CUANDO SE ACOSA A QUIEN QUIERE ABORTAR.


“Nosotras parimos, nosotras decidimos” ha sido una de las consignas que más se han hecho públicas a voz en grito en muchas de las concentraciones de mujeres que unían sus manos para formar un triángulo como símbolo de la vulva en aras de reivindicar la libertad para decidir interrumpir un embarazo no buscado o deseado, enfrentándose a quienes proclaman el derecho a la vida.

Con independencia de lo que haya podido suceder en otros lares, para entender lo paulatino de la superación de las barreras legales que todavía impiden el aborto libre sin restricción de ningún tipo, es evidente que en el caso de España, hay que tomar como punto de partido la instauración de nuestra democracia, materializada en la proclamación de Constitución Española de 1978.

Y es que el camino para las abortistas no ha sido nada fácil en nuestro país, si tenemos en cuenta las cuatro décadas precedentes, con una dictadura franquista, ciertamente represiva, que tuvo en la Iglesia Católica uno de sus principales soportes.

Con tales premisas el bipartidismo que ha acompañado a la política española hasta fechas recientes ha implicado una alternancia en el poder, con una derecha poco aperturista a tamaño cambio social, que rompía diametralmente con la tradición y una izquierda más progresista que veía con buenos ojos lo que se estilaba en otras democracias occidentales desprovistas de la confesionalidad de sus estados.

Pues bien, sin ánimo de aburrir a nuestros lectores explicando devenir de las sucesivas reformas, conviene advertir que apenas una década después de la transición a la democracia solo se contemplaba la posibilidad de abortar en tres supuestos bien diferenciados, sin que ello tuviera repercusiones penales, esto es, en el supuesto de que el embarazo hubiera sido ocasionado como consecuencia de una agresión sexual, en el caso de existir un riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada y cuando concurrieran en el feto malformaciones o taras, físicas o psíquicas.

Sin embargo, todo cambiaría tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Es entonces cuando se establece que, a petición de la mujer embarazada podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación , siempre que con una antelación de al menos tres días a la intervención, se haya informado a la misma sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y se haya recabado la prestación de su consentimiento en los términos previstos en Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde tiene especial relevancia el que la peticionaria sea consciente de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.

Además, excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas en tres supuestos bien diferenciados.

También, sujeta a plazos, cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija salvo urgencia por riesgo vital para la gestante.

En segundo lugar, e igualmente sujeta a plazos, cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con los mismos requisitos del supuesto anterior.

Y por último, sin sujeción a plazos, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad, con los mismos requisitos de los supuestos anteriores o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

No obstante, como contrapartida al deseo de la mujer embarazada al aborto en tales supuestos, se acoge el de aquellos que por convicción se oponen al mismo y en base a motivos religiosos, morales o de conciencia se nieguen a practicarlo en el ejercicio de su profesión, decisión que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

Evidentemente, esta objeción de conciencia suele acontecer en los centros públicos y no son pocas las provincias españolas en las que nunca se ha practicado un aborto.

Y bien sea por esta circunstancia, bien sea por una mayor discreción o la tardanza que supone la espera de acogerse al sistema público, lo habitual es que las mujeres que deseen abortar acudan a clínicas privadas, pudiendo ser asumidos los gastos de la intervención por la administración pública, aunque dependerá de cada Comunidad Autónoma la correspondiente gestión.

Sentado lo anterior, si una mujer ha decidido libremente que no desea seguir adelante con el embarazo si se dan los requisitos legales para ello y acude a un centro público o clínica privada, lo último que se espera es que terceros a los que ni siquiera conoce la coarten, incomoden o molesten con su presencia en las inmediaciones del centro o clínica, aunque sea con la pretensión de facilitar una información sesgada, mediante la entrega de folletos, pasquines o consignas pro vida y contrarias al aborto.

Llegados a este punto, necesariamente hemos de referirnos a la reciente reforma de nuestro Código Penal, que en virtud de la Ley Orgánica 4/22, de 12 de abril de 2022 ha introducido un nuevo tipo para castigar el acoso a las mujeres en tales supuestos.

Nos estamos refiriendo al artículo 172 quater, un delito que no exige como requisito de procedibilidad el que se formule una denuncia previa y que pena con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días a quien realice actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos, bien para obstaculizar a una mujer el ejercicio de su derecho al abortar que menoscaben su libertad, bien para obstaculizar el ejercicio de los profesionales que intervengan en las prácticas de interrupción del embarazo.

Además, en función de las circunstancias concurrentes, a la pena principal podrá añadirse la de prohibición de aproximación a determinados lugares, por un mínimo de seis meses y un máximo tres años.

E igualmente destacable resulta el que la existencia del referido delito de acoso, no impide que además sean enjuiciadas otras conductas que pueden concurrir en situaciones donde los ánimos están muy exaltados y la violencia física o verbal puede acontecer; pensemos por ejemplo cuando se producen amenazas o agresiones a las personas que son objeto del hostigamiento.

En el preámbulo de la Ley Orgánica que ha reformado el código penal se apunta como precedente destacable a imbricar en su argumentario, que no argumentación (ahora veremos porqué) la existencia de un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI).

Dicho informe incluye entrevistas a trescientas mujeres, indicativas de que un ochenta y nueve por ciento de las que acudieron a abortar se habían sentido acosadas y un sesenta y seis por ciento amenazadas, concluyendo el informe con una frase lapidaria:

“Miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo”
Pues bien, sin perjuicio de que no somos nadie para cuestionar los datos estadísticos obtenidos en base a encuesta, si podemos poner en tela de juicio el que provengan de un organismo interesado y en ningún caso independiente, por mucho que haya planteado su queja al Defensor del pueblo con un único objetivo: garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios.

Ciertamente parece poco razonable el que se concluya que miles sufren el acoso cuando solo ha recogido las opiniones de ochenta; en fin…y con estos datos y visto el signo político del gobierno de coalición, la reforma no parece a apuntar a tamaña demanda social como se insinúa en la exposición de motivos.

Hace poco analizábamos una situación inversa a la que ahora abordamos, esto es, de despenalización de una conducta por motivos políticos, al desaparecer el específico delito de coacción de los piquetes cuando se ha convocado una huelga.

https://teacusodeacoso.com/cuando-un-piquete-deja-de-ser…/

En dicha publicación nos referíamos a que tales conductas pueden ahora ser perseguidas, quizás sin tanta dureza punitiva, acudiendo a delito leve de coacciones, del que destacábamos sus principales características.

Pues bien, lo mismo puede predicarse de unas conductas que persigan molestar a quienes puntualmente acudan a una clínica abortiva para interrumpir su embarazo, sin que a nuestro juicio tenga demasiado sentido jurídico elevarlas a categoría de acoso, que por su propia naturaleza implica un hostigamiento continuo y persistente, pudiendo encajar en su caso sin mayores problemas en el denominado delito de stalking del artículo 172 ter.

Dicho lo cual, hemos intentado revisar varias bases de datos de jurisprudencia para verificar si con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma se han dado supuestos de condenas, bien por acoso, bien por amenazas, bien por coacciones, o al menos de denuncias que, aunque no llegasen a buen puerto, permitieran verificar los argumentos jurídicos esgrimidos en su contra para sustentar absoluciones o archivos de actuaciones ante la ausencia de un tipo penal expreso.

Y todo ello, en aras de forzar al legislador a impulsar una reforma tras una presión de la opinión pública y no ya con calzador, tras una queja formulada por una asociación que defiende sus propios intereses y no los de la colectividad.

Pues bien, no hemos encontrado precedentes ni de lo uno ni de lo otro, por lo que, como señalábamos antes, lejos de posibilitar que la reforma responda a una demanda social, nuevamente nos atrevemos a apostar, sin riesgo a perder, a que se hace por mera oportunidad política.

Es evidente que en ACAI son conscientes de esa laguna jurisprudencial y tratan de justificarlo en su informe:

“El Código Penal Español tiene previsto en su articulado (art. 172) el delito de coacciones, sin embargo, es un delito que, cuando presenta el carácter de leve, solo es perseguible mediante denuncia de la agraviada o de su representante legal; es decir, si la mujer no denuncia y se implica en el procedimiento, el delito queda impune, aunque hubiese testigos de la coacción.

Llegados a este punto y tras leer las conclusiones de este trabajo, ¿alguien se imagina a las mujeres que acceden a un centro sanitario a interrumpir su embarazo bajo un pasillo de coacciones y hostigamiento denunciando a estas personas? ¿Se imaginan a estas mujeres que, ante todo y por encima de todo, quieren preservar su intimidad interponiendo una denuncia en la que ha de quedar constancia de sus datos personales? ¿Piensan que unas mujeres que quieren huir del estigma asociado al aborto van a iniciar un periplo judicial contra sus acosadores?

La respuesta a estas preguntas es retórica: no, no lo harán, no lo hacen. Y eso es algo que sus acosadores saben y conocen perfectamente. De hecho, las pocas denuncias que han sido interpuestas por algunas mujeres y por algunos/as profesionales médicos y sanitarios contra ellos/as han sido o bien archivadas o bien permanecen aún suspendidas en algún momento del procedimiento judicial”.

Una reflexión, a nuestro juicio que demuestra una actitud ciertamente paternalista hacia unas mujeres, a las que flaco favor se hace con tales comentarios.

Afortunadamente, el propio tenor de la Ley Orgánica habla de penalizar exclusivamente el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que se evitarán tentaciones para se haga extensivo el articulado del nuevo delito, que no habla específicamente de dichas clínicas, a aquellas concentraciones de las que hablábamos al principio, en las que se expresa el deseo al aborto frente a otros que se muestren indignados con cierta vehemencia.

En ese caso, la guerra de pancartas y descalificativos recíprocos difícilmente podrá acabar en un Juzgado, salvo que se pierdan los nervios y derive en otras conductas más violentas.

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