Imaginemos que alguien decide suplantar a otra persona física, creando una cuenta en las redes sociales.
Después de salvar los habituales escollos de Instragram, Facebook, Linkedin, Twiter o Youtube, en cuanto al nombre de perfil que se pretende hacer coincidir con la identidad de la persona a la que pretende suplantar, se aloja una fotografía del suplantado, tras recabar su imagen, de público acceso y no sujeta a derechos de propiedad intelectual.
Y todo ello, sin perjuicio de que las políticas de dichas redes ya adviertan de la posibilidad de suspender la cuenta, si su fin fuera de confundir o engañar o que las anteriormente creadas por el verdadero titular cuente con un dispositivo que resalta su condición de autenticidad para evitar confusiones con las que se puedan crear a posteriori.
Pues bien, aunque parezca increíble, la mera suplantación de esa identidad en redes sociales a través de la cuenta que se ha creado en cuestión de minutos y que ha estado activa un tiempo, no constituye un ilícito penal.
En un futuro artículo de nuestro blog trataremos sobre la masiva creación de cuentas falsas a través a través de programas informáticos o bots, tan en boga estos días por la masiva difusión de bulos o fake news, durante esta pandemia.
Pero en este artículo, como decimos, nos estamos refiriendo a la creación ad hoc, para la suplantación puntual de una persona física, sea ésta conocida o no por la ciudadanía.
Hasta ahora se han visto frustrados los intentos de asociar la conducta referida al único delito con el que podría guardar analogía, el delito de usurpación civil, al que nuestro código penal dedica todo un capítulo, con un solo artículo , el 401 y un exiguo texto:
“El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
A partir de esa escueta redacción, los tribunales han venido interpretando que la conducta típica gira en torno al verbo «usurpar», entendida como «quitar a uno lo que es suyo» o «arrogarse algo de otro», en este caso, el estado civil.
Pero para que esa conducta sea delictiva, la usurpación ha de estar revestida de una cierta permanencia, con arrogación de todas las cualidades de otra persona que constituyan una verdadera suplantación. Dicho en otras palabras, se exige que se asuma la personalidad ajena con cierta continuidad y que se sustituya al afectado en el ejercicio de todos sus derechos.
Por tanto, para la existencia del delito, no es bastante con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto o a una ficción esporádica.
En este sentido, resulta interesante citar la sentencia de 27 de febrero de 2018, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que entiende que la usurpación de una identidad asociada a un perfil de facebook durante un periodo, aproximado de un mes, ni supone una usurpación de todos los aspectos de la identidad de una persona, ni tiene cierta vocación de permanencia a los efectos de que pueda considerarse una conducta delictiva, sin perjuicio de las acciones civiles que quiera ejercer la denunciante, por atentado al derecho a la propia imagen y por los daños y perjuicios que haya causado en su relación con familiares y terceros.
Y es que supongamos que desde esa cuenta, en base a una identidad suplantada se injuria, calumnia o acosa a otra persona, conductas todas ellas que pueden dar lugar a unas diligencias penales.
En esos supuestos, es obvio que si tras las correspondientes averiguaciones, se verifica la identidad del suplantador será éste quien responda frente a la víctima de la injuria, calumnia o acoso en vía penal, sin perjuicio de que a su vez deba responder en vía civil frente al suplantado por haberse servido de su identidad para cometer los citados delitos.
Es ciertamente significativa la resolución judicial de un supuesto acaecido a medio de la creación de una cuenta falsa en la hoy desaparecida Tuenti, perfectamente asimilable a las redes sociales vigentes.
Dos amigas, puestas de común acuerdo crearon en el foro de internet www.tuenti.com un perfil falso a nombre de otra chica, haciéndose pasar por ella e insertando tanto su nombre como la fecha de nacimiento y el lugar en que había cursado estudios, acompañando una foto de la misma, para alojar a posteriori decenas de fotografías de contenido de toda índole, tales como imágenes religiosas, extraterrestres o espectros, con comentarios parecían efectuados por ella y que la ridiculizaban.
Posteriormente se publicaron por terceros otras imágenes que fueron objeto de despectivos comentarios realizados por las dos chicas desde ese perfil falso, para atribuírselos públicamente a la suplantada, lo que dio origen a una feroz crítica que provocó su aislamiento social respecto de su grupo de amigas, ofendidas por tales comentarios, generando que la víctima sufriera un trastorno adaptativo ansioso depresivo y estrés postraumático para los que precisó un tratamiento de apoyo de tipo psicoterapéutíco.
Tras ser condenadas las dos chicas por el Juez de Instrucción por la comisión de una falta continuada de vejaciones (hoy delito leve) se interpuso un recurso de apelación, que fue conocido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, que dictó su sentencia en segunda instancia, con fecha de 24 de mayo de 2011.
Para mantener la condena por vejaciones, el Tribunal insiste en que aunque entre los comentarios incorporados en «Tuenti», de carácter negativo sólo exista uno, ello no evita que el mero hecho de sustituir la identidad con atribución de preferencias inventadas integren ya una vejación, o que el conjunto de fotografías y preferencias, con frecuencia extravagantes, conduzcan a un juicio negativo sobre la personalidad atribuida.
Cierto es que cualquiera puede ser víctima de una suplantación de identidad en redes sociales, pero los principales afectados son los personajes públicos y celebridades, no precisamente para ser mero objeto de parodia.
Hace unos meses el por entonces Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, manifestaba en su cuenta de Twiter que había sido víctima de una de una suplantación de identidad tras la activación de una falsa cuenta a su nombre en Linkedin, solicitándose dinero a sus contactos, a cambio de asistir a una supuesta conferencia.
Anteriormente el actor Alex González denunciaba que otra persona se estaba haciendo pasar por él en Facebook, calificando de “aterradora la idea de que alguien haya podido creer estar contactando con él, el contenido de la conversación y si esto ha podido afectar a alguien de alguna forma”.
Más indignada se manifestaba la actriz Silvia Abascal, tras comprobar que otra persona la había suplantado en la misma red social para transmitir un, en apariencia, inocente mensaje de felicitación navideña, con recuerdo para los desfavorecidos y agradecimiento a sus seguidores
Su respuesta a través de Instagram no se hizo esperar:
“Pedirte por favor no pidas en mi nombre ni des las gracias de mi parte. Nunca te las he dado. No agradezco el doble y falso juego de las personas que se mueven entre el fan y la suplantación de identidad».
De estar hoy vivo, quizás Steve Jobs se llevaría las manos a la cabeza, visto el deterioro que ha venido padeciendo nuestra sociedad en la última década, en buena parte motivado por el inadecuado uso de nuevas tecnologías que precisamente él propicio.
Antes de fallecer, nos dejaba una frase sobre la que conviene reflexionar.
Tu tiempo es limitado, de modo que no lo malgastes viviendo la vida de alguien distinto.
NOTA COMPLEMENTARIA POSTERIOR:
Ya ha entrado en vigor una reforma que penaliza situaciones como las que hemos contemplado.
Y es que ahora contamos en el Código Penal con un nuevo artículo, el 172. TER 5, que establece que el que, sin consentimiento de su titular, abra perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
En el futuro analizaremos resoluciones judiciales que puedan ser de interés para una debida actualización.