DEL LIMBO AL INFIERNO.

No hay peor situación en cualquier ámbito de la vida que no saber a qué atenerse, sin disponer de soluciones que satisfaga nuestras pretensiones.

Si hablamos del orden jurídico, donde prima el imperio de la ley ( por mucho que a los juristas nos enseñasen en la facultad, que como fuentes también puede beberse de la costumbre y los principios generales del derecho) la inseguridad jurídica puede dejar desamparados a los justiciables, salvo que se acuda a la analogía, lo cual no siempre puede garantizarse.

Por ello, cuando para dilucidar una controversia en los Juzgados se parte de un vacío legal o laguna jurídica, salvo que existan precedentes que puedan colmar la incertidumbre, para Sus Señorías será muy complejo el que, partiendo de la premisa plasmada en la trascendente máxima “ Iura novit curia” (“El juez conoce el derecho”) en aras de dar una respuesta fundada para el buen gobierno de la tutela judicial efectiva pueda encajarse otra máxima latina, no menos importante, la de “Da mihi factum dabo tibi ius (“dame un hecho, yo te daré el derecho»)

Durante el mes de agosto de este verano post pandemia hemos tenido conocimiento de una noticia que quizás haya pasado desapercibida para buena parte de la opinión pública, más centrada en aislarse en un caparazón como medida preventiva para lo que está por venir en los próximos meses, pero que en puridad implica una realidad jurídica muy compleja en cuanto a su solución, en tanto que declina el peso de la balanza, cuando existen dos derechos que han de ser salvaguardados, pero cuyo ejercicio no puede subsistir al mismo tiempo.

Nos estamos refiriendo al derecho a una muerte digna por un lado y al derecho a la protección de las víctimas por otro, al hilo del fallecimiento programado del tristemente bautizado por la siempre sensacionalista prensa como “Pistolero de Tarragona”, que también son ganas.

Los hechos se remontan al pasado mes de diciembre de 2021, cuando un vigilante de seguridad de cuarenta y cinco años, tras ser despedido por su empresa decidió vengarse, tras enviar un correo electrónico a parte del personal en el que mostraba todo su arsenal, integrado por cinco pistolas, un fusil semiautomático y abundante munición.

Y para materializar sus graves amenazas, se personó en el que había sido lugar de trabajo y disparó a tres de sus anteriores compañeros que resultaron gravemente heridos.

Tras emprender la huida, durante la que hirió a un Mosso d’Esquadra en un control de carretera, el vigilante, terminó atrincherándose en una masía, fuertemente armado y después de intercambiar un tiroteo con la policía, fue gravemente herido en sus piernas, antes de ser reducido y detenido.

Pues bien, tras serle diagnosticada una lesión medular irreversible, una vez ingresado como preventivo por tentativa de homicidio en el correspondiente modulo penitenciario, el vigilante decidió que no tenía sentido seguir viviendo y que prefería una muerte digna.

A tales efectos solicitó recibir la eutanasia, algo que fue aceptado por la Audiencia Provincial de Tarragona a primeros de agosto de 2022, si bien el fallecimiento se produjo al finales de ese mes en la unidad de cuidados intensivos de un hospital a donde fue traslado desde el centro penitenciario.

Y ello tras serle denegada la libertad provisional, ante un probable riesgo de fuga, que ciertamente tendría que haber sido “de película”, como lo fue todo desde el principio.

Cabe decir que el vigilante, ni llegó a pedir perdón a las víctimas, ni tampoco se arrepintió por los delitos supuestamente cometidos, por los que supuestamente iba a ser condenado a varios años de prisión, aunque, todo hay que decirlo sí que aceptó que sus órganos sanos fueran donados.

He de decir que recalco lo de “supuestamente” , no ya por el sacrosanto respeto a la presunción de inocencia ( que siendo taurinos, entre el lector y yo, no tendría un pase) sino porque ni siquiera pudo llegar a ser enjuiciado, visto que no ha habido tiempo suficiente como para que ni siquiera prosiguiera la causa que estaba abierta hasta la celebración de la vista ante un tribunal sentenciador.

Conviene referir lo que fue resuelto inicialmente por el Juzgado que conocía las diligencias, esto es el de Instrucción nº 5 de Tarragona, que no dejaba lugar a duda sobre cuál de los derechos entendía preferente en su resolución de 6 de julio de 2022, que luego ya quedaría firme.

Entendía la juzgadora que el procedimiento sobre la realización de la prestación de ayuda para morir, contemplados en la ley no exige el que se tenga que obtener autorización judicial sino que depende de los médicos responsables y de la correspondiente verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación.

Pero además, según la juzgadora, la ley tampoco establece exclusiones a la autonomía personal en la toma de decisión del paciente, que es en todo caso la que debe guiar dicho procedimiento, amén de que tampoco regula de manera específica la eutanasia aplicada a personas que se hallen en situación de prisión provisional o sujetas a una procedimiento judicial como es el caso.

Por el contrario, Su señoría achacaba a los peticionarios del cese del proceso de eutanasia que se había solicitado que no exponían claramente “ cuál sería el amparo normativo que daría cobertura a la decisión que solicitan, limitándose a mencionar con carácter genérico el derecho a la tutela judicial efectivo reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española” ni tampoco exponían “qué preceptos específicos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito se infringirían”.

Aunque es evidente que muchos se puedan alegrar de que los graves actos de un indeseable (o en el mejor de los casos, de un enfermo mental, aquejado de un grave trastorno) hayan derivado en la desaparición de quien resulta generador de un grave riesgo para el resto de la ciudadanía, no se puede predicar lo mismo de las propias víctimas que han visto como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazaba su petición de medidas cautelares para paralizar la eutanasia.

Como recordarán nuestros lectores, en el blog ya dedicamos una publicación para escribir sobre una reforma legal muy trascendente que muchos entienden que, como tantas otras de esta delirante legislatura, se hizo a prisa y corriendo y sin escuchar a todo el arco parlamentario.

https://teacusodeacoso.com/claves-de-la-futura-ley-sobre…/

Pues bien, para promulgar esta norma, que como siempre nos pone en la vanguardia de los países de nuestro entorno (algo que a los políticos siempre les encanta decir) se ha dejado por el camino, algo que, ciertamente a toro pasado, resulta razonable, esto es, una previsión sobre posibles excepciones en los supuestos de muerte asistida, cuando los investigados o acusados por delitos aún no han sido juzgados, y se han originado perjuicios a una víctima.

A día de hoy, es imposible conocer en que va a derivar todo; cierto es que en la resolución citada del Juzgado de Instrucción se anticipaba sobre la posibilidad de que las víctimas obtuvieran una indemnización en otras vías, distinta a la penal.

No obstante, con independencia de que se pueda reclamar a la empresa de seguridad por parte de los excompañeros del vigilante (los letrados de éstos ya anticipan que no es factible que pueda prosperar su pretensión) o en el supuesto del mosso, a la Comunidad Autónoma catalana, por vía de la responsabilidad de la Administración (mucho más razonable) escasas posibilidades les quedarán a las víctimas de este vengativo pistolero.

Cuestión aparte, es lo que decidan los herederos del agresor, toda vez que el abogado del mismo ha venido cuestionando la actuación policial, que entiende desproporcionada, al señalar que su cliente tenía intención de entregarse, algo que niegan tajantemente las autoridades de la Generalitat, al sostener que en todo momento rechazó la negociación y solo respondió con balazos.

Dicho lo cual, podría darse el caso de que los ex compañeros del vigilante se quedarán sin ser indemnizados y por el contrario, si lo fueran los familiares del agresor, lo cual sería surrealista y porque no decirlo, el colmo de los despropósitos judiciales si que es que la versión oficial es la verdadera.

Muchas veces hemos sostenido que la realidad social siempre va varios pasos por delante de la realidad jurídica, moldeable según las distintas reformas que puedan sustanciarse y que, salvo excepciones, no tienen carácter retroactivo para dar respuesta a situaciones acaecidas antes de su entrada en vigor.

Y es evidente que este episodio sienta un precedente que ha de ser tenido en cuenta por las mentes pensantes del mundo del derecho que deben ilustrar a nuestros políticos, a la sazón gobernantes y legisladores.

No en vano, nuestro Gobierno tiene el récord en cuanto al número de asesores de toda la democracia, y es de suponer que quede un resquicio de masa gris en alguno de ellos para incidir en aspectos que requieren una renovación o actualización legislativa como respuesta a la demanda social en supuestos tan graves como éste.

Y es que convendría que fueran desdeñadas otras cuestiones más peregrinas, tras una motorización en cuanto a las normas que ya hubiera querido Valentino Rossi en los circuitos para aumentar su palmarés.

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