual, uno ya empieza a pensar que el que existan tantos testimonios gráficos sobre la violencia o desfachatez ciudadana obedece a una mayor facilidad para recogerlos, toda vez que antes no se contaba con los medios de los que se disponen ahora, limitados entonces a videocámaras y cámaras digitales más aparatosas de portar.

Ahora,sin embargo, se lleva el teléfono hasta para ir al baño y algunos ya lo exhiben en la calle, visto que difícilmente les cabe en los bolsillos de pantalón o chaqueta.

Curiosa sociedad la nuestra;antes tener un “ladrillo” por teléfono no era nada “cool”. 

Sin embargo, para verificar el incremento de la violencia y falta de respeto a la autoridad de las fuerzas del orden, basta con acudir a la prensa escrita o los telediarios, cuya información sobre sucesos similares se lleva buena parte de las noticias.

Urge pues implementar una asignatura en los centros docentes, ya desde Primaria, llámese ésta educación para la ciudadanía o como se quiera llamar.

Y es que la imagen que se está dando por doquier y a todas horas es ciertamente descorazonadora para generaciones venideras, que no deben caer en el mismo error, siendo ahora testigos cómo sus inmediatamente mayores actúan con total impunidad y desfachatez.

En suma, antes uno se sentía satisfecho y orgulloso al no actuar de tal forma irrespetuosa y violenta, pero ahora eso ya no es suficiente.

A uno le ofende a la vista el comportamiento de auténticos energúmenos y tamaña ausencia de lo que es el mínimo respeto a unas personas, que como profesionales infinidad de veces se juegan la vida por los demás y que ven cómo son tratados de forma bufonesca, cuando no son directamente agredidos.

¿Qué pensarían ellos si su hermano, novia, padre fuesen de la policía nacional, municipal o guardia civil?

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