Mucho se está discutiendo sobre si en estos momentos era necesario afrontar una de las reformas legales más polémicas de las tres últimas décadas, tan afectante a los derechos fundamentales de la persona.
Y es que en nuestra sociedad, el debate ya estaba abierto desde hacía tiempo, con opiniones no solo divergentes, sino diametralmente opuestas,en relación con la eutanasia, el suicidio asistido y en suma, el derecho a morir dignamente.
Pero, a salvo de los necesarios trámites en el Senado, la eutanasia ya será un hecho en España, colocando a nuestro país en la vanguardia, sumándose a Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia, lo que llama poderosamente la atención, al adelantarse en Europa a países con mayor tradición cultural, como es el caso de los nórdicos.
El encendido debate es más que razonable, máxime si se tiene en cuenta la beligerante postura del Comité de Bioética de España, órgano consultivo dependiente de los Ministerios de Sanidad y Ciencia y una abierta oposición al contenido de la futura Ley por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
Además, mientras muchos apuntan que la eutanasia es fruto de una demanda social, otros entienden que quizás hubiera sido necesario un mayor consenso entre todas las fuerzas políticas, en vez de imponer legalmente lo anunciado en un programa político, que no siempre se cumple a rajatabla.
Vistos los últimos acontecimientos, todo apuntaba a que la dichosa polarización, que ha dividido a unos y otros, otorgase la capacidad legislativa para cambiar el status quo, en base a pírricas mayorías parlamentarias, que como hemos visto, están sujetas con alfileres y condicionadas por una actualidad política, en la que aún se padecen los efectos del intento secesionista del procés.
No obstante, la postura de Ciudadanos en el presente supuesto, fue la de apostar por desmarcarse del Partido Popular, Vox y Unión del Pueblo Navarro para votar a favor de la Ley, lo cual vino a ofrecer una respuesta aritmética, casi coincidente con las encuestas del CIS, que señalaban que seis de cada diez españoles son partidarios a la eutanasia, es decir, más de la mitad.
Pero más allá de las injustas críticas que puedan existir contra el Gobierno, al afirmar categóricamente que lo que pretende es ahorrar costes a la seguridad social por el mantenimiento de enfermos incurables, es evidente que el derecho a morir se enmarca en un aspecto moral e individual, más que jurídico y colectivo.
Sea como fuera, dado el preocupante dato objetivo de que aún nos encontramos inmersos en plena pandemia, con una tercera ola que sigue destapando las vergüenzas políticas de quienes nos gobiernan, tanto a nivel estatal, como autonómicamente, a nuestro juicio lo prudente hubiera sido aparcar cuestiones de tanta sensibilidad y que no son prioritarias en cuanto a su demanda social, hasta contar con un panorama socioeconómico más despejado.
Y no cabe duda que existe un generalizado sentimiento de pesimismo, con mella en la población, de la que una parte se encuentra al borde de la desesperación, cuando no seriamente afectada en su salud mental.
Por ello, no resulta desacertado aseverar que quizás no sea el mejor momento para que se facilite un final a quienes ya tienen pocas esperanzas, más allá de los abyectos planes de algún desalmado que pretenda estimular en un familiar la idea del fallecimiento, no solo para deshacerse de una molestia para su egoísta vida, sino para acelerar un incremento en su patrimonio, derivado de una sucesión testamentaria.
Pero ¿qué es lo que, grosso modo, contempla la nueva ley, pendiente aún de ulteriores trámites, previos a su entrada entrada en vigor, sin perjuicio de que luego pueda complementarse con reglamentos, protocolos y manuales de buenas prácticas que la desarrollen?
Pues bien, en buena medida se ha imitado el “modelo holandés” y todo gravita sobre la solicitud de un paciente de nacionalidad española o residencia legal en España, que ha de ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud para morir, en base a una decisión autónoma, entendiendo como tal, aquella que cuenta con un previo conocimiento sobre los hechos más relevantes de la gravedad de su situación médica, después de haber sido informado adecuadamente por los facultativos responsables de su atención, previa consulta a otros profesionales con formación en el ámbito de las patologías que padece.
Pero, quien desee recibir ayuda para morir dignamente, a través de una sustancia efectiva, ya sea directamente, suministrada por el profesional sanitario en el centro correspondiente o bien para auto administrársela en la intimidad de su domicilio, será preciso que esa enfermedad grave que padece sea crónica e invalidante ,esto es, con limitaciones que incidan directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, o bien incurable, en cuanto que provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
No cabe duda que en asunto tan delicado, la formalidad por escrito resulta esencial, máxime cuando todo ha de quedar convenientemente reflejado en la historia clínica de un paciente, que debe disponer de la información clínica y las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
En ese sentido, desde el propio el Comité de Bioética se ha entendido que quizás hubiera sido preferible una universalización de esos cuidados paliativos, en vez de una Ley de eutanasia, visto que la experiencia ha demostrado que los mismos no solo son efectivos, sino que encuentran un total consenso en la ciudadanía, toda vez que reportan un reforzado componente de humanidad, tan necesario para los últimos días de una persona y el consuelo de sus familiares.
Pues bien, una vez informado el paciente, será entonces cuando deberá presentar dos solicitudes por escrito, con un margen de separación de quince días naturales, sin perjuicio de que se pueda aceptar un periodo menor, en función de la gravedad de su situación.
Sin embargo, en la ley se contempla un aspecto que dará lugar a situaciones muy complejas, cuando el paciente carezca de entendimiento y voluntad suficiente para gobernar su vida por sí mismo de forma autónoma, pero haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, que entendemos podrá encontrar la formalidad del ya legalizado Testamento vital.
En ese supuesto, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir, conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud, pero el texto legal no exige que necesariamente deba existir una resolución judicial de incapacitación, a los efectos de entenderse que el paciente carezca de la capacidad volitiva e intelectiva suficiente para solicitar la ayuda para morir.
Si la persona solicitante se encuentra en condiciones de firmar el documento de solicitud, lo hará por sí misma, sin perjuicio de que deba estar presente un profesional sanitario; en caso de impedimento del paciente para hacerlo, será rubricado por otra persona mayor de edad, que aunque la ley no lo indica, entendemos que ha de ser el previamente designado por el paciente.
Es importante señalar que el solicitante de la ayuda a morir podrá revocar su solicitud e incluso pedir un aplazamiento, pero de querer seguir adelante no solo deberá firmar un documento de consentimiento informado sino que su decisión será comunicada al equipo sanitario que esté a su cuidado y los familiares o allegados que el paciente indique, así como a la Comisión de Evaluación y Control competente que habrá de confirmarlo, salvo en supuestos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes.
En este punto, es importante señalar que aquellas resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente sobre la solicitud de la prestación de ayuda para morir, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa, desestimación que se entenderá igualmente por silencio negativo, si transcurren veinte días naturales sin haberse pronunciado.
De haberse resuelto positivamente, se supervisará por el personal sanitario todo el proceso de suministro o de entrega de la sustancia, hasta que acontezca el fallecimiento.
Llegados a este punto, como contrapartida podemos encontrarnos con aquellos profesionales que se nieguen a la prestación de la ayuda a morir.
En este sentido hay que diferenciar entre aquellos profesionales que anticipadamente y por escrito hayan manifestado su intención de acogerse a la objeción de conciencia sanitaria, al negarse a proporcionar una solución que resulta incompatible con sus propias convicciones y a quienes no se les exigirá el motivo de su rechazo, de aquellos profesionales que no se hayan declarado objetores de conciencia sanitaria, pero se oponen a la ayuda solicitada, debiendo exponer de manera motivada la causa de su oposición.
El legislador, siendo consciente que nos encontramos en una sociedad, en buena parte laica, pero en otra buena parte todavía influenciada por un sentimiento religioso católico que ha imperado desde siempre, deja la puerta abierta a aquellos profesionales díscolos con el ideario que se les trate de imponer desde el centro,lógicamente privado.
Ideario que, como ya hemos visto en una reseña sobre la película Camino, puede llegar al extremo de considerar el sufrimiento del moribundo, algo digno y puro, tan necesario para la salvación del alma.
Y así, se establece en la nueva Ley que, en ningún caso, el acceso y la calidad asistencial de la prestación podrán resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza.
Por último, resulta relevante apuntar que la regulación de la eutanasia tiene como consecuencia necesaria la despenalización de una conducta que en el pasado estaba calificada como de ayuda al suicidio.
Y así,de conformidad con el artículo 143.4 del código penal, no será punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria, esto es, la Ley sobre eutanasia.
Es evidente que una vez legalizada la eutanasia, no nos tendríamos que encontrar con sucesos, como el acontecido en el Hospital Severo Ochoa de Leganes, cuando se incoaron diligencias penales contra el doctor anestesista, ya fallecido, Luis Montes, por una supuesta sedación masiva de pacientes, carente de la adecuada praxis médica.
Pero además, poco sentido tendrá ya, que alguien no sanitario se arriesgue a saltarse todo el protocolo exigido para facilitar la muerte a otra persona, como aconteció en dos hechos que suscitaron gran conmoción en la opinión pública: la muerte de Ramón Sampedro, cuya historia fue llevada a la pantalla por Alejandro Amenábar en Mar adentro y la más reciente de María José Carrascosa.
En suma, una Ley sobre una cuestión muy sensible, que va entrar en vigor en uno de los peores momentos que ha vivido España desde hace décadas.
El tiempo dirá pues, si ha sido o no acertada la implantación de la eutanasia.