CUANDO UN PIQUETE DEJA DE SER INFORMATIVO.

Reconozco que soy una rara avis al no tener carnet de conducir y depender de terceros para poder desplazarme en vehículo, bien para asuntos profesionales, bien para mi tiempo de ocio y descanso.

No obstante, a veces te encuentras con situaciones paradójicas en las que alguien se sorprende de lo inaudito de que yo no haya aprendido a conducir y sin embargo quien me lo reprocha tampoco ha aprendido a nadar, por poner un ejemplo.

Y cuando me preguntan cómo hago cuando debo acudir a alguna comisaría o cuartel de la guardia civil a horas intempestivas sin poder recurrir a una línea de autobuses y trenes, la respuesta parece obvia: recurro a un taxi.

En suma, que hay gente pá tó, como decía el torero…

Pues bien, se preguntará el lector qué relación tiene la carencia de un carnet de conducir con el título de esta publicación

Como decía, yo no debería tener mayor problema para poder desplazarme en transporte público, aun careciendo de dicho carnet.

Y digo lo de “debería” porque es cierto que, salvo inclemencia climatológica que impida el tránsito por las carreteras, la única excepción que puede trastocar mi deseo de acudir urgentemente a una actuación judicial o policial concurre cuando se ha convocado una huelga que implica una perturbación de la circulación de los vehículos.

Sería ahora absurdo discutir la legitimidad de que se pueda convocar una huelga, un derecho generalmente ejercitado a través de su sindicato, si bien el mismo siempre ha de quedar sujeto a unas condiciones y mínimos legalmente establecidos o los convenidos con la patronal o el Gobierno si es que la reivindicación se eleva a la categoría de una huelga general, que también las hemos tenido en España.

Condiciones y mínimos que lejos de ser respetados en la práctica suelen ser conculcados, siendo entonces la ciudadanía la mayor perjudicada, llegando incluso a sentirse amedrentada si parte de la misma desempeña una actividad directa o indirectamente relacionada con una huelga con la que no tienen que estar de acuerdo, ni mucho menos seguir.

Y es aquí donde, como medida de presión para el desarrollo de la huelga que ciertamente puede encontrar detractores que por su pasividad no se sumen a la misma, entra en juego el denominado piquete que según leemos en nuestro diccionario de la RAE es un grupo de personas que, pacífica o violentamente, intenta imponer o mantener una consigna de huelga.

Es precisamente en la actitud violenta en la que debemos incidir cuando hablamos de determinados piquetes que pasan de ser informativos a coactivos.

Llegados a este punto, sería muy naif, como dicen los cursis, que visto el signo político que tiene nuestro Gobierno de coalición nos planteemos porqué diantre se ha reformado el pasado año 2021 el artículo 315.3 del código penal que hasta ahora tipificaba el delito de coacciones de los piquetes en los términos siguientes:

“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

Y es que basta con leer los propios preámbulos de las reformas para verificar un línea gubernamental que se ha consolidado para justificar cambios legislativos, no ya desde un punto netamente jurídico, sino acudiendo a un ideario político, en este caso, de izquierdas, algo inédito en democracia y que recuerda a épocas pasadas, de derechas, tan denostadas por el actual Gobierno.

En este sentido, el contenido del Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del referido precepto del código penal, habla por sí solo, cuando señala que “ Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno……..se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno………. se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical y que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga”.

Evidentemente, cuando se hizo pública esta reforma del código penal, el ideario no se quedó tan solo en el papel, faltaría más y poco tardaron los sindicatos mayoritarios (Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores) en manifestar a través de sus líderes que ahora “se garantizaría el derecho de huelga, reforzaría el derecho a la libertad sindical y a los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la anulación de las sentencias aplicadas con arreglo a ese precepto” (entendemos que las pendientes de recurso) mientras que por la por entonces Ministra de Trabajo Yolanda Díaz apuntaba que “ elimina un precepto injusto, reestableciendo libertades y garantizando la expresión democrática de la protesta social”.

Un año después de dicha reforma y con un convulso clima social condicionado por los efectos de la crisis sanitaria, la situación económica no puede ser peor tras las barrabasadas bélicas de Putin con una inflación brutal que nos va a dejar temblando a todos.

Pues bien, precisamente ahora parece que la reforma aludida vuelva a cobrar especial vigencia, pero en el sentido contrario a lo deseado por el Gobierno y sus socios de Parlamento, como si se tratara de un bumerang que le ha dado en toda la jeta.

Y lo decimos porque, curiosidades del destino, que suele jugar tantas malas pasadas, en nombre de trabajadores autónomos y pequeñas y medianas del sector del transporte de mercancías por carretera , ha sido promovida una huelga indefinida por la Plataforma Nacional en Defensa del Transporte, cuyos efectos empiezan a notarse en todo el país, tras iniciarse la misma el 14 de marzo de 2022.

En este sentido, a diferencia de lo suele ser habitual en las huelgas, es decir las convocadas por los sindicatos, ahora hablaríamos de una huelga patronal, cierre empresarial o lock out.

Y de desfachatez ha de calificarse el que el mismo Gobierno que hace un año se jactaba de haber reformado el citado artículo en defensa de la libertad del derecho de huelga, le niegue la mayor a estas personas a las que criminaliza, culpando de la huelga de transportistas a la ultraderecha.

Ver para creer.

En este periodo tan extraño que estamos viviendo, es habitual que algunos agudicen su ingenio y desde hace tiempo circulan varios chascarrillos que asocian los negativos acontecimientos con maldiciones y plagas bíblicas que se desataron a raíz del traslado de los restos del Caudillo y del inicio del mandato del presente Gobierno: pandemia, Filomena, volcán de Palma, Guerra de Ucrania, calima…

Es evidente que la nueva plaga pandémica es la ultraderecha , lo que obliga a que los reputados expertos del Gobierno aconsejen la declaración de otro Estado de Alarma, mientras se encuentra una vacuna para el virus del fascismo.
Pero más allá de las bromas y de la política (que vienen a ser lo mismo) si de verdad nos centramos en lo netamente jurídico, los sindicatos cifran en trescientos los asuntos en los que se ha aplicado el artículo reformado en sus escasos cinco años de vigencia, cifra que a quien esto escribe le parece ciertamente excesiva, porque a saber cuantas de dichas causas han finalizado con archivo o absolución.

Si por el contrario hablamos de condenas, podemos citar la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de junio de 2018, que confirmaba la del Juzgado de lo Penal, visto que la conducta realizada por el acusado y las personas no identificadas que le acompañaban excede en mucho, del ejercicio del referido derecho de huelga, puesto que se trataba de un grupo muy numeroso de personas situadas delante de un hotel, en cuyo hall de entrada hay no solo había trabajadores sino también clientes y comenzaron, con inusitada violencia, a arrojar una macetas de considerables dimensiones contra las puertas de cristal que franquean el acceso, que llegan a fracturarse y además, arrojaron bengalas que explotaron en el referido hall.

Pues bien, ahora no queda otra que acudir exclusivamente al genérico delito de coacciones al que hace referencia el citado Preámbulo, tipificado en el artículo 172 del código penal.

En primer lugar, el precepto se refiere a las coacciones graves, al señalar que el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados, indicando además que cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto.

Y a continuación, el artículo hace referencia a las coacciones leves, en cuyo caso la pena a imponer es de multa de uno a tres meses.

Según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, el núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas, quedando determinado el delito de coacciones cuando concurren los siguientes elementos:

1) Una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto.

2) Que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido ampliándose con el tiempo para incluir no sólo la » vis physica » sino también la intimidación o » vis compulsiva » e incluso la fuerza en las cosas o » vis in rebus «. La mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido.

3) Que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera de tono menor aparecería como apropiado la apreciación de una falta, teniendo en cuenta que en la jurisprudencia además del desvalor de la acción se ha tomado también en cuenta el desvalor del resultado.

4) La existencia de un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena.
5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

Llegados a este punto, el quid está en determinar cuándo una coacción es grave o leve, lo cual le corresponde al Juzgador que examine la causa penal, en base a los citados elementos, partiendo de la base de que, en relación a los piquetes, los tribunales entienden que su conducta nunca ha de venir avalada por una especie de «patente de corso» que legitime una extralimitación de su función sindical con lesión de los intereses protegidos de terceras personas, que además no siempre se van a sentir amedrentados de igual forma.

En cuanto a la jurisprudencia reciente que ha enjuiciado causas en base a dicho artículo, ilustrativa resulta la sentencia dictada en segunda instancia por la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 15 de abril de 2021 que absuelve a un miembro del comité de huelga condenado inicialmente como autor de un delito leve de coacciones.

Y todo ello, visto que se había personado en el mostrador de facturación de una compañía aérea, para increpar a una trabajadora para que abandonara su puesto de trabajo y con la voz alzada, la llamó «esquirol» viéndose ésta obligada a llamar a su jefe, habida cuenta de la insistencia y agresividad del piquete.

Para revocar la condena, señala la Audiencia que el comportamiento del denunciado se incardina dentro de las funciones que competen al llamado piquete informativo, instrumento de organización de la huelga, de su difusión y publicidad.

Argumenta el Tribunal que dentro del cometido de dicho piquete informativo está «la persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o de disuasión a los que han optado por continuar el trabajo», que integra el contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

Criterio diametralmente opuesto es el seguido en la sentencia Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz de 3 de octubre de 2020 y que confirma la condena, no solo por un delito leve de coacciones sino además por un delito leve de lesiones.

Al respecto, cabe decir que no es infrecuente que se dé este plus de antijuricidad cuando de la agresión verbal se pasa a la física en situaciones de tanta tensión.

Y en el supuesto que se examina, el denunciado, con la finalidad de impedir a un trabajador el acceso a su lugar de trabajo, le propinó un fuerte empujón y agarrón por el cuello mientras arengaba a todas las personas allí concentradas.

Argumentaba la Audiencia que “el propio Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho de huelga implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin lo que, legitima de algún modo la actuación de los llamados piquetes informativos informativos, siempre, claro es, que no ejerzan una fuerza, violencia o intimidación que coarte la libertad de los trabajadores que no están en huelga, habida cuenta que la misión de tales piquetes debe limitarse a ser meros transmisores, informadores, reivindicadores y animadores, si se quiere, al fin del movimiento referido, erigiéndose incluso en líderes, pero siempre pacíficos en sus formas y utilizando su persuasión sin llegar a la coacción”.

Algunos apuntan a que las movilizaciones del sector del transporte son una bola de nieve que se va hacer más grande con el paso del tiempo, sin que el argumentario machacón del Gobierno para escurrir bultos, pueda impedir que se precipiten los acontecimientos, incluido el que se convoquen elecciones anticipadas antes de fin de año, cuando las vías de agua pongan en riesgo la navegación del barco.

Mientras tanto, y antes de acabar siendo náufragos, no sin desazón ante los acontecimientos, debemos de sonreír cuando nos llegan memes como el que señala que tras haberse intentado presionar a Putin con todo tipo de sanciones económicas, el Gobierno de Sánchez ha decidido darle de alta como autónomo.

Simplemente, genial, tristemente genial.

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