Para el título esta publicación nos hemos permitido recordar el título de la conocida canción de La Unión, una de tantas consideradas machistas por una Concejal del Ayuntamiento de Torrijos que las vetó para evitar que fueran reproducidas durante unas fiestas del municipio; ante el revuelo, el Alcalde matizaría
luego a los medios que se trataba de meras recomendaciones.
Sobre ello ya tuvimos oportunidad de polemizar en el blog.
Pues bien, si hablamos específicamente de violencia de género, en ocasiones se acude como línea de defensa a la existencia de los celos, como argumento tendente a justificar un comportamiento esencialmente agresivo hacia otra persona, visto que la conducta violenta ha venido precedida del descubrimiento o sospecha (fundada o no) de que la que es o ha sido pareja mantiene o ha mantenido una relación sentimental con una tercera persona, lo que a su juicio pone en serio riesgo su actual relación o las expectativas para recuperar a la otra persona.
Pues bien, en nuestro lenguaje popular es bastante frecuente que recurramos a expresiones como la de “actuar en caliente”, “perder la cabeza o los nervios” , “irse la olla” o que “uno no es de piedra” entre muchas otras, para intentar justificar reacciones impulsivas y coléricas frente a algo que nos desagrada profundamente, a diferencia de lo que parece más recomendable, esto es, contar hasta diez o mejor hasta veinte, antes de realizar una conducta de la que luego te puedas arrepentir.
Tales situaciones, en derecho penal pueden configurarse como arrebato u obcecación u otro estado pasional, previstas en el artículo 21. 3ª del Código Penal, en cuanto que circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y no, cuando hablamos de arrebato no nos estamos refiriendo en primer término al cantautor hispalense ( cuya composición fue adoptada como himno oficial del centenario del club de sus amores, el Sevilla FC, para sonar en las gradas, hasta hace poco vacías del Sánchez Pizjuán y que guarda unas similitudes más que sospechosas con el bailongo tema Sueño su boca, interpretado por un hoy desaparecido en combate, Raul) ni tampoco a la película de culto de Ivan Zulueta, que a quien escribe estas líneas, le resulta bastante plomiza.
Bromas aparte, dicho precepto permite atenuar la pena del sujeto que comete su delito, actuando por causas o estímulos que le haya produjo una ofuscación o conmoción tal que le impidan dominar la situación creada.
De esta manera el Juzgador puede castigar de forma menos severas aquellas conductas que, lejos de una mera reacción colérica o propia de un enfado momentáneo, vienen condicionadas por una grave merma de la capacidad de raciocinio, vista la concurrencia de determinados factores tan poderosos, que teniendo en cuenta el orden natural y social de las cosas, y las imperfecciones propias de todo ser humano, pueden perturbar el ánimo y conciencia, precipitando una actuación en puridad irracional, conforme a nuestras normas cívicas de comportamiento y el Estado de Derecho.
Cierto es que mientras que el arrebato está relacionado con una abrupta y repentina exaltación del ánimo y emocional súbita y de corta duración y que la obcecación se configura como algo más duradero y permanente está íntimamente unida a la pasión, como una situación más prolongada, el concepto de estado pasional semejante viene a suponer un concepto amplio que permite equipar a las anteriores otras conductas análogas, lo cual siempre queda abierto a una interpretación y a cierta inseguridad jurídica a la hora de su aplicación.
Llegados a este punto, aunque coloquialmente se habla de celos enfermizos para describir determinadas conductas posesivas que siempre acompañan a una desconfianza exagerada, solo en supuestos de verdadero delirio podremos catalogarlo como celopatía o también celotipia, un trastorno también denominado como síndrome de Otelo, que nada tienen que ver con esa puntual rabia interior que se ha materializado en ira y agresividad hacia la otra persona.
Y para examinar la posibilidad de encajar los celos en una atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional semejante, resulta crucial la argumentación contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 :
“ Hemos dicho reiteradamente que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológicamente perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”
También resulta interesante destacar el planteamiento de otra resolución del Alto Tribunal de 25 de julio de 2.000, que lógicamente hay que hacer extensivo a las relaciones no matrimoniales, con independencia de su duración, vista la evolución de la sociedad, veinte años después:
“la ruptura de una relación matrimonial constituye una incidencia que debe ser admitida socialmente, si tenemos en cuenta que las relaciones entre los componentes de la pareja se desenvuelven en un plano de igualdad y plenitud de derechos que inicialmente y dejando a salvo algunas variantes posibles, deben prevalecer en toda clase de relaciones personales. Por ello ninguna de las partes afectadas puede pretender que tiene un derecho superior a imponer su voluntad a la contraria, debiendo admitir que la vía para la solución del conflicto no puede pasar por la utilización de métodos agresivos”.
Parece pues que ya se está consolidando una tendencia que se distancia de pasados planteamientos incluso introducidos de soslayo, como es el caso de la sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de noviembre de 2010,al enjuiciar el apuñalamiento de una mujer a otra, entendiendo que concurría la atenuante de arrebato u obcecación, visto un cúmulo de circunstancias, incluidos los celos.
En este sentido, los hechos enjuiciados vinieron precedidos de varias discusiones, una agresión inmediatamente anterior y la existencia de celos, al sospechar que mantenía algún tipo de relación sentimental con uno de los jóvenes con los que compartían vivienda, suponiendo la conjunción de todo ello para el Tribunal un estímulo de suficiente entidad como para hacer perder el control de sus impulsos a la acusada, máxime tras haber bebido en exceso.
Y si ya hablamos de los celos como efectivas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las sentencias del Tribunal Supremo 3 de julio de 1989 y 14 de julio de 1994 distinguen entre la celopatía, inserta en el síndrome paranoico y la celotipia, como reacción vivencial desproporcionada, lo que puede dar lugar a la apreciación del trastorno mental transitorio completo o incompleto, según su intensidad, en el caso de celopatía y de la atenuante pasional simple o cualificada, también según su intensidad, en el de la celotipia.
En su momento, ya escribimos en nuestro blog sobre el delirio erotomaníaco o la creencia irracional de que otra persona está enamorado de quien lo padece.
https://teacusodeacoso.com/celebridades-que-han-sufrido-acoso-paco-gonzalez/
Pues bien, no cabe duda, que asociado a dicho trastorno, la celopatía o celotipia podría jugar un papel esencial, para riesgo de la persona amada o de aquellos que se atrevan a mantener un contacto con ella.
Sea como fuere, de concurrir una celotipia o celopatía, en vez de hablar de arrebato, obcecación o estado pasional, debería canalizarse como eximente o atenuante de anomalía o alteración psíquica de los artículos 20.1 y 21. 1 del Código penal.
Hasta ahora nos hemos referido a los celos como eximente o atenuante, pero no hay que descartar que suceda precisamente lo opuesto, es decir, dada de la presencia de una conducta celosa y posesiva, se entienda que pueda concurrir una agravante de discriminación por razón de género, ex artículo 22 4ª del Código Penal, aunque evidentemente, en este supuesto jamás podría tratarse de algo patológico.
Al respecto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021, mantenía la aplicación de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal para endurecer la pena en el supuesto enjuiciado, el más extremo que se puede dar durante un episodio de violencia de género, el asesinato.
Y todo ello, visto que el autor de tal execrable acto actuó “movido por los celos, teniendo un sentido de la posesión respecto de la víctima”.
A idéntica solución había llegado la Sección vigésimo sexta de Audiencia Provincial de Madrid al aplicar tal circunstancia agravante al tristemente famoso (sobre todo para los asturianos) “Rey del cachopo” en su sentencia de 21 de junio de 2021, vista la conducta celosa, posesiva y controladora del asesino.
Es evidente que cualquier espacio de libertad, por el mínimo que sea, en cualquier ámbito de la vida, va a ser la diana de los dardos envenenados del agresor, bien para controlar, bien para reprender o en el peor de los casos, castigar.
Pero es que además la cotidianeidad del uso del móvil y las redes sociales por parte de las víctimas configuran el caldo de cultivo perfecto para que un posesivo hostigue a la inocente víctima, que debe medir muy bien con quien se relaciona para no evitar la enésima reprimenda colérica de su celosa y sobreprotectora pareja.
Así, será recurrente el acoso o control a la pareja en su relación con otras personas, censurando todo aquello que publica o comparte en redes sociales, llegando incluso a geolocalizarla, mostrando un enorme enfado al no obtener una respuesta inmediata online, contestando a sus mensajes o al no devolverle una llamada perdida.
En este punto, por ilustrativa, citamos una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Coruña, de 5 de octubre de 2020 en la que se examina el dramático supuesto de un varón adulto que sometió a su pareja, de tan solo quince años, a un calvario en toda regla.
El acusado, finalmente condenado por un delito de maltrato habitual, de acoso, de abuso sexual, y de inducción al consumo de drogas, de forma continuada “revisaba su teléfono móvil con el fin de acceder al contenido de sus mensajes y comunicaciones, instaló en su terminal una aplicación que servía para bloquear el acceso a otras, limitando y controlando con ello sus contactos con terceros,——– cuando no se hallaban juntos obligaba a la menor a comunicarse con él y a grabar vídeos para saber dónde se encontraba………….. le obligaba a vestir de una forma determinada obviando ropa ajustada, faldas cortas y camisetas de tirantes………….mientras se encontraba en el instituto obligaba a la menor a permanecer los recreos en el baño………en alguna ocasión aparecía en el exterior del instituto para vigilarla, e incluso llegó a dormir en el rellano de su piso….. le prohibía hablar con terceros, incluida su propia hermana y le obligaba a tomar unas pastillas que favorecen la concepción con la finalidad de que la menor se quedase embarazada, durante su viaje a Argentina le obligaba a estar en continuo contacto con él por el teléfono móvil”
No somos muy amigos de estadísticas, máxime en tiempos de tanta polarización, como gusta decir ahora, en las que las fuentes de procedencia ya son cuestionadas por sistema.
No obstante, si damos por buena una información que ha trascendido a los medios de comunicación, uno de cada cinco jóvenes (es decir un veinte por ciento) consideran que la violencia de género no existe, duplicándose el porcentaje de los negacionistas, respecto de la misma encuesta de hace cuatro años.
Sentado lo anterior, no cabe duda que algo estamos haciendo mal, rematadamente mal.
Y es que difícilmente se entiende que con todas las reformas legales habidas y por haber durante el presente siglo, para endurecer las penas, ampliar las medidas de protección existentes, amen de tipificar nuevas conductas en el código penal, seamos una sociedad más inmadura, intolerante y machista y prácticamente nos retrotraigamos al periodo preconstitucional.
En todo caso y sin perjuicio de que sea una cursilada, no parece muy cierto eso de que “ amar significa no tener que decir nunca lo siento”, porque todos sin excepción, tanto los que amamos como los que no, nos equivocamos alguna vez en la vida, no somos infalibles.
Pero cuestión distinta es considerar que la otra persona te pertenece, en cuerpo y alma, que solo será feliz contigo, que sin ti no es nada y que difícilmente encontrará a otro como tú.
Y bien sea por inseguridad, o precisamente lo contrario, por la pobreza de espíritu que le da algunos sentirse superiores y dominantes, lo cierto es que la vida es demasiado preciosa como para pasar un solo segundo más con estos indeseables que controlan el móvil de su pareja, que aprovechan cualquier momento para hablar mal de sus amistades o compañeros de trabajo, que chantajean emocionalmente a quien dice querer o que cuestiona por sistema su forma de vestir o maquillarse, que entiende provocativas.
Porque no nos engañemos, demostrar celos no es una demostración de amor. Solo de inseguridad.
Y llegado el caso,sus efectos pueden ser terribles.