¿DEBERÍA MI HIJO PRACTICAR ARTES MARCIALES PARA SABER DEFENDERSE?

Siempre que nos han dicho de alguien que es cinturón negro de cualquier arte marcial, albergamos una sensación de enorme respeto, cuando no admiración o incluso sana envidia, hacia esa persona.

Que yo recuerde, he practicado artes marciales en mi vida en tres ocasiones, aunque sin demasiado progreso por mi parte y, bien que me arrepiento.

Las dos primeras, en los años ochenta, mientras cursaba E.G.B, cuando mis padres me apuntaron a judo, un deporte que por entonces se había puesto de moda en nuestro país, al igual que el Kárate.

En ambos casos se sucedieron ínfimos avances, más allá de un modesto cinturón blanco/amarillo, siendo para mí menos sacrificado y más entretenido continuar como cancerbero de un equipo de fútbol sala y llegar a casa con las piernas magulladas y los pantalones de chándal destrozados.

Y la tercera vez que practiqué un arte marcial fue, ya talludito, cuando me apunté en un gimnasio a kick boxing, deporte que empezaba a estar en alza en los años noventa, hasta que las exigencias físicas fueron tales, que apenas pude aguantar el entrenamiento y opté por cambiarlo por bailes de salón, mucho más divertidos y relajantes.

Sea como fuere y pese a haberlo intentado, no dispuse del tiempo, físico o entrega indispensables para calibrar los efectos tan beneficiosos de los que siempre se ha hablado.

Cuando hablamos de artes marciales, en puridad nos referimos a aquellas prácticas deportivas que implican un combate ritual y controlado por un árbitro, sin intención de generar daños relevantes al adversario y que tienen como objetivos la potenciación de la defensa personal y el equilibrio físico y mental, en consonancia con una determinada filosofía, pero también puede perseguir el entretenimiento o espectáculo, amén de la formación de cuerpos policiales y militares o de personal de seguridad.

Entre las más populares, amén de las ya descritas, judo y kickboxing, como artes marciales, puras o mixtas, con o sin uso de armas (nunca de fuego) nos encontramos con el kárate, aikido,jujutsu,sumo, kendo, kung fu, tai chi,taekwondo, sambo, lucha libre, capoeira y boxeo, sin perjuicio de otras muchas variantes que han trascendido a la opinión pública, como el Krav Maga, en cuanto que combinación de alguna de las anteriores, utilizada por el temible o admirado (según se mire) ejercito israelí o el bartitsu, inmortalizado en las novelas de Conan Doyle, como método de defensa de su icónico personaje, Sherlock Holmes.

Sea como fuere, provienen de una tradición milenaria, siendo su procedencia, en mayor medida, la de los países asiáticos, como China, Japón, Corea, sin perjuicio que en la Antigua Grecia ya se practicaban variantes del boxeo o la lucha libre, tal y como hoy la conocemos.

El término, en sí mismo considerado, puede dar a la confusión o paradoja, porque si bien alude a una creatividad tendente a la estética (arte) añade otro adjetivo alusivo a lo militar o bélico (marcial)

Pero el hecho de que provengan de países de Oriente, supone que prime un componente filosófico, casi religioso, sobre el honor y la lucha, que dista diametralmente del concepto que de ellos se ha tenido en el resto del mundo, y en especial, en la Europa occidental.

No cabe duda que, como en muchas cuestiones de nuestra cultura popular, el influjo del cine de entretenimiento ha sido más que determinante para que se popularice y extienda la práctica de las artes marciales por parte de la ciudadanía.

Ejemplos, tendríamos a patadas, nunca mejor dicho, pero se han estrenado multitud de películas, tras crearse un subgénero propio, con actores de ínfima calidad interpretativa, pero duchos en el arte marcial, como el malogrado Bruce Lee, que daría paso a Chuck Norris, Steven Seagal, Jackie Chan,Jean-Claude Van Damme, Jet Li y Donnie Yen o incluso otra más genéricas del cine acción, donde los protagonistas se sirven de artes marciales, con actores que difícilmente serán candidatos al Oscar como Vin Diesel, Dwayne Johnson o Jason Statham, de quien no sospechábamos que acabaría repartiendo tanta estopa, tras verlo en una de sus primeros trabajos de relevancia, Cerdos y Diamantes.

Pero además, son muchas las celebridades que lo han practicado e incluso han llegado a ser cinturón negro, como el propio ex Presidente Barack Obama, Vladimir Putin o la canciller Angela Merkel, la modelo Gisele Bündchen, el ex futbolista David Beckam, las actrices Jennifer Aniston, Naomi Watts, Sharon Stone o Jodie Foster, la cantante Madona, el director de cine Guy Ritchie y otros famosos ya fallecidos, como el actor Sean Connery, el jugador de la NBA Kobe Bryant o el propio Rey del Rock, Elvis Presley, entre muchos otros de una larguísima lista.

Como curiosidad, hemos de destacar la práctica del famoso futbolista sueco Zlatan Ibrahimovic, cuyos remates acrobáticos son de sobra conocidos y que con sus largas piernas alcanza balones imposibles para otro rival o compañero.

Llegados a este punto, cabe preguntarse si es aconsejable que los niños practiquen un arte marcial adecuado a sus circunstancias y la respuesta necesariamente ha de ser afirmativa, si bien luego apuntaremos algunos matices.

Es más, diríamos que lo aconsejable es que las artes marciales se practiquen en ese periodo de la vida, la infancia, donde no solo se está creciendo físicamente, sino también empieza a madurarse mentalmente.

En primer lugar, porque el niño estaría realizando una actividad saludable, con los beneficios que ello supone para el desarrollo físico del menor, sin que un arte marcial suponga un riesgo de lesión, mayor que el que pueda producirse en otro deporte mayoritario como el fútbol, al contarse con efectivos medios materiales de protección de las zonas corporales que pueden recibir los golpes.

Pero además, un arte marcial implica la asunción de una filosofía vital, a través de un código de conducta que tiene como premisas más elementales, no ya exclusivamente un protección personal para minimizar la agresión de un tercero, sino la potenciación de la disciplina, la obediencia, el esfuerzo, la tenacidad, la templanza, el autocontrol y por encima de todo, el respeto a los demás, incluido claro está, a su entrenador y al rival.

Es ciertamente significativo que en otros deportes, como el citado fútbol, en los últimos tiempos se trata de aleccionar la práctica del juego limpio (respeto al rival, a los aficionados y a las decisiones arbitrales, evitar la brusquedad o el engaño, etc) algo que se ha de presuponer en todo deporte, pero que desgraciadamente no acontece en la mayoría de las ocasiones, no ya exclusivamente por culpa de los futbolistas aficionados y la de sus acalorados progenitores, sino también por la de aquellos que deberían dar ejemplo, pero que en muchas ocasiones ofrecen una imagen lamentable, tal y como hemos referido en otro artículo de nuestro blog.

Cierto es que el arte marcial, en cuanto deporte individualizado, exige un aprendizaje progresivo y paulatino, que podría ser incompatible con la impaciencia propia de un niño y que puede que aporte un menor divertimento o incluso déficit de lo que supone el compromiso en equipo.

No obstante, lo que se viene procurando es que los niños, al inicio compitan casi jugando, otorgando al arte marcial un carácter más lúdico y menos exigente, amén de infundir un sentimiento de pertenencia a un club, lo que indudablemente ha de reportar actitudes positivas para el niño, en cuanto a que posibilita su integración social y refuerza el compañerismo.

Y si ya hablamos del papel del entrenador o profesor, no cabe duda que en las artes marciales adquiere una importancia suma en cuanto a lo pedagógico, como modelo a seguir, hasta el punto de que se eleva a la categoría de Maestro, precioso término que desgraciadamente está quedando en desuso para los docentes en nuestros centros escolares.

Como consecuencia de todo ello, el menor, que no olvidemos, cual esponja, lo absorbe todo, ya que se encuentra en una fase de su vida en la que todo lo que acontece en su entorno tiene una enorme trascendencia, adquiría lo más importante para una persona, de cara al futuro: la autoconfianza o autoestima, bien entendidas, esto es, privadas de exceso de orgullo o vanidad.

Pero si ya hablamos de la práctica de arte marcial como remedio para erradicar un acoso escolar , no cabe que duda que preservar la confianza en uno mismo se revela como algo fundamental, máxime cuando lo que precisamente pretende el acosador es minusvalorar y despreciar al otro.

En su momento ya tuvimos oportunidad de referirnos en nuestro blog a dos célebres deportistas de primer nivel que superaron el bullying a través de la práctica de las artes marciales.

En nuestra opinión, si lo que se pretende tan solo es el aprendizaje de un efectivo medio de defensa personal, necesariamente ha de surgir el debate sobre si lo preferible es apuntar anticipadamente a un niño para que practique artes marciales, bajo del socorrido pretexto tan propio de muchos progenitores de que, “antes de que te peguen, pega tú primero” o el más atenuado de “tienes que aprender a defenderte” o si por el contrario, es más conveniente recurrir a ello a posteriori, esto es, cuando el acoso ya se ha producido.

A nuestro juicio, como se suele decir, es mejor prevenir que curar, máxime cuando existe la probabilidad de que el acoso se encuentre en una fase muy avanzada, en la que el empleo de la fuerza, aunque sea defensiva, puede ser ya inocua e incluso contraproducente, dado que el daño ya está hecho e incluso a la inversa, una contundente respuesta en el plano físico podrá ser utilizada por el acosador para simular ser la víctima, lo cual ya sería el colmo.

Pero si realmente todos los niños deberían aprender artes marciales, cabe preguntarse si no sería arriesgado que muchos niños que evidencien comportamientos agresivos, en vez de aprender a defenderse, aprendan justo a lo contrario, a hacer más daño y por tanto, a través de su práctica puedan germinar futuros acosadores.

Pues bien, aunque como se suele decir, es evidente que dentro del rebaño puede existir alguna oveja negra, a esas edades, difícilmente se aprenderán artes marciales extremas, más propias del desarrollo físico y mental de un adulto, por lo que difícilmente se potenciará una mayor agresividad.

Pero es que además, en todo caso, la referida labor pedagógica del maestro precisamente perseguirá encauzar el comportamiento del niño aprendiz, en consonancia con los valores antes descritos.

Y lo anterior es muy importante, máxime cuando, en su mayor medida, se cortarán de raíz comportamientos díscolos, prepotentes o agresivos que aboquen a la violencia, amén de que, como decíamos antes, se facilitaría una integración social y el respeto a los demás.

En suma, dado que un niño no solo aprendería a defenderse, sino también a no ser agresivo con los demás, se reduciría el número de personas violentas y vengativas.

Olvidémonos por tanto de academias de jóvenes villanos, como las que aparecían en la ochentera saga cinematográfica de Karate Kid, que por cierto, se ha revitalizado con la emisión de serie de TV Cobra Kai.

Pero si ya hablamos de academias, puede parecer lógico que resulte tentador para los centros deportivos una promoción de la práctica de artes marciales como “arma defensiva” contra el bullying.

Pues bien, cabe decir que, a la hora de preservar los derechos de la infancia y adolescencia, la normativa tiende a limitar los contenidos publicitarios que puedan incitar a la violencia, por lo que se antoja más que razonable un previo asesoramiento, para evitar la imposición de sanciones administrativas a gimnasios o clubes deportivos que, con fines publicitarios, hayan colocado carteles en su establecimiento o difundan imágenes de este tipo por cualquier medio (buzoneo, anuncios en prensa, redes sociales,etc)

No obstante, dado que el niño pasará a ser adolescente y luego adulto, cabe preguntarse sobre la incidencia que puede tener una práctica de las artes marciales, que para entonces ya habrán alcanzado un desarrollo más que notable.

Al respecto, conviene advertir que no vamos a centrar nuestro análisis en aquellos aspectos deportivos que pueden acontecer de luchador a luchador, dentro del tatami o del cuadrilátero, ya sea durante la competición o los entrenamientos y que podrían ser corregidos o sancionados federativamente, sino cuando quien practica artes marciales, esté o no federado, interactúa socialmente, lejos de su práctica deportiva, como cualquier otro ciudadano.

Ciertamente,como en otros aspectos de la vida, hablar de términos absolutos no parece posible, máxime cuando existen episodios que demuestran excepciones a la regla general, pero que en ningún caso deben invitar a la demonización de una práctica deportiva saludable y honorable.

Recientemente, hemos tenido conocimiento de un triste episodio, del que todavía se desconocen sus consecuencias jurídicas, tras difundirse la notica del ingreso en prisión de un joven practicante de boxeo y artes marciales mixtas de veintisiete años, que durante una discusión de tráfico en la localidad asturiana de Lugones, agredió a otro hombre, treinta años mayor, propinándole varios golpes en el rostro, lo que ha supuesto que pierda un ojo, tras romperle el hueso orbital y el globo ocular.

Son datos, insistimos, que han trascendido en los medios de comunicación sobre hechos que están siendo conocidos en su fase inicial, pero que, de ser ciertos, revelan un ejercicio de violencia extrema y a plena luz del día, lo que llama poderosamente la atención.

Al respecto y como otro ejemplo de esas “ovejas negras” que dejan mal al rebaño, podemos citar una sentencia de 1 de octubre del 2007 de la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que precisamente examina un supuesto de agresión, tras una discusión por incidente automovilístico y donde se cuenta como prueba incriminatoria el testimonio de los agentes policiales actuantes, que comprobaron como uno de los denunciados se jactaba de haber agredido a otros dos y de que podía hacer lo mismo con los propios agentes, si quisiera, toda vez que era cinturón negro de artes marciales.

Pues bien, estaremos atentos al reciente episodio antes descrito, para conocer que pudo pasarle por la cabeza a ese joven, para actuar de tal manera y si mentalmente estaba afectado por algún factor endógeno o por un previo consumo de drogas o alcohol.

No obstante, quizás una de las situaciones más habituales, a la par que comprometedoras para una persona, ducha en artes marciales es cómo actuar, no solo cuando es atacada, sino cuando está en disposición de defenderse o defender a otro de una agresión.

Y el supuesto más frecuente que nos podemos encontrar acontece en las habituales salidas nocturnas de fin de semana, ahora neutralizadas por culpa de la pandemia, si bien como estamos comprobando,son sustituidas por fiestas domiciliarias clandestinas.

Decimos esto, porque todos hemos sido testigos, como jóvenes, de la agresividad latente durante el penosamente denominado ocio nocturno, por un consumo de alcohol y otras sustancias, que provocan más de una pelea.

No obstante, es ciertamente recurrente que cuando existen peleas y se producen agresiones y golpes en ambos sentidos, se resuelva el conflicto jurídico, acudiendo al clásico criterio de la “riña mutuamente aceptada”, lo que en la práctica supone que los Tribunales han de condenar a todos los participantes en la gresca, que deberán indemnizarse recíprocamente por las lesiones ocasionadas o daños causados, amén de abonar las facturas de los centros médicos u hospitalarios donde hayan sido atendidos con cargo a la salud pública.

Y en este sentido, a los efectos de una mayor peligrosidad, si bien no puede equipararse a un experto en artes marciales con el uso de un arma blanca, su preparación y conocimientos puede perjudicar su situación procesal en este tipo de conflictos, pasando de testigo o denunciante a acusado, salvo que tenga la necesaria templanza y se contenga para medir su acometimiento de rechazo de la agresión, lo cual a veces es complejo si uno trata de defenderse o de defender a otro.

Debe partirse de la base de que un luchador experimentado, amén de su condición física, no solo conoce cómo, sino dónde debe hacer daño en el cuerpo de otra persona, para causar un dolor de diversa intensidad.

Por tanto,la clave está en el objetivo y la intensidad del golpe; evidentemente, si el experto en artes marciales es quien agrede o incluso trata de defenderse, pero emplea una fuerza absolutamente desproporcionada, nos podemos encontrar con una circunstancia agravante de su responsabilidad que es más que probable que pueda aplicarse en el supuesto antes referido.

En ese sentido, hablaríamos de una actuación con abuso de superioridad , tal y como expresa el artículo 22 del código penal, que implica la presencia de situación de superioridad física y el aprovechamiento del desequilibrio de fuerzas por parte del agresor.

Cierto es que en ocasiones, pueden producirse problemas de interpretación a la hora de encajar dicha conducta en el abuso de superioridad o bien en la alevosía, esto es, cuando se emplean medios que tiendan a asegurar una agresión, sin dar opción a que el agredido pueda defenderse, como por ejemplo, cuando se propina un golpe rápido inesperado o se ataca por la espalda, llegando incluso la doctrina a calificar la circunstancia del abuso de superioridad como alevosía de segundo grado.

Al respecto del abuso de superioridad, hemos de citar un auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, que rechaza la admisión de un recurso de casación contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde se aplica dicha circunstancia agravante, vista la desigualdad producida, la diferente complexión, por la circunstancia de que el condenado practica artes marciales y por el hecho de que previamente a golpearle, inmovilizara al otro con su chaqueta, para seguir golpeándolo,cuando ya estaba en el suelo inerme, sin sentido y absolutamente indefenso, conducta rayana, para el Alto Tribunal con la alevosía sobrevenida.

E igualmente, conviene precisar que, aunque no se aprecie la circunstancia agravante de abuso de superioridad, el propio tipo penal del delito de lesiones contiene un supuesto específico de agravación, contenido en el artículo 148. 1 del código penal, que implica una mayor pena, cuando se han empleado en la agresión medios, métodos o formas concretamente peligrosas para otra persona.

No obstante, como en cualquier situación en la que se producen lesiones, cuya etiología es necesario determinar, será imprescindible contar con una prueba médica forense, amén de las propias declaraciones de los acusados o de las pruebas testificales.

Pero ¿qué sucede cuando el experto en artes marciales no agrede, sino que trata de defenderse o defiende a otra persona, sin el empleo de una fuerza excesiva?

En ese supuesto, nos encontraríamos con la circunstancia de la legítima defensa que, o bien puede ser una eximente de la responsabilidad penal, tal y como se establece en el artículo 20.4º, o bien atenuante del artículo 21,1ª si no concurren todas las circunstancias que refiere el anterior precepto legal, esto es, que se actúe de manera proporcional en defensa propia o ajena, ante una agresión que ponga un peligro a la persona o al tercero y que la agresión no haya sido provocada por éstos.

En este sentido,citamos una sentencia de 24 de marzo de 2006 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, que rechaza la circunstancia de legítima defensa, tras un pelea entre dos personas.

Y es que, sin perjuicio de que el otro le diera un puñetazo en la espalda en primer lugar, de inmediato se convirtió en una riña entre ambos, y vista la condición de cinturón negro de judo del que fue agredido inicialmente, del examen de los partes de lesiones mutuamente causadas y los subsiguientes informes médicos-forenses, se infiere de manera clara y concluyente que habría un exceso apreciable en su reacción, dada la desigualdad de condiciones y circunstancias por su condición de judoka, quien no se limitó a inmovilizar al otro, sino que lo agredió causándole lesiones de mucha mayor entidad y gravedad que las que el mismo sufrió.

Por el contrario, sí se aplicó la circunstancia de legítima defensa, aunque tan solo como atenuante, en otro asunto sobre unos hechos que acontecieron durante los festejos de San Fermín, cuando un luchador de kárate y lucha greco-romana golpeó por la espalda a un individuo, que estaba abusando sexualmente de su novia, cayéndose éste al suelo por la fuerza del golpe.

Pues bien, tras ser condenado por delito de lesiones dolosas, esto es, intencionadas, el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 2017, además de mantener la circunstancia atenuante, calificó los hechos como lesiones imprudentes, rebajando la pena a seis meses de prisión.

Ciertamente, aunque un ciudadano normal no puede ni debe arrogarse de una autoridad que no lo corresponde,para un experto de artes marciales lo idóneo es un uso de la mínima fuerza indispensable, por lo que acudiríamos de forma analógica al argumento que siempre es esgrimido en defensa de la actuación de los agentes de policía, cuando detienen a una persona agresiva que, tras el correspondiente forcejeo, puede llegar a sufrir lesiones no buscadas.

En suma, que está muy bien lo de dar cera y pulir cera, como previa filosofía teórica, pero una vez en la calle, es mejor no dar demasiada cera y contenerse en la medida de lo posible, recordando todo lo que se ha aprendido durante tantos años.

Su Maestro se sentirá muy orgulloso y el aventajado alumno se evitará más de un disgusto.

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