En estos momentos tan inciertos en los que la ciudadanía asiste impaciente a un devenir de los acontecimientos que apenas puede controlar, es evidente que la vida sigue, al igual que la actividad política.
Y si ya nos referimos a esta última, una de las reformas más polémicas está siendo la educativa que abocara en una nueva Ley, denominada LOMLOE.
Son ya ocho reformas en cuatro décadas, lo cual representa un auténtico despropósito y desconcierto para el equipo directivo de los centros educativos, profesorado, progenitores y alumnos, que se ven inmersos en una permanente discrepancia de criterios y en la ausencia de un perdurable contenido homogéneo, que se agrava con la fragmentación derivada de nuestro estado de las autonomías.
Pero si lo anterior no es ya suficiente lastre para el sector educativo, con la pandemia se han evidenciado múltiples carencias de las distintas administraciones públicas a la hora de adaptarse ante el sorpresivo reto, que imperiosamente obliga a implementar multitud de medidas de prevención del contagio para facilitar la educación presencial o en caso, la superación de la brecha digital para posibilitar la no presencial.
En nuestro blog ya hemos tratado sobre los efectos de una integración de alumnos de educación especial en los centros ordinarios:
Igualmente, en tres publicaciones hemos avanzado algunos aspectos sobre la sustancial reforma sobre la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
https://teacusodeacoso.com/principales-novedades-sobre-el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-organica-de-proteccion-integral-a-
la-infancia-y-la-adolescencia-frente-a-la-violencia/
https://teacusodeacoso.com/principales-novedades-sobre-el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-organica-de-proteccion-integral-a-la-infancia-y-la-adolescencia-frente-a-la-violencia-y-iii/ )
Nos referíamos entonces a situaciones que afectaban al menor como sujeto pasivo de acoso escolar, una lacra social que dista de erradicarse y que desgraciadamente irá a más, si la sociedad no se conciencia y evoluciona hacia una mayor repulsa.
Pero tampoco debemos olvidar que además del bullying entre iguales, puede acontecer que los que sufran el acoso sean quienes se encuentran en un plano jerárquico superior a los alumnos, esto es, el equipo directivo y los profesores.
En estas situaciones y sin perjuicio de que, como veremos, pueden producirse situaciones de acoso presencial y directo, lo recurrente es el ciberbaiting, enésimo anglicismo al que debemos recurrir, para referirnos a aquellas situaciones de hostigamiento que se realizan a través de las nuevas tecnologías, para ridiculizar o mofarse de su víctima.
No cabe duda que respetar y hacerse respetar es una de las premisas básicas de quienes, como integrantes del equipo directivo y del profesorado, deben enfrentarse a la difícil tarea de dirigir un centro y formar a un alumnado, máxime en edades cercanas a la adolescencia.
Y si ya hablamos del profesorado, quienes ya vamos pintando canas hemos sido protagonistas de un periodo en el que, por encima de todo, primaba un respeto reverencial hacia la figura del Maestro, término precioso que desgraciadamente ha quedado en desuso.
Pero, como se suele decir, se ha pasado de un extremo a otro, hasta el punto de que la paulatina desprotección que se ha venido padeciendo en los últimos tiempos, ha obligado a que los miembros del equipo directivo y el profesorado ya sean considerados autoridad pública.
Y lo anterior implica una presunción de veracidad y el valor probatorio de los hechos constatados en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, sin perjuicio del derecho probatorio del alumnado en defensa de sus derechos.
Pero además, en cuanto que autoridad, el equipo directivo y los docentes son considerados sujetos pasivos de la acción de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, tipificados en los artículos 550 y siguientes del código penal.
Y ello no es algo baladí, por cuanto que son equiparados, no solo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, sino también al personal sanitario, como ya tuvimos ocasión de examinar en este blog:
https://teacusodeacoso.com/la-condicion-de-autoridad-del-personal-sanitario-en-los-delitos-de atentadoresistencia-y-desobediencia/)
En este sentido, hace un mes tuvimos ocasión de conocer por los medios de comunicación que la directora de un instituto en Huelva había sido agredida por una alumna, tras haberla arrinconado, tirado de los pelos y propinado varios golpes en presencia de dos familiares, que nada hicieron para impedirlo e incluso la jalearon , dentro de lo que era ya una situación normalizada de violencia en el centro, con insultos y amenazas diarias hacia el personal docente.
Desconocemos el devenir de las actuaciones penales que se hayan iniciado pero, desgraciadamente, no es la primera vez que sucede, si acudimos a un examen de nuestra jurisprudencia.
Y al respecto, no siempre el acoso proviene de los actos de los alumnos, sino que también es propiciado por los propios progenitores, haciendo bueno aquello de que de tal palo, tal astilla o de casta le viene al galgo.
En este sentido, traemos a colación una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 18 de diciembre de 2019, que confirma la sentencia del Juez Instructor por un delito leve de coacciones.
Y así, los magistrados entendieron que la sentencia recurrida era del todo adecuada, dado que la denunciada había llevado a cabo distintas actuaciones fuera de los cauces legales, dirigidas no solo a mostrar su desacuerdo con la actuación del director de un instituto de secundaria, que había activado su Protocolo de Acoso Escolar y Cibercoso, sino a molestarlo, perturbarlo y alterar su cotidiana actividad profesional de modo insistente.
En el orden civil ya tuvimos ocasión de referirnos a la responsabilidad por culpa in vigilando en los centros educativos, por la ausencia de medidas de prevención o erradicación del bullying.
Como bien advertíamos, solo podrá existir culpa vigilando en los centros privados o concertados, ajenos a las situaciones de responsabilidad patrimonial de la administración pública, pero además es importante destacar que tal figura no solo es aplicable a los supuestos en los que la víctima es el alumno, sino también cuando quien sufre el acoso es el profesor.
Ciertamente, puede llamar la atención que esas situaciones sean propiciadas por menores que provengan de familias acomodadas y en nada disfuncionales o desestructuradas.
Pues bien, nos atrevemos a apuntar que tales episodios obedecen a los efectos más negativos del Síndrome del Emperador y a una sobreprotección de los hijos.
Y así, dada la carencia de adecuadas pautas educativas desde el propio hogar, muchos se creerán por encima del bien y del mal, tratando de atacar a quien se interponga en su camino, profesorado incluido.
En este sentido, dado que los menores difícilmente darán la cara, como muestra de su cobardía se servirán de las nuevas tecnologías y recurrirán a compartir en redes sociales cuantas fotografías, vídeos y comentarios humillen y menosprecien a sus víctimas, con evidentes daños a su imagen personal.
Sobre el ciberbaiting, resulta muy clarificadora una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, con fecha de 27 de mayo de 2016 que, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, condenaba, no solo al centro y su aseguradora, sino también a los progenitores de una alumna de doce años, que se había servido de la desaparecida red social Tuenti para humillar a una profesora de un elitista colegio privado.
En su resolución, la Sala entendió que había quedado sobradamente acreditado que, tras el requerimiento de una profesora para que la alumna entregará su teléfono móvil durante un acto social que se celebraba en el auditorio del centro y que la docente retuvo en su poder durante un fin de semana hasta que le fue devuelto, la niña urdiría su venganza con gravísimos insultos y ofensivos comentarios a través de la red social, que se fueron difundiendo a través de amigos y compañeros, algunos de los cuales llegaron a animarla.
Y como consecuencia del menosprecio público y del sentimiento de desautorización del coordinador del propio centro, la docente llegó a hundirse emocionalmente y se vio obligada a quedar de baja durante ocho meses, siendo diagnosticada de un trastorno adaptativo con sintomatología mixta reactivo a ciberbulling en su ámbito laboral.
Pues bien, la Audiencia Provincial, sí entiende responsable al colegio privado, por culpa in vigilando, al carecer de reglamentación, o protocolo de actuación frente al uso de dispositivos móviles por parte del alumnado, más allá de meras pautas de convivencia, que no permitían al profesorado conocer exactamente el alcance de las medidas que podían tomar ante la actuación de los alumnos.
Pero es que además, los magistrados entendieron que la actuación irregular de la niña, de una brutalidad sorprendente dada su edad, obedeció a que sus progenitores no se aseguraron de que ella comprendía el alcance de los medios y elementos electrónicos que ponían a su disposición, ni adoptaron las oportunas medidas para asegurarse del correcto uso que hacía de ellos, tras haber tolerado que su hija infringiera la prohibición legal que existe en cuanto a la edad, para restringir que determinados menores puedan ser titulares de cuentas en las redes sociales.
Y de nada sirvió que la menor pidiera perdón públicamente o enmendara su conducta y mejorase su comportamiento como estudiante, porque el daño ya estaba hecho y como tal, debió ser resarcido a medio de la correspondiente indemnización.
Como siempre decimos, la realidad digital lo ha cambiado todo; antes lo recurrente era idear un mote o apodo despectivo que tarde o temprano llegaría a los oídos del profesor , o de un caricatura de iba de mesa en mesa hasta que erar interceptada por el docente,con la consiguiente reprimenda en ambos casos.
Y ahora, como hemos visto, el efecto bola de nieve se multiplica, puesto que a través del uso de los smartphones y las redes sociales , no tiene límite la difusión de algo ofensivo y denigrante.
Pero si ya los adultos en muchas ocasiones distan de ser prudentes antes de publicar algo de lo que luego se pueden arrepentir, qué decir de los menores, calificados tan alegremente como nativos digitales.
Que se lo digan al alumno que, durante el severo confinamiento del segundo trimestre de 2020, fue pillado in fraganti, tras haber insultado a su profesora en un chat, mientras ésta impartía su clase por videoconferencia.
La retranca de la docente, al contestar al chico, no tiene desperdicio:
“¿Sabes que lo que pones en el chat lo puedo ver? Y la puta gorda de la profe también y esto, evidentemente, tiene consecuencias»