Toda publicación en este blog tiene una génesis, una explicación.

Con ocasión de un encuentro reciente con varios amigos tuve la oportunidad de comprobar que no es tan infrecuente en edad adulta el padecimiento en nuestro sistema auditivo de sonidos, más o menos molestos, denominados acúfenos, que pueden derivar de diversas causas y que en ocasiones tienden a cronificarse, obligando en ese caso a prestarle una mayor atención y cuidado.

La casualidad quiso que esa jornada revisionara una película que en su día había sido todo un éxito, Terror en Amityville (1979) que narraba la experiencia de un matrimonio que había sufrido fenómenos paranormales en una casa de fachada siniestra que poco antes había sido el escenario para un salvaje crimen: un joven de veintitrés años había asesinado a sus padres, y sus cuatro hermanos, a quienes había disparado mientras dormían.

La película se basaba en una novela de 1977 que relataba hechos supuestamente veraces y el joven, Ronald DeFeo,J.r, fue condenado a cadena perpetua por sus horribles actos, habiendo fallecido en prisión por causas no reveladas hace unos meses, en marzo de 2021.

Pues bien, la defensa de DeFeo había alegado sin éxito un trastorno mental severo, toda vez que su cliente aducía que le había quitado salvajemente la vida a su familia por órdenes de voces diabólicas en su cabeza, lo que dio pie a todo tipo de especulaciones en la prensa en una época en la que ciertamente estaba de moda hablar sobre satanismo y posesiones demoníacas.

Pero por si lo anterior fuera poco, al día siguiente de ver Terror en Amityville casualmente tuve ocasión de escuchar una interesantísima entrevista a Ángel Martín, conocido humorista que obtuvo una enorme éxito al presentar con Patricia Conde el programa televisivo Se lo que hicisteis en la Sexta, si bien recientemente ha sido visto en Televisión Española con Orbita Laika.

El caso es que ya era conocedor de que Ángel Martín en su momento había manifestado a través de su canal de youtube que había padecido una grave enfermedad mental, pero me faltaban detalles tan importantes como que había tenido que ser ingresado en un área de salud mental, tras padecer un brote psicótico.

Pero lo que más me llamó la atención y a la sazón me impulsó para escribir este artículo, es que Ángel Martín había publicado un libro que parece ciertamente recomendable y cuyo título no deja lugar a duda alguna: “Por si las voces vuelven”.

En su caso, reconocía abiertamente que había consumido drogas, como la marihuana,éxtasis y alcohol, algo que no es infrecuente desgraciadamente, máxime si hablamos de personas que evidencian una gran creatividad , agilidad mental y elocuencia, en buena parte obtenidas gracias a un inducido acercamiento de las musas, no de forma natural.

Tal y como le comentó a la periodista Ana Pastor al ser entrevistado para su programa en la Sexta, El objetivo:

“Tenía voces que me iban diciendo distintas cosas, una de ellas me impedía contarle a la gente lo que yo había descubierto, porque me decía que todos debían descubrirlo a su ritmo…….Con otra íbamos en una nave en dirección a otro planeta. Nos estábamos mudando a un planeta. En otra era hijo de unos dioses y me decían cosas… pero no lo podía compartir. Era como si fuera un personaje de un videojuego controlado por mí mismo»

Pues bien, en estos dos últimos supuestos, en el de DeFeo y Ángel Martín, hemos de referirnos a lo que se denominan alucinaciones auditivas, que pueden tener intensidad diversa y llegado al extremo, no solo impiden conciliar el sueño, sino llevar una vida normal , visto que imposibilitan total o parcialmente que se pueda escuchar otros sonidos diversos a los percibidos irregularmente, generando una enorme confusión al no poder relacionarse con los demás de forma normal.

Son padecidas mayoritariamente por una persona que sufre trastornos mentales graves, generalmente esquizofrenia que tiene la sensación que le hablan una o varias voces ajenas, desconocidas o no, o incluso la suya propia, en lo que se denomina sonorización del pensamiento.

Pero además, pueden anular o mermar seriamente la capacidad de raciocinio que bloquea a quien lo padece o incluso tener cierto componente imperativo que obligan a determinadas conductas, en ocasiones dañinas y destructivas para sí mismo o para otros, como en el caso de DeFeo, si hubiera sido probado lo alegado por su defensa.

Como bien sabemos, cuando se comete un delito, la capacidad intelectiva o volitiva puede no ser plena y por tanto esté mermada por una enfermedad mental, lo que permitiría que fuera aplicada una circunstancia modificativa de la responsabilidad, bien como eximente completa, bien como eximente incompleta, atenuante muy cualificada o atenuante simple, según los casos, en base a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del código penal.

Y lo anterior supone que el enfermo mental, al tiempo de cometer la infracción penal, no pueda total o parcialmente comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Tal y como apunta el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 de septiembre de 2003, 14 de mayo de 2008 y 14 de julio de 2010 ) ha de valorarse en cuanto a la imputabilidad la aptitud del sujeto para ser motivado por la norma, al mismo nivel que lo es la generalidad de los individuos de la sociedad en que vive, y, a partir de esa motivación, para conformar su conducta al mensaje imperativo de la norma con preferencia a lo demás motivos que puedan condicionarla.

Llegados a este punto resulta imprescindible la práctica de una prueba pericial psiquiátrica y en todo caso el previo examen del médico forense.

Será entonces cuando el juzgador verificará si sus conclusiones tiene un fundamento fáctico, siempre que la elaboración del dictamen haya utilizado una metodología homologada científicamente y que la conclusión obtenida sea aplicable a lo sucedido de manera empíricamente comprobable.

Pues bien, si ya ha hablamos de alucinaciones auditivas, resulta ciertamente interesante referir algunas de las resoluciones que han abordado este padecimiento al ser encajado como línea de defensa para buscar, ora la exculpación, ora la reducción de la condena solicitada por las acusaciones.

En primer lugar, resulta muy interesante el pormenorizado estudio referido por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 3 de diciembre de 2019 que enjuició el apuñalamiento de un joven a su esposa a la que ocasionó graves lesiones con un cuchillo de cocina, amén de provocarle un aborto.

El Tribunal no albergó duda sobre la concurrencia de la eximente completa toda vez que había quedado acreditado que el agresor tenía sus capacidades cognitivas, afectivas y volitivas totalmente afectadas y que por consiguiente no podía comprender y controlar el alcance real de los actos propios relativos al ataque a su esposa por encontrarse dichos actos inmersos en su propio episodio delirante.

“las doctoras de referencia y siempre desde un punto de vista clínico, consideran que el día de los hechos, el procesado presentaba un cuadro clínico compatible con un trastorno psicótico inespecífico que afectaría totalmente a sus capacidades cognitivas, afectivas y volitivas……..debemos partir de las manifestaciones del procesado quien si bien como ya hemos dicho, contesto únicamente a su defensa sin posibilidad de contradicción, nos dan una visión inicial de la problemática existente……. manifestó haber tenido desde hace mucho tiempo problemas con el alcohol, que primero tomaba para relajarse y luego como una suerte de antídoto contra sus problemas……manifestó que a la hora de explicar al psiquiatra los síntomas que había tenido le dijo al psiquiatra que tenía alucinaciones y sentía voces y que cuando bebía dejaba de escuchar las voces.

Igualmente la víctima confirmó las ideaciones del acusado y se refirió concretamente a tres episodios: el primero en que el procesado salió del trabajo y marchó a la playa porque se lo habían pedido «ellos», el segundo una noche en que el procesado la despertó diciendo que tenían que marcharse de casa porque «ellos han venido aquí para matarnos» siendo así que el procesado salió a la calle y deambuló sin rumbo fijo hasta retornar al domicilio y un tercer episodio ocurrido el mismo en que ambos salieron de casa para ir a comprar y cuando estaban en la calle el procesado le dijo que «ellos estaban allí y querían matarlos» y que ella le dijo que no había nadie…………..

Al regresar a casa tras este incidente se produjo el ataque que ya hemos analizado profusamente en la fundamentación precedente.

Y en este punto debemos destacar dos cuestiones

1ª) La primera, que dicho ataque se produjo sin discusión o cuestión domestica previa alguna, es más, el procesado había ofrecido un té a la víctima.

2º) La segunda y al hilo de lo anterior que nunca había existido situación de violencia física o verbal en la pareja. Así, la denunciante manifestó que su pareja nunca la trató mal ni con desprecio y preguntada expresamente por el estado del procesado en los momentos de ingesta de alcohol, manifestó que cuando bebía no era agresivo.

Es decir, independientemente de la opinión profesional de las médico forenses tenemos varios factores y circunstancias que permiten inferir la afectación psicológica del procesado en el momento de los hechos:

1) consumo prolongado de alcohol y una abrupta abstinencia consecuencia de la decisión de pareja de acudir a un profesional

2) Signos inequívocos y prolongados en el tiempo de ideaciones alucinatorias y delirantes incluido el mismo día de los hechos

3) Ausencia de alternativa racional a un ataque de las características como el que se produjo.”

Y para rebatir los argumentos de las acusaciones a los efectos de que no se considerara como una eximente completa y sí como atenuante, el Tribual es categórico, abordando meticulosamente el análisis de lo que ha de ser considerado como trastorno psicótico:

“el razonamiento sobre el que gravita la pretensión de las acusaciones supone un entendible pero a la postre desconocimiento de las patologías psiquiátricas y en particular el trastorno psicótico.

Y decimos esto porque el núcleo central de dicha objeción respecto a la eximente completa podría reconducirse a una pregunta:

¿Cómo es posible que alguien que comete unos hechos de esta naturaleza y no puede conocer y comprender los mismos responda normalmente a los facultativos o de una versión alternativa en el momento de prestar declaración judicial?

Para clarificar esta cuestión es necesario comprender realmente el trastorno psicótico.

Tenemos la sensación de que cuando las acusaciones se cuestionan críticamente la inimputabilidad del procesado lo hacen asumiendo una imagen del inimputable como una suerte de persona que deambula sin rumbo fijo, no sabe donde está, no recuerda nada o utiliza un lenguaje delirante y a la vez ininteligible y se encuentra tan sumamente alterado que prácticamente necesita una contención inmediata.

Se representa figurativamente como un «enajenado» en el sentido de sujeto «totalmente evadido racionalmente».

Pues bien, ello dista mucho de la forma en que puede presentarse el trastorno psicótico.

La palabra psicosis se ha utilizado en psiquiatría con significados muy diferentes.

En ocasiones ha servido para agrupar a todos aquellos sujetos que en algún momento de su enfermedad mental sufren una alteración grave en su conexión con la realidad.

Actualmente se utiliza la expresión «episodio psicótico» para calificar un tipo de síntomas (delirios y alucinaciones) que pueden aparecer en diversas enfermedades médicas o psiquiátricas y que implican una distorsión de la realidad, bien en la esfera del pensamiento (delirios), bien en la esfera perceptiva (alucinaciones).

Por delirio entendemos una alteración del contenido del pensamiento que supone la aparición de una idea falsa y vivida con total certeza subjetiva, que no se modifica con la argumentación lógica.

Las alucinaciones son alteraciones de la percepción y en ellas el sujeto tiene una percepción concreta pero en ausencia de estímulo externo que la produzca.
Lo fundamental a la hora de clarificar los episodios psicóticos que resultan variables en intensidad y contenido dependiendo en cada caso, es comprender o asimilar algunas cuestiones:

1ª) Así, los episodios psicóticos pueden ir desde una distorsión total de la realidad en las que el individuo o sujeto se muestra ajeno a la totalidad del mundo que le rodea, hasta una distorsión puntual en las que el individuo se muestra ajeno a una parte concreta del mundo que le rodea y en la que inserta el pensamiento delirante o alucinatorio.

En estos casos y desde el punto de vista del observador ajeno al sujeto, este puede aparecer de forma natural en su conducta siempre y cuando el entorno que le rodea no interfiera en la distorsión delirante o alucinatoria.

Es decir, el individuo se muestra con una línea de pensamiento alterada y que no tiene porque exteriorizar de modo histriónico o llamativo.

2º) En este tipo de supuestos que guardan relación directa con el caso que nos ocupa, esa línea de pensamiento alterada resulta imperceptible para terceros, quienes únicamente pueden tomar conocimiento en la medida que el sujeto afecto expresa o canaliza al exterior parte de esa ideación distorsionada mostrando externamente parte del delirio o la alucinación.

Este es el caso del acusado puesto que en el marco de un comportamiento aparentemente de normalidad mostraba al exterior claros síntomas compatibles con un cuadro delirante y alucinatorio referencial «ellos quieren matarnos» «ellos están ahí».

Resulta científicamente imposible conocer cuál era el pensamiento exacto del mismo y cuál era la línea de distorsión específica de su discurso tanto antes, como en el momento de comisión de los hechos, pues hasta ahí no llega la psiquiatría, pero lo que parece claro es que en algún momento de su ideación delirante y alucinatoria y por las razones que fueren, introdujo patológicamente a la victima con el resultado de sobras conocido.

Tampoco conocemos con certeza el origen concreto del trastorno psicótico pues este podría ser preexistente al consumo de alcohol o incluso derivado del mismo pero en todo caso sabemos que la dogmática psiquiátrica entre las que se incluyen las pautas de la OMS o la prestigiosa American Psychiatric Association introducen como factores relacionados con el trastorno psicótico tanto el consumo de alcohol como la abstinencia súbita en el consumo.

En resumen, concluimos que el presentaba en el momento de los hechos un cuadro clínico compatible con el diagnostico de trastorno psicótico inespecífico con sintomatología psicótica propia (alucinaciones y delirios) que ha sido clínicamente confirmado a posteriori.

Dicha patología de carácter crónico, permanente y grave determina que en el momento de los hechos, el acusado tuviera sus capacidades cognitivas, afectivas y volitivas totalmente afectadas y por consiguiente no pudiera comprender el alcance real de sus actos.

El procesado introdujo los actos realizados en su propio episodio delirante con ideas referenciales de persecución o perjuicio, es decir, el procesado no llegó a comprender realmente el alcance de los hechos porque estos se encontraban incursos en una realidad paralela cuyo contenido ignoramos”.

Como consecuencia de todo ello, el acusado fue absuelto de sus delitos pero además de ser condenado al pago de una indemnización de casi cuatrocientos mil euros, le fue impuesta una medida de seguridad privativa de libertad consistente en el ingreso en centro psiquiátrico adecuado para el tratamiento y control del trastorno psicótico diagnosticado por tiempo que no podrá exceder de nueve años, todo ello sin perjuicio de que si resultare procedente, en ejecución de sentencia pudiera haber lugar a la ulterior modificación, cese o sustitución.

La Sección Segunda de Murcia también aplicó la eximente completa, absolviendo en segunda instancia a la acusada de un delito de receptación que había vendido una cadena de oro previamente robada, siendo su sentencia de 4 de marzo de 2014 ciertamente ilustrativa sobre la enfermedad que padecía y la existencia de las alucinaciones auditivas:

“La recurrente está diagnostica de psicosis esquizofrénica-paranoide, nombre con el que se conoce una grave modalidad de psicosis endógena, afección que produce importantes trastornos de las funciones psíquicas y transforma las más hondas raíces de la personalidad del paciente, alcanzando con su incontenible fuerza expansiva, la totalidad de la vida psíquica…….. aparece un informe del servicio de urgencias del hospital que justifica ingreso hospitalario al referir la hoy recurrente «impulsos de agredir a su familia, verbalizando contenidos de perjuicio, dice presentar alucinaciones auditivas en forma de voces con contenidos imperativo…….. se incorpora otro informe de la unidad de Psiquiatría hospitalaria que detecta «delirio sistematizado, delirio paranoide, delirio de persecución, delirio de referencia, alucinación auditiva, alteración del juicio de realidad……. otro informe de la misma unidad calendado hace constar la «percepción de alucinaciones audiovisuales de voces y de figuras encapuchadas, de carácter amenazador, con gran vivencia de angustia física y psíquica……… A nivel social cada vez menor adaptación, actualmente no tiene relaciones de amistad estables ni pareja, pasa la mayor parte del día en casa sin actividades determinadas, sentada en el sofá sin ninguna ocupación, con comportamientos inadecuados puntuales como amenazar a familiares con matarlos, observarlos con actitud desconfiada, o actuar del forma impulsiva sin aparente motivación, refiriendo posteriormente ver y escuchar como una personada le dice que se mate o mate a su familia. En ocasiones sin provocación alguna escupe a gente con la que se cruza o los mira de forma amenazante».

Pues bien, sentado lo anterior, los Magistrados revocaron la resolución del Juzgado con un argumento aplastante:

“Atribuir a una enferma como la recurrente, en condiciones psíquicas de anormalidad, una plena percepción de ese elemento cognitivo y normativo del tipo, cuando clínicamente se constata las enormes dificultades para alcanzar un juicio de realidad sin deformar su significado, supone, además de instaurar una frágil y difusa presunción de conocimiento incompatible con su presunción de inocencia, elevar el nivel de lo exigible penalmente y quebrantar el principio constitucional de igualdad real ante la ley”.

También aplicó una eximente, aunque incompleta, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, sin que tengamos constancia de la firmeza de la resolución de 6 de septiembre de 2019 que impuso una condena de dos años y cuatro meses de prisión.

Enjuiciaba un asunto de robo con intimidación y resultó acreditado que el acusado padecía “ trastorno esquizofreniforme. Con dependencia de cannabis desde los dieciséis años, con periodo de remisión entre los dieciocho y veinte años, en los últimos meses con consumo de tres/cuatro porros/días y con ideas autorreferenciales y de perjuicio por ideación de episodios de sodomización contra su persona, con pseudoalucinaciones auditivas…….. nos orienta a pensar que dicha persona hubiere podido tener mermadas las capacidades en la esfera cognitiva y volitiva…

En cuanto a la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, fue confirmada su concurrencia por parte de la Sección vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de diciembre de 2020, que mantuvo una condena por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, lesiones y maltrato
“al definir la situación actual, tras recoger que el paciente reconocía estar tomando mal la medicación en los últimos meses, así como, un consumo de cocaína en los últimos días, se indicaba como refería, «que desde hace unos días escuchar voces que le obligan a matarse. El paciente refiere animo triste con pérdida de capacidad para poder disfrutar e ideas de muerte. En el trascurso de la entrevista el paciente refiere ideas depresivas con ideas de muerte……….consta informe del hospital en el que fue ingresado el acusado , permaneciendo seis días, en el que entre otros extremos se señala como aquel a su ingreso presentaba, » fenómeno de sonorización del pensamiento”

Sin embargo, no se acreditó que al tiempo de los hechos el acusado sufriera un trastorno psicótico en el terrible suceso enjuiciado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que en sentencia de 25 de abril de 2016 condenó a un padre por un delito de asesinato y otro de intento de asesinato tras haber apuñalado con un cuchillo de cocina a sus dos hijos pequeños; el que corrió peor suerte era bebé de año y medio, siendo salvado milagrosamente su hermano mayor, de cinco años.

Si bien el examen del historial clínico apuntaba que el procesado había manifestado a los profesionales sanitarios durante algunas entrevistas que unas voces le habían impulsado a cometer tal atrocidad “en el plenario, señaló que no tuvo tales alucinaciones auditivas (que le incitaban, supuestamente, a matar a sus hijos) con anterioridad”.

Hace poco nos dejó Antonio Escohotado, uno de los pensadores más importantes que ha tenido este país.
Controvertido para muchos, siempre ha defendido que una de las premisas de todo ser humano es la libertad de poder elegir, y el consumo de drogas no es una excepción, pese a ser consciente que un uso inadecuado o un abuso representan un evidente riesgo para la salud.

Él lo definía con una frase: «La cuerda que sirve al alpinista para escalar una cima sirve al suicida para ahorcarse, y al marino para que sus velas recojan el viento”.

Quien escribe estas líneas ya ha superado la cincuentena pero siendo más joven no ha renunciado ni a la noche ni al consumo de sustancias legales que en dosis inadecuadas puede causar más perjuicio que beneficio.

Pero lo que siempre he tenido claro es que fuera lo que fuera aquello que quisiera ingerir, debía ser tangible y visible, renunciando a sustancias químicas de ignota procedencia, visto que me había marcado a fuego algo que muchos expertos apuntaban y apuntan: el consumo adictivo e incluso puntual de determinadas sustancias pueden ocasionar brotes psicóticos en el futuro.

Pues bien, mucho me temo, que la pandemia ha sido el remate definitivo para apuntalar el riesgo para muchos que consumieron, consumen y piensan consumir ese tipo de sustancias, tengan o no una mayor predisposición genética para padecer una enfermedad mental.

Quizás muchos de ellos también acaben oyendo esas voces, que quizás no sean bellos cantos de sirena, precisamente.

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