EL PRECIO DE COMPARTIR LA INTIMIDAD SEXUAL

Dentro de la esfera de la intimidad de una persona no cabe duda que la sexualidad es uno de los más preciados tesoros, pero también de los más vulnerables, de encontrarse expuesta a través de imágenes o sonidos, recabados a través de una cámara o micrófono, al alcance de cualquiera que disponga de un teléfono móvil.

Y así, en toda relación íntima no es infrecuente que las parejas se envíen fotografías o vídeos propios, para compartir momentos excitantes para ambos, dentro del compromiso de sinceridad, confianza y respeto mutuo que permiten que una relación afectiva pueda ser sana y equilibrada.

Es a través de este fenómeno, conocido como “sexting” e igualmente mediante la grabación de prácticas sexuales en pareja, cuando no solo se abre el corazón al otro, sino que se entrega la llave de una intimidad, que nunca debería cederse a terceros.

Pero existen relaciones que concluyen de modo abrupto y dañino, no siendo pocos los desalmados que, con fines sexistas, discriminatorios o ánimo de venganza, persiguen perjudicar a la que fue su pareja, con una difusión de la intimidad compartida, apta para generar ansiedad, depresión e inestabilidad emocional que, en los supuestos más graves, pueden abocar en suicidio.

Recientemente hemos tenido conocimiento de una noticia que no hubiera pasado tan desapercibida si el foco mediático no estuviera fijado en la reciente crisis sanitaria y económica que nos atenaza.

Y es que el Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares ha archivado las diligencias previas incoadas para investigar el origen de la difusión de vídeo de contenido sexual, en la que aparecía una joven mujer, casada y madre de dos hijos pequeños, y que se suicidó, tras padecer una crisis nerviosa motivada al reenviarse la grabación por compañeros de trabajo en un grupo de whatsapp.

De forma trágica también acabó la vida de la italiana Tiziana Cantone, que se suicidó en 2016, tras ser publicados en redes sociales y en sitios pornográficos seis vídeos registrados mientras mantenía sexo con su novio.

Volviendo a España, todos recordamos el revuelvo mediático que surgió en 2012, a raíz de la difusión no consentida del vídeo íntimo de la por entonces concejal Olvido Hormigos. El vacío legal existente impidió actuar penalmente contra el responsable.

Y no sería hasta tres años después, cuando a través de la sustancial reforma de nuestro código penal, se perfiló una nueva redacción del artículo 197 para castigar estas conductas.

Así, en su punto séptimo está prevista una pena de tres meses a un año de prisión o seis a doce meses de multa para quien cometa un delito de descubrimiento y revelación de secretos, cuando sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, agravándose la conducta cuando la difusión se realice por su cónyuge o pareja, cuando la víctima sea un menor o una persona con discapacidad o cuando existan fines lucrativos.

Cierto es que la intimidad femenina ha de valer tanto como la masculina, pero sería de necios negar una mayor vulnerabilidad en las mujeres, si tenemos en cuenta que la conducta de los hombres exitosos ha sido asociada históricamente al mayor número de conquistas y relaciones, mientras que las mujeres activas sexualmente han sido vistas como promiscuas y casquivanas.

De hecho, para verificar que desgraciadamente seguimos anclados en el pasado, basta con comprobar que las resoluciones judiciales que se han dictado tras la reforma del código penal de 2015, mayoritariamente han enjuiciado conductas denunciadas por mujeres.

Tal y como ha interpretado la jurisprudencia, es suficiente con que la difusión de los vídeos o imágenes haya alcanzado a una sola persona, sin perjuicio de que un mayor conocimiento por parte de terceros indefectiblemente conduce a un mayor agravio para la víctima, como hemos visto en los trágicos sucesos que hemos descrito y por ende, a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil por el daño moral sufrido.

Resulta interesante la cita de un auto de la Sección Tercera de Córdoba, cuando con fecha 30 de marzo de 2017 se refería a esta vengativa conducta, conocida como “revenge porn”, si bien ya anunciaba que el legislador no se había preocupado en clarificar si solo ha de responder penalmente por este delito quien por primera vez difunda las imágenes a espaldas de la víctima o también todo aquél que contribuya a que sean divulgadas.

Posteriormente, otros tribunales se han posicionado en el sentido de que, siendo conscientes de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de reenvío en forma casi instantánea de imágenes o grabaciones a un número ilimitado de personas, salvo que la conducta del tercero haya sido inductora, de cooperación necesaria o de cómplice del autor de la primera difusión, la del resto de los que las reenvían podrían ser enjuiciada como delito contra la integridad moral, si existe un evidente menoscabo de la dignidad de la persona afectada, o en su caso responsables de conformidad con Ley orgánica 1/1982 del protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y sin perjuicio de una sanción administrativa por la infracción de la normativa sobre protección de datos personales.

En puridad, lo anterior parece un contrasentido, ya que quien difunde unas imágenes a medio de un reenvío está cooperando necesariamente para el mal se propague, pero como ya hemos manifestado en alguna ocasión, el legislador permite que la Justicia pueda blindarse ante un posible colapso, tras una denodado esfuerzo en las pesquisas policiales para llevar a declarar como investigados a una infinidad de personas que hayan podido participar en interminable cadena de transmisión de las fotografías o vídeos con un masivo reenvío de lo recibido.

Pues bien, recientemente se ha zanjado la cuestión, por el momento; poco antes de iniciarse el Estado de Alarma, tuvimos conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha de 24 de febrero de 2020 ha fijado la última doctrina jurisprudencial de referencia para el resto de órganos judiciales inferiores en relación a la aplicación del artículo 197.7 del código penal.

El Alto Tribunal desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2018, que confirmaba la resolución del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, condenando al recurrente como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El condenado había mantenido una relación con la víctima, que en una ocasión le había enviado una fotografía en la que aparecía desnuda. Finalizada la relación, el hombre remitió la fotografía de la mujer a la nueva pareja de ella.

La defensa del condenado esgrimió una serie de argumentos que fueron rechazados por el Tribunal Supremo, al mantener la condena, concluyendo que el gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo.

Pero el Alto Tribunal ha insistido en que la difusión encadenada de imágenes obtenidas a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevada a cabo por terceros situados fuera de la relación de confianza que justifica la entrega, queda extramuros del derecho penal.

Como ya apuntábamos, la conducta se agrava, entre otras circunstancias, cuando la persona afectada es menor de edad, y no cabe duda que debemos hacer hincapié en que una mayor precocidad sexual de nuestra sociedad, aleccionada en buena parte por un cuestionable entorno audiovisual y un indebido uso de las nuevas tecnologías, colocan a los adolescentes en una delicada situación de la que sus progenitores no siempre son conscientes, o ante la que se ven impotentes como tardíos educadores de sus hijos.

Por ello, resulta crucial que ya desde edades tempranas se inculquen a los menores valores tendentes a preservar la intimidad por encima de todo y a evitar su participación en actos que lesionen la dignidad de otros, denunciando la comisión de este tipo de conductas.

Porque un mero click o pulsación, cuya duración ni siquiera llega al segundo, puede arruinar la vida de una confiada persona.

Y ser “nativo digital” no está reñido con un permanente ejercicio responsable de civismo y empatía.

Entradas relacionadas

Dejar una respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies