EL ALCOHOL,UNA PERNICIOSA DROGA LEGAL.

En un año tan atípico como el 2020 se está recurriendo a una terminología y vocablos ciertamente cursis para no llamar a las cosas por su nombre.

Y uno de ellos es el de “ocio nocturno” para referirnos a aquellos momentos de tiempo libre que durante la noche empleamos para salir a cenar o directamente, irnos de copas.

La acepción, que para los restos ya ha calado en nuestro día a día, fue recurrente al inicio de la temporada estival cuando el debate se centraba en determinar en qué medida podría afectar a la hostelería de nuestro país una apertura descontrolada de los locales nocturnos cuando, al parecer, se había doblegado la curva de la pandemia. Almas de cántaro….

No obstante, si echamos la mirada atrás, no hace mucho se empleaba otra terminología menos “fina” cuando se criticaban las tropelías veraniegas que cometían los ciudadanos de otros países en nuestras costas, tras ingerir grandes cantidades de alcohol, puesto que entonces se hablaba de tomar de medidas para controlar el “turismo de borrachera”

Sea como fuere, es evidente que la ingesta de alcohol está asociada generalmente a la noche y a la gente joven, que en líneas generales ha sido fuertemente criticada por su irresponsable comportamiento a la hora de cumplir las medidas de prevención contra el coronavirus.

Pero el alcohol ha sido, es y desgraciadamente, será un problema de orden público que no afecta exclusivamente a esos periodos nocturnos y tramos de edad cuando prima la diversión y cierto descontrol, si bien es cierto que su incidencia puede determinar cómo será la vida como adultos.

Lamentablemente, la tan añorada igualdad de derechos que tan legítimamente ha demandado el colectivo feminista para su equiparación con el hombre en todos los aspectos, indirectamente ha tenido como negativo efecto el que se imiten conductas antes asociadas al machito o tipo duro que bebe sin inmutarse, lo que ha supuesto un crecimiento exponencial del consumo por parte de las mujeres, ya desde la adolescencia, para igualarse a los varones.

Cierto es que aún queda mucho por mejorar en la lucha contra el consumo perjudicial del alcohol, si bien paulatinamente se va tomando conciencia de sus nocivos efectos, pese a continuar como la droga más consumida y aceptada socialmente, que al igual que el tabaco, se ha promocionado hasta la saciedad en series y películas, interpretadas por artistas, que en la vida real, como cualquier otra persona, han padecido sus problemas.

Tampoco ayuda el que no exista una unanimidad por parte de la comunidad médica, lo cual genera confusión en la ciudadanía; y es que el vino, por ejemplo, ha sido objeto de debate entre los que entienden que en pequeñas dosis es beneficioso para el corazón y lo que se llevan las manos a la cabeza al escuchar esa afirmación.

Lo que está demostrado es que el alcohol suele aparecer en la sangre a los cinco minutos de una única ingesta y puede llegar a permanecer hasta noventa minutos.

Y para describir sus efectos a corto y largo plazo recurriremos a una guía muy didáctica, la de Reducción de riesgos, publicada por la Asociación Juvenil Socio Comunitaria Xaregu, en colaboración con el Instituto Asturiano de la Juventud.

Y así, en función del tiempo que se haya estado bebiendo y la graduación alcohólica, destacan un estado de felicidad pasajera, euforia, desinhibición, risa fácil, exaltación de la amistad, sensación de seguridad, deseo de interactuar socialmente, lentitud de reflejos y capacidad de reacción, hablar pastoso y torpe, visión doble, somnolencia, pérdida del equilibrio, agresividad e irritabilidad, mareos, nauseas, vómitos, ganas de llorar, confusión mental, dificultad respiratoria, bajada de presión sanguínea, paradas respiratorias e intoxicación etílica ( Página 53 de la guía)

Pero si ya hablamos de un consumo continuado, sus efectos duraderos son aún más nocivos al devenir en alcoholismo, dado que amén que de forma indirecta puede suponer cambios metabólicos u hormonales, disminución de las defensas ante la infección, alteración en la nutrición y anemias, su consumo está relacionado con enfermedades como la cirrosis hepática, pancreatitis, hepatitis alcohólica, gastritis, ulceras, polineuresis, epilepsia,delirium tremens, psicosis, atrofia encefálica,cardiopatías, cáncer de hígado, lengua, faringe y esófago, malformaciones en los embarazos, desinhibición del deseo sexual, impotencia y atrofia testicular (Página 53 de la guía)

Cierto es que algo se ha mejorado para reducir el abuso del alcohol, al elevarse la edad mínima para el consumo de menores de edad, porque duele reconocer que hasta hace relativamente poco, en algunas comunidades autónomas como el Principado de Asturias se permitía beber alcohol a menores de dieciséis años , lo cual es una aberración de la que muchos aparentemente nos hemos beneficiado en nuestros años mozos, con el riego que ello implicaba para la salud.

Asimismo es apreciable que haya ido desapareciendo de nuestros medios de comunicación la publicidad de las bebidas alcohólicas de mayor graduación, así como de los patrocinios de los equipos deportivos, lo cual no solo era una paradoja, sino una importante fuente de financiación que ha sido sustituida por otra no menos nociva, las casas de apuestas deportivas, como fomento de la ludopatía.

Además, visto el salvaje incremento de accidentes de tráfico, ocasionados en buena parte por una conducción influenciada por el alcohol, el legislador ha tomado buena nota de la demanda social para reformar el código penal, sin dejar lugar a interpretaciones jurisprudenciales que puedan conducir a absoluciones, puesto que con anterioridad, el tipo penal no establecía una tasa y lo que determinaba o no la condena era la influencia del alcohol en la conducción, lo cual dependía de múltiples circunstancias.

Y así, nuestro código penal establece en su artículo 379.2 que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en todo caso el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, salvo que existan irregularidades en el atestado o defectos en el etilómetro, escaso margen queda ya para la defensa de este tipo de delitos, más allá de conformarse con una rebaja de la pena.

Precisamente, cuando redactamos estas líneas, hemos tenido conocimiento de que un conductor ha dado positivo en un control, sin haber ingerido una sola gota de alcohol, puesto que el etilómetro había sido desinfectado previamente con hidrogel alcohólico.

Es ciertamente una noticia que, por curiosa, no deja de sorprendernos, como tantas de este año que jamás olvidaremos.

Es importante señalar que una negativa a realizar la prueba del alcohol está tipificada en el artículo 383 del código penal con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

No obstante, conviene advertir que en el supuesto de que el conductor haya sufrido un accidente de trafico y durante su estancia hospitalaria haya sido necesaria la extracción de sangre, salvo que exista un consentimiento expreso, un resultado que indique una tasa de alcohol no puede servir para una condena por delito contra la seguridad del tráfico, al ser considerada una prueba nula, salvo que exista una resolución judicial previa por parte del juez que instruya las diligencias penales, decretando la correspondiente diligencia.

En el supuesto de que la tasa de alcohol sea inferior, ya nos encontraríamos en el ámbito del derecho administrativo por lo que si el etilómetro marca una tasa igual o superior a 0,26 miligramos por litro, el conductor podrá ser multado y perder puntos en su carnet de conducir.

Continuando con el derecho penal, no sería exagerado afirmar que en más de la mitad de los episodios en los que existe una probada situación de violencia física o psíquica, el alcohol ha sido un factor decisivo.

Y así, el líquido elemento ha influido como causa determinante o coadyuvante en agresiones verbales o físicas a personas de la familia o a terceros, incluidos los agentes de la autoridad, a los que en un estado de ebriedad se tiende a faltar el respeto.

No obstante, dado que un consumo previo de alcohol ha podido influir en la capacidad intelectiva o volitiva de esa persona, esto es, en el discernimiento o comprensión de las cosas y en el deseo o voluntad de actuar, ello puede tener incidencia en la sentencia, dado que, en los supuestos más extremos podrá solicitarse una absolución, si bien en la gran mayoría, lo recurrente es pedir una sustancial reducción de la condena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 mayo del 2002 compendia la jurisprudencia relativa a esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, señalando que con arreglo al Código Penal de 1995 la intoxicación por bebidas alcohólicas se halla contemplada juntamente con la derivada del consumo de drogas e integraría la eximente del número 2º del artículo 20, cuando determine una disminución de las facultades psíquicas tan importante, que impida al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada de propósito para cometer la infracción penal, y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión.

Y cuando la pérdida de las facultades intelectivas o volitivas del acusado, a consecuencia de la embriaguez, sin privarle de la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante tal capacidad de comprensión y de decisión, deberá apreciarse la eximente incompleta de intoxicación etílica, al amparo del número 1º del artículo 21 del Código Penal de 1995, en relación con el número 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, o la simple atenuante del artículo 21.2ª, cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, o bien la analógica del artículo 21.6ª (hoy 21. 7ª) cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de querer sea leve, cualquiera que sean las circunstancias que la motivan, que deberá traducirse igualmente en una disminución de su capacidad cognoscitiva y volitiva, apreciada judicialmente.

Pero más allá de aquellos supuestos en los que existe un ataque a un bien jurídico, sea éste la seguridad del tráfico o la integridad de otras personas, no podemos olvidar el drama social y familiar que supone convivir con una persona alcohólica, que no deja de ser un enfermo, pero que rara vez lo reconoce ante terceros, por miedo a ser excluido o por vergüenza.

Y como efectos colaterales de esa enfermedad, su entorno más cercano, sufrirá diariamente la conducta depresiva o agresiva de una persona que niega la evidencia o se sentirá frustrado ante sus vanas promesas de abandonar un consumo que, como tantos adictos a las drogas, solo a través de un proceso de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación tiene visos de erradicarse.

Como adultos, son muchas las veces que solemos quedar para tomarnos unas cañas o cenar con vino, para luego degustar de algún coctel, chupito o copa, lo que nos diferencia de otras culturas como la norteamericana, donde el bebedor social no es tan habitual, y sí el individual o solitario.

Pero siendo más jóvenes, casi todos nos hemos excedido más de la cuenta en alguna noche loca, padeciendo algunos de los efectos a corto plazo que antes referíamos, tan desagradables como arcadas, vómitos o esa horrible sensación de mareo que recuerda a la de un barco durante un temporal, o sin ni siquiera buscarlo, nos hemos visto sumidos en una pelea nocturna, derivada de un malentendido o conducta inapropiada de algún amigo.

Y ahora, como adultos, hemos ser ciertamente elocuentes a la hora de exponer los riesgos a nuestros menores, por mucho que ellos les pueda sonar a sermón, porque salvo que se tenga cierta experiencia, uno no siempre controla lo que bebe, más bien al contrario, el alcohol puede llegar a controlar a uno.

Nuestros adolescentes siempre han de tener presente que desandar lo andado en cuanto a una adicción, se antoja un reto harto complicado, que puede llevarse por delante la felicidad de muchas personas, aparte del adicto a esta droga.

Y es que una cosa es pasarse de la raya alguna vez, pero otra bien distinta es que esa raya pueda llegar a borrarse.

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