En nuestro blog ya tuvimos oportunidad de referirnos a las novatadas, que en ocasiones pasan de ser meras pruebas iniciáticas acompañadas de una buena dosis de humor, a verdaderas humillaciones y castigos físicos que se imponen a los nuevos integrantes de un colectivo, generalmente en el ámbito universitario o castrense.
Igualmente, hicimos una reseña sobre una reciente película española que aborda el fenómeno de las novatadas universitarias.
Pues bien, uno de los objetivos que desde el Gobierno se ha pretendido impulsar en esta legislatura, con ocasión del anteproyecto de la Ley de convivencia Universitaria, es el de perseguir y sancionar esta práctica tan antediluviana como atentatoria contra la integridad física y psicológica de quienes pretenden iniciar su carrera universitaria sin mayores sobresaltos, recién estrenada su mayoría de edad y se ven expuestos al sometimiento de unos veteranos que disfrutan haciendo sufrir a los nuevos, en muchas veces alentados por el abuso desmedido del alcohol o las drogas, amén de la soterrada o explícita maldad de cada uno.
Cierto es que ya disponíamos de una normativa que en buena parte establece cómo ha de desarrollarse la convivencia universitaria, como es el caso de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Pero tampoco podía olvidarse la previsión contenida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que persigue el respeto de la tolerancia, los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación, ya reforzada en lo que se refiere al sexo femenino, desde la vigencia de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y posteriormente refrendada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Sentado lo anterior, nos encontrábamos con un importante escollo, calificado en la exposición de motivos como anacrónico, el preconstitucional Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, que continuaba vigente de modo parcial y concebido para un momento de nuestra historia en el que apenas existían facultades en España de carácter público.
Sin embargo, lo llamativo es que, si bien el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario ya había derogado el citado Reglamento de Disciplina Académica en lo referido al personal docente, aún se mantenían vigentes las disposiciones relativas al estudiantado.
Y siempre desde el respeto a la autonomía de las universidades, que en su caso son las que establecen las normas de organización y funcionamiento y por ende, las normas específicas de convivencia, el proyecto de Ley aporta novedades significativas, con la loable pretensión de ser el principio del fin de las novatadas, amén de erradicar cualquier situación de acoso sexual en el ámbito universitario.
Es importante señalar que si bien la nueva ley se aplicará a toda la comunidad universitaria, esto es la integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, el alcance afecta exclusivamente a las universidades públicas.
E igualmente se aplicará al estudiantado que curse sus enseñanzas en el sistema de centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, regulados, respectivamente, por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, en todo aquello que sea compatible con la condición de militar, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en los regímenes jurídicos que rigen para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y al estudiantado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.
No obstante, las universidades privadas y sus centros adscritos (pensemos en colegios mayores) podrán desarrollar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos con base en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece la futura Ley, esto es, el enfoque de género, el respeto y protección a las personas, la confidencialidad, la diligencia y celeridad, la imparcialidad y contradicción y la prevención y prohibición de represalias.
Sin embargo, mucho nos tememos que muy pocas universidades privadas se subirán al carro, vistos los intereses económicos que se manejan, con el pretexto de que los “trapos sucios” se lavan en casa.
Con la nueva regulación, tal y como estaba consensuada, se pretendía evitar que la “sangre llegue al río” con la imposición de las sanciones que luego veremos, y a tales efectos pretende que se implementen medidas de prevención primaria como la sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad, amén de procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación, y/o acoso que pudieran haberse producido y en su caso, la adopción de medidas provisionales que no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento disciplinario que en su caso pueda incoarse.
Sin embargo, de excesivamente genérica y por tanto, sujeta a la regulación interna, ha de entenderse la previsión normativa de que haya de procurarse el establecimiento de medidas de acompañamiento psicológico y jurídico a las víctimas de las novatadas o acoso sexual para favorecer su “recuperación”, amén de que resulte descorazonador que ya se instaure cierta discriminación por la supuesta desconfianza ante una posible parcialidad del profesional por razón de su sexo, lo que supone todo un prejuicio.
Lo decimos porque se establece que las universidades promoverán que dicho acompañamiento se realice, preferentemente, por personas del mismo sexo de la víctima si esta así lo manifiesta.
Asimismo, esperamos que no quede en aguas de borrajas el que, ante la existencia de indicios fundados de criminalidad, tal y como se establece, haya de suspenderse el procedimiento poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, puesto que de lo contrario, cargará todo el peso en la propia víctima para que tenga que dar el valiente paso de denunciar los hechos.
En cuanto a la mediación, como método alternativo al disciplinario, está siendo cuestionado, hasta el punto de que se han presentado varias enmiendas, estando por tanto la normativa pendiente de sus últimos trámites previos a su entrada en vigor.
Y es que desde muchos sectores se venía calificando la reforma consensuada de excesivamente “buenista” en resolución de conflictos, visto que a diferencia de otras sociedades, en especial las nórdicas, la nuestra dista aún mucho de que se consoliden figuras como la mediación, cuando existen enfrentados víctimas y victimarios.
Desgraciadamente, estamos de acuerdo en este punto, y a nuestro juicio el que con las enmiendas se potencie lo punitivo no nos parece una mala solución para erradicar un mal endémico en el sector universitario como es el de las novatadas y para evitar que se sigan produciendo situaciones de acoso sexual en un ambiente al que se le presupone mayor madurez, lejos de una cada vez más sexualizada sociedad que atiende en exceso a los instintos primarios más perniciosos.
Pues bien, en estas últimas semanas se han venido anunciando movilizaciones por parte de los estudiantes, y también se ha dejado muestra del rechazo de varios rectorados, sintiéndose traicionados en ambos casos por el Gobierno, visto que, como decíamos la reforma precisamente había sido fruto del consenso.
Y así el proyecto inicial había derivado del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas y el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.
Sea como fuere y a la espera de lo que finalmente se apruebe, llama especialmente la atención el hecho de que la mediación en todo caso no resultaría de aplicación respecto de aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo o de violencia de género.
Es decir, que salvo que durante la imposición de las novatadas pueda denigrarse de alguna manera a la otra persona por su condición u orientación sexual o en supuestos en los que veterano y novata sean pareja o ex pareja, la mediación se presenta como una de las posibilidades a elegir, salvo que, como decíamos, antes existan indicios fundados de criminalidad, lo que suele ocurrir en la mayoría de las ocasiones.
Fracasada o no elegida la mediación, no quedará otra salida que el procedimiento disciplinario, con una instrucción que actuará según los principios de independencia, autonomía y transparencia, como paso previo a que se resuelva la sanción, siempre atendiendo a otros, básicos en el derecho administrativo sancionador, esto es,el de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, el de responsabilidad, el de proporcionalidad, el de prescripción de las infracciones y las sanciones y el de garantía del procedimiento y sin que puedan nuevamente sancionarse aquellos hechos que antes lo hayan sido penal o administrativamente, siempre se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Centrándonos ya en las faltas disciplinarias, comprobamos que son calificadas como muy graves conductas como:
- Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
- Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria. -Acosar sexualmente o por razón de sexo.
- Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social -Impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad
Cualquiera de las anteriores conductas conllevará como sanciones la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico.
Es importante además señalar que se da amplio margen a la hora de la graduación de dichas sanciones, incurriendo en algunos casos en una redundancia, a nuestro juicio, de difícil encaje, toda vez que algunas de las conductas ya están revestidas en puridad del factor que ahora se pretende tener en cuenta para la sanción.
En este sentido, se tendrá en cuenta la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el ánimo de lucro (no entendemos por qué) el reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación de las actividades de conocimiento y sanción, la reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento sancionador, las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora, el grado de participación en los hechos, el uso de violencia física sobre las personas para la comisión de las faltas tipificadas en la presente ley, y lo que nos parece redundante, realizar las acciones por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente al sexo, edad, discapacidad, la enfermedad que padezca, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género, o cualquier otra causa personal o social.
No pretendemos aburrir a nuestros lectores sobre las singularidades procedimentales del expediente disciplinario que no se aleja de lo previsto para cualquier procedimiento administrativo sancionador.
Tan solo apuntar que finalizará con una resolución habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del expediente y de la prueba practicada, derivando en una sanción, el sobreseimiento y archivo, si bien también puede concluir con el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, o la caducidad del expediente por su paralización superior a tres meses producida por causa no imputable al interesado.
Lógicamente, la resolución quedará sujeta a una posible revisión en base a lo dispuesto al régimen de recursos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como previo a acudir en su caso a la jurisdicción contencioso administrativa.
Estaremos atentos al devenir de los acontecimientos para verificar a favor de quién se declina finalmente la balanza, al respecto de que prosperen o las enmiendas para en su caso modificar sustancialmente el articulado que a la postre ha de entrar en vigor, por lo que de confirmarse tal extremo, así lo haremos constar con la pertinente nota aclaratoria a esta publicación.