CUIDADO CON EL CUIDADOR.

De vez en cuando nuestros medios de comunicación nos recuerdan las negativas estadísticas de que España continua a la cabeza en lo que se refiere al envejecimiento de la población y del número de personas mayores que viven solas.

Es evidente que ambas cuestiones son indisolubles y se presentan como un reto demográfico, sociológico, pero también jurídico.

Y es que amén de la imperiosa necesidad en nuestro estado social y democrático de derecho de contar con un sistema de recursos que atiendan a los más desfavorecidos de la tercera edad, es obvio que hablamos de personas muy vulnerables e indefensas, cuya seguridad personal y patrimonio han de ser preservados de ataques de terceros.

Salvo excepciones, a partir de cierta edad, las personas mayores suelen padecer un lógico declive en su salud, tanto física como mental, lo que les hace potenciales víctimas de desalmados, que quieran aprovechar este déficit y su soledad para materializar sus viles propósitos, que en la mayoría de las ocasiones, apunta a un móvil económico.

Cierto es que incluso entre los más mayores, los hay más o menos confiados, y en ocasiones será preciso que los delincuentes se “trabajen” con esmero y tiempo la confianza precisa para que aquellos bajen la guardia, siendo la paciencia un factor clave que en un principio ha de predominar por encima de su codicia, si bien es cierto que ésta ha podido surgir con el paso del tiempo y con ocasión del deterioro cognitivo que antes no estaba presente.

Un deterioro que se agudiza en el supuesto de la demencia por causa neurodegenerativa o enfermedad de Alzheimer, de carácter crónico, irreversible y progresiva, que implica alteraciones mentales que repercuten de forma cualitativa y cuantitativa sobre la capacidad de conocer y de decidir y que les suele llevar a ser dependientes de sus cuidadores en las tareas básicas de la vida como el aseo, higiene, alimento, movilidad, cuidado de la salud, administración de gastos y patrimonio y en general de su persona y bienes.

También es cierto es que cuando hablamos de un deterioro cognitivo en una persona de edad avanzada, diferente al Alzheimer no pueden establecerse parámetros claros, puesto que en fases más tempranas de la patología, no existe una línea clara que permita asegurar que una persona tiene capacidad o no para gobernarse por sí misma o para la toma de decisiones, lo que sí aparece en estadios más avanzados del deterioro.

Además, si bien el deterioro suele ser progresivo puede presentar momentos de lucidez y momentos de mayor desconexión y desorientación, lo que implica que aunque puede afectar a algunos aspectos de su cotidianidad e independencia personal puede mantener intactos otros.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo complicado que en puridad resulta evaluar toda salud metal, habrá informes médicos que afirmen que una persona tiene incapacidad de gobernarse por sí misma y de tomar decisiones mientras que otros informes apuntarán a una moderación dicha incapacidad; la opinión del Forense, como siempre, resultará clave.

Llegados a este punto, amén de los informes médicos, a efectos de probanza judicial resultarán trascedentes los testimonios de terceros, lo cual no siempre será fácil, visto que como decimos, se trata de personas que viven solas y con un evidente aislamiento social, generalmente no deseado por ellas.

Sea como fuere, no son pocos los supuestos en los que otros se aprovechan de la relación personal, casi de amistad, con quien ha sido su empleador en el domicilio y como consecuencia de la confianza depositada poseen información puntual de todos sus movimientos económicos, incluso de los números pin de las cartillas o tarjetas.

Y llegado el momento en que se la persona que de ha ser cuidada o atendida evidencia padecer un deterioro de cierta gravedad , tendrán más fácil acceder a su patrimonio, realizando extracciones de su dinero sin su conocimiento ni libre consentimiento, forzando para que firmen cheques a su nombre o les hagan trasferencias de una cuenta a otra (algo muy sencillo desde que se opera a través de un internet que sigue siendo desconocido para los más mayores ) o incluso para que otorguen un poder ante Notario para beneficiarles de algún modo, lo cual encontrará con el obstáculo de un fedatario público que se supone diligente.

En todo caso, hablaríamos de un empobrecimiento de aquel indefenso anciano que quizás tan solo dependa de una pensión mensual con la que debe hacer frente a sus gastos mensuales, pero que también puede tener importantes ahorros acumulados o propiedades de toda una vida de esfuerzo personal y dedicación a su familia.

Llegados a este punto, parece lógico, que una vez “descubierto el pastel” e iniciada una causa penal en contra de estos depredadores de lo ajeno, no resultaría complejo demostrar que el decrecimiento del patrimonio de la víctima obedece a la actuación de los denunciados.

Y es que simplemente bastaría con hacer un seguimiento temporal de los movimientos y una fácil cuenta aritmética para una comparación del nivel de vida, antes o después de la intervención del denunciado, que lejos de comportarse de forma altruista, tan solo ha perseguido enriquecerse a costa de aquel a quien debía cuidar.

Aunque situaciones como las descritas puedan incardinarse en un delito de apropiación indebida, más bien apuntan a la evidente comisión de un delito de estafa, siendo preciso el engaño bastante, esto es, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto.

Cierto es que otra de las conductas más habituales que puede acontecer apuntan en el sentido de que la rapiña del patrimonio ajeno se produce directamente, sin rodeos, a medio de hurto, principalmente de dinero en efectivo u objetos de valor, como pueden ser las joyas.

En estos supuestos la prueba de la comisión delictiva se antoja mucho más difícil que en el supuesto de la estafa antes descrita, salvo que consiga seguirse el rastro de lo hurtado a un negocio en el que el malvado sujeto lo haya canjeado por dinero.

Igualmente, no cabe descartar que en los supuestos más graves de la víctima que suponga una puesta en peligro de su salud o desvalimiento físico o psíquico que acrecenté su deterioro previo, podríamos hablar de un delito de abandono o incluso de malos tratos físicos o psicológicos.

Llegados a este punto es evidente que cuando los avariciosos delincuentes no son extraños o terceros ajenos a la familia sino parientes más o menos cércanos a la víctima, amén de encontrar una respuesta en el orden penal también podrán encontrarla en el civil, tal y como escribimos en su día en el blog

https://teacusodeacoso.com/puedo-desheredar-a-un-hijo…/

Cierto es que hasta ahora nos hemos venido refiriendo a situaciones que concurren cuando se dispensa una ayuda domiciliaria, distinta a la que acontece en residencias de mayores, públicas o privadas, lo cual podrá ser estudio de un análisis separado en otra publicación de este blog.

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